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23/09/2015 09:27:00 LOTC 3 minutos

Contenido y novedades de la Ley Orgánica 12/2015, de 22 de septiembre, para el establecimiento del control previo de constitucionalidad de los Proyectos de Estatuto de Autonomía

La interposición del recurso suspenderá automáticamente la tramitación del proyecto, y la sentencia estimatoria tendrá como consecuencia la imposibilidad de seguir el procedimiento en tanto los proyectos declarados inconstitucionales no hayan sido suprimidos o modificados por las Cortes Generales.

 

Hoy se ha publicado la Ley Orgánica 12/2015, de 22 de septiembre, de modificación de la LOTC, para el establecimiento del recurso previo de inconstitucionalidad para los Proyectos de Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía o de su modificación, que regula el nuevo control previo de inconstitucionalidad de los Proyectos de Estatutos de Autonomía y sus propuestas de reforma.

Se establece que la interposición del recurso suspenderá automáticamente la tramitación del proyecto, y que la sentencia estimatoria del mismo tendrá como consecuencia la imposibilidad de seguir el procedimiento en tanto los proyectos declarados inconstitucionales no hayan sido suprimidos o modificados por las Cortes Generales.

La existencia del recurso previo de inconstitucionalidad se encontraba instituida por la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, aunque fue suprimido tras la promulgación de la Ley Orgánica 4/1985, de 7 de junio.

Entrada en vigor: La norma entra en vigor el 24  de septiembre de  2015, al día siguiente de su publicación en el «BOE» (D.F.)

Finalidad de la norma: El restablecimiento del recurso previo de inconstitucionalidad, sólo para los Proyectos de Estatutos de Autonomía y sus propuestas de reforma.

Según declara su Exposición de motivos, se hace necesario y conveniente para evitar el cuestionamiento constitucional e institucional y vertebrar con rigor jurídico y cohesión social el Estado.

Los Estatutos de Autonomía deben estar sujetos a la Constitución (art. 147 CE), siendo el Tribunal Constitucional quien ostenta el monopolio de su control de constitucionalidad.

Se argumenta, citando el informe del Consejo de Estado sobre las reformas de la Constitución española: el sistema de control a posteriori hasta ahora existente, puede que no resulte el más adecuado para fuentes normativas que, como los Estatutos, subordinados a la Constitución, ocupan bajo ella el más elevado lugar en la jerarquía ordinamental.

Estructura: La Ley Orgánica se articula en un Preámbulo, un Artículo único, y una Disposición final.

Alcance de la reforma:

La reforma afecta a tres preceptos de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

1. Se modifica el artículo 2, a efectos de incluir entre las funciones del Tribunal Constitucional el control previo de constitucionalidad en los casos previstos en el artículo 79 de la Ley Orgánica: Proyectos de Estatutos de Autonomía y sus propuestas de reforma.

2. Se modifica el artículo 10, a efectos de incluir entre los asuntos de los que corresponde conocer al Tribunal en Pleno, los recursos previos de inconstitucionalidad contra Proyectos de Estatutos de Autonomía y sus propuestas de reforma.

3. Se añade un nuevo Título VI bis y un nuevo artículo 79 (que había dejado sin contenido la Ley Orgánica 4/1985, de 7 de junio): Regula el nuevo control previo de inconstitucionalidad de los Proyectos de Estatutos de Autonomía y sus propuestas de reforma.

El recurso tendrá por objeto la impugnación del texto definitivo del proyecto de Estatuto o de la propuesta de reforma de Estatuto tras su tramitación en ambas Cámaras de las Cortes Generales.

Por lo demás, el procedimiento se rige por lo previsto para los recursos de inconstitucionalidad, si bien, por la naturaleza propia de este recurso, el plazo para su interposición es extremadamente breve (tres días).

Y para impedir dilaciones indeseables en su resolución, se establece un plazo improrrogable de seis meses para que el Tribunal resuelva con carácter preferente.

El nuevo artículo 79 precisa además los efectos de la interposición del recurso -que suspende automáticamente la tramitación del proyecto-, y de la Sentencia estimatoria del mismo, que tendrá como consecuencia la imposibilidad de seguir el procedimiento en tanto los proyectos declarados inconstitucionales no hayan sido suprimidos o modificados por las Cortes Generales.

Conexiones normativas:

Se modifican los siguientes artículos de la LOTC: art. 2; art.10; añade nuevo Título VI bis y un nuevo artículo 79.

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