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25/11/2015 08:57:14 Patricia Esteban Violencia de Género 14 minutos

Día Internacional contra la Violencia de Género

Hoy, 25 de noviembre, se celebra el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Desde Noticias Jurídicas nos sumamos a esta celebración y hacemos un recorrido por los hitos legislativos y judiciales en la lucha contra esta lacra social.

El Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (o DIEVCM), fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 54/134 el 17 de diciembre de 1999, y se celebra anualmente cada 25 de noviembre.

La fecha se eligió en recuerdo de tres hermanas dominicanas, activistas políticas, que fueron asesinadas por orden del dictador Trujillo un 25 de noviembre de 1960.

La ONU ha invitado desde entonces a gobiernos, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales a realizar actividades dirigidas a sensibilizar al público respecto del problema en este día como una celebración internacional.

Este año, la campaña de la ONU se esfuerza en recordarnos que  la violencia sobre las mujeres no se confina a una cultura, región o país específico, ni a grupos particulares de mujeres en la sociedad, y que sus consecuencias perduran generaciones.

La violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos

En 1993 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en la que se definió la "violencia contra la mujer" como:

«Todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la prohibición arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada».

La Constitución Española incorpora en su artículo 15 el derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

Hitos legislativos en España

En un breve repaso de los avances producidos en la lucha contra esta forma de violencia, debemos citar la Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio, de modificación del Código Penal de 1995, en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de Medidas Concretas en Materia de Seguridad Ciudadana, Violencia Doméstica e Integración Social de los Extranjeros; la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, o la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica; además de las leyes aprobadas por diversas Comunidades Autónomas, dentro de su ámbito competencial.

Todas ellas han incidido en distintos ámbitos civiles, penales, sociales o educativos a través de sus respectivas normativas.

Ley Orgánica de protección integral

Pero la  primera norma de protección integral contra la violencia machista fue la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género que marcó un hito legislativo en nuestro país en la lucha contra la violencia de género.

La ley  reconoce a las mujeres víctimas de violencia de género una serie de derechos básicos: derecho a la información, a la asistencia social integral, a la asistencia jurídica (las víctimas son beneficiarias del servicio de justicia gratuita), derechos laborales y de Seguridad Social.

El carácter integral de la Ley se refleja en la regulación de la tutela de la mujer en estos tres ámbitos:

Tutela institucional Destaca la creación del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al que corresponde el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de violencia de género.

Tutela Penal, la Ley incorpora normas de naturaleza penal, como la inclusión, dentro de los tipos agravados de lesiones, uno específico que incremente la sanción penal cuando la lesión se produzca contra quien sea o haya sido la esposa del autor, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

También se castigan como delito las coacciones leves y amenazas leves de cualquier clase cometidas contra las mujeres mencionadas con anterioridad.

Tutela Judicial, para garantizar un tratamiento adecuado y eficaz de la situación jurídica, familiar y social de las víctimas de violencia de género en las relaciones intrafamiliares. Para ello, se opta por una fórmula de especialización dentro del orden penal, de los Jueces de Instrucción, creando los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Estos Juzgados conocen de la instrucción, y, en su caso, del fallo de las causas penales en materia de violencia sobre la mujer, así como de aquellas causas civiles relacionadas, de forma que unas y otras en la primera instancia sean objeto de tratamiento procesal ante la misma sede.

Se contemplan normas que afectan a las funciones del Ministerio Fiscal, mediante la creación del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer, encargado de la supervisión y coordinación del Ministerio Fiscal en este aspecto.

Ley Orgánica de igualdad efectiva de mujeres y hombres

La violencia contra la  mujer, es a menudo consecuencia de la discriminación que sufre tanto en leyes como en la práctica, y la persistencia de desigualdades por razones de género.

Otro de los hitos legislativos en la lucha contra la violencia de género, fue la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que incorporó como novedad la prevención de conductas discriminatorias y la previsión de políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad.  

Incorpora en nuestra legislación medidas de igualdad en el empleo, permisos y beneficios de protección a la maternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, Licencia por riesgo durante el embarazo y lactancia, Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo…., modificando más de una veintena de normas de nuestro ordenamiento jurídico.

Última reforma del Código Penal

Entre las claves de la última reforma del CP, en vigor desde el pasado 1 de julio, elaboradas para nuestros lectores, se encuentran la que afectan directamente a la regulación de los delitos violencia doméstica y de género:

Se incluye el «género» como motivo de discriminación en la agravante del artículo 22.4 CP.

Se podrá imponer la medida de libertad vigilada en todos los delitos contra la vida, y en los delitos de  malos tratos y lesiones cuando se trate de víctimas de violencia de género y doméstica.

Los actos tendentes a alterar o impedir el correcto funcionamiento de los dispositivos telemáticos para controlar las medidas cautelares y las penas de alejamiento en materia de violencia de género, se tipifican expresamente dentro de los delitos de quebrantamiento (Art. 468.3 CP)

A ello se une la elevación de las penas por asesinato y homicidio (Artículos 139, 140, 140 bis, 142 CP)

Se prevé además la imposición de una pena de prisión permanente revisable para los asesinatos especialmente graves, que ahora son definidos en el artículo 140 del Código Penal: asesinato de menores de 16 años o de personas especialmente vulnerables; asesinatos subsiguientes a un delito contra la libertad sexual; asesinatos cometidos en el seno de una organización criminal; y asesinatos reiterados o cometidos en serie.

Aplicación de las medidas de protección y seguridad para las víctimas

Conforme al Informe sobre los diez años de aplicación en los órganos judiciales de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, elaborado por el CGPJ, estas son los datos que arrojan nuestros tribunales en una década de aplicación de la Ley:

Medidas de carácter penal: orden de protección. El alejamiento y la prohibición de comunicación fueron las medidas que se establecieron en un mayor número. También se han adoptado otras medidas como la prohibición de volver al lugar del delito o la salida del domicilio e incluso la privación de libertad.

Medidas de naturaleza civil: las de mayor aplicación desde la aprobación de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, han sido la atribución de la vivienda y la prestación de alimentos, siendo concedidas ambas en el 94 por ciento de los casos a instancia de la víctima.

A instancia de parte o de la Fiscalía: Aunque las medidas acordadas a instancia de la víctima siguieron representando el mayor porcentaje, superior al 80 por ciento, las medidas tomadas a instancia de la Fiscalía cobraron un mayor protagonismo, llegando en el caso de las privativas de libertad a representar un 58,4 por ciento de las medidas acordadas, mientras que las adoptadas a instancias de la víctima fueron del 36,2 por ciento.

Más de un millón de denuncias. En los juzgados de violencia sobre la mujer, se registraron desde el año 2007 –primer año en que se contabilizaron— un millón ciento catorce mil quinientas sesenta denuncias.

Sentencias condenatorias. Los juzgados de violencia sobre la mujer dictaron en los diez años de aplicación de la Ley Integral un total de 192.804 sentencias, de las que 148.894 fueron condenatorias (107.264 por delito y 41.630 por falta), lo que representa un porcentaje de condenas del 77 por ciento respecto del total de sentencias dictadas.

Los menores víctimas de la violencia de género

Las situaciones de violencia sobre la mujer afectan también a los menores que se encuentran dentro de su entorno familiar, víctimas directas o indirectas de esta violencia. La Ley contempla también su protección no sólo para la tutela de los derechos de los menores, sino para garantizar de forma efectiva las medidas de protección adoptadas respecto de la mujer.

A lo largo de estos diez años, según el citado informe hecho público por el CGPJ, los juzgados de menores registraron una entrada de 1.526 asuntos de violencia doméstica y de género. En este período se dictaron 1.148 sentencias penales, de las que 1.104 fueron en procedimientos por delito y 44, en faltas.

Una reciente sentencia del TS, sentencia de fecha 30 de septiembre de 2015 (sentencia número 568/2015, ponente Sr. Giménez García) modifica su criterio anterior y admite que el orden penal puede privar a un condenado del ejercicio de la patria potestad ex art. 55 CP. Avala la privación de la patria potestad por vía penal en los casos de delitos castigados con 10 o más años de cárcel, si hay relación directa entre delito y la privación de ese derecho.

Últimas Sentencias

Las distintas vertientes de la violencia de género o doméstica, así como la lucha por la igualdad, se manifiestan en este recopilatorio de sentencias que Noticias Jurídicas realiza para sus lectores:

- Propinar una bofetada a una hijastra con la que se convive, constituye delito de maltrato en el ámbito familiar (TS, Sala Segunda, S 666/2015, 8 Nov. Ponente: Conde-Pumpido Tourón).

Para el TS estas circunstancias, que deben ser tomadas en consideración en el ámbito de la penalidad, reduciéndola en un grado conforme a lo  prevenido en el párrafo cuarto del citado art. 153, no pueden sin embargo  constituir una causa de justificación de la conducta enjuiciada, ni excluirla del ámbito de la legalidad penal, como sostiene la sentencia impugnada, pues un acto de violencia física del padrastro sobre una joven de 13 años, que convive en su domicilio, como hija de su esposa, y que se encuentra bajo su protección, integra un comportamiento de maltrato doméstico que consolida un patrón de dominación violenta y de afectación a la integridad y dignidad de la menor, que excede de la conducta que en la época actual podemos considerar socialmente adecuada.

- El TC adecúa su doctrina en materia de emplazamiento a los casos en que el domicilio de la ejecutada se desconoce por ser víctima de violencia de género (TC, Sala Segunda, S 167/2015, 20 Jul. Ponente: González Rivas, Juan José).

En este caso, el Tribunal concluye que no se protegió eficazmente a la ejecutada, víctima de malos tratos, pues si bien cabe argüir que el Juzgado no conoció la situación de violencia en el momento del emplazamiento, lo cierto es que tal situación fue puesta de manifiesto en el incidente de nulidad de actuaciones sin que fuera debidamente ponderada por el órgano jurisdiccional. Por ello, estima el recurso de amparo, declara que ha sido vulnerado el derecho fundamental de la demandante a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE ) y le restablece en su derecho anulando el Auto recurrido.

- Violencia doméstica: prohibición de aproximación al hijo de 13 años durante un año impuesta a su madre por abofetearle tras incumplir un castigo (AP Cantabria, Secc. 1ª, S 170/2015, 17 Jun. Ponente: Sagüillo Tejerina, Ernesto)

Aducía la acusada que el incidente fue una discusión entre madre e hijo, siendo el niño quien le habría amenazado tras incumplir un castigo que le prohibía salir a la calle, y sin que ella le hubiera pegado.

Sin embargo, señala la Audiencia que no aprecia error en la valoración de la prueba efectuada por la juez de instancia, quien se encuentra en la mejor posición para evaluar la credibilidad de las distintas declaraciones de los testigos, prestadas con inmediación.

Concluye la Audiencia, que la declaración del menor se encuentra corroborada por elementos objetivos, como lo es el informe médico forense, y el informe psico-social, del que se desprende el nocivo ambiente en que el menor ha estado siendo criado.

- Despido colectivo: es válido privilegiar a las mujeres para no reducir su porcentaje en plantilla (TSJ País Vasco, Sala de lo Social, S 464/2015, 10 Mar. Ponente: Palomo Balda, Emilio)

Aplicar el género como uno de los criterios de selección cuando de un despido colectivo se trata, no otorga una prioridad automática a las mujeres, ni concede a la empresa una patente de corso para postergar al varón, pero si se erige como criterio válido y de preterición justificada cuando se demuestra que las concretas operarias han sido exceptuadas para garantizar el porcentaje de empleo femenino en la empresa.

- Pensión por orfandad absoluta para la hija de un condenado como autor de asesinato por violencia de género y privado de patria potestad  (JS n.º 3 de Almería S 24 Ene. 2014. Ponente: Aparicio Tobaruela, Juan Carlos )

La reclamación que ampara el Juzgado número 3 de Almería en Sentencia claramente novedosa, justificó su petición de revisión hasta el 52% de la base reguladora de pensión de orfandad en la situación de desamparo total en la que se hallaba la menor, al estar condenado su padre como autor del homicidio de su esposa, madre de la reclamante.

Sobre el incremento del 52% de la base reguladora de la pensión de orfandad, hacemos referencia a la sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 29 Ene. 2014, Rec. 1122/2013, que establece doctrina sobre la interpretación de la expresión orfandad "absoluta", asimilándose a la misma por la vía de la excepcionalidad los casos de progenitor supérstite maltratador y la de ausencia de progenitor conocido.

- No constituye incitación a la violencia y la discriminación la animación alojada en la web de un partido político en la que se mostraban 20 formas absurdas en que una mujer podía morir (AP Les Illes Balears, Secc. 1ª, S 312/2013, 10 Dic. Ponente: Robles Morato, Gemma)

El video, argumenta la Sala, puede provocar repulsa, irritación, indignación, en algunas personas risa cruel, y en otras, indiferencia, pero no alcanza el límite de gravedad necesario para merecer un reproche penal. El hecho de que sea un video violento no significa que provoque actos agresivos, que incite a ellos; provoca mofa, cierto desprecio, falta de respecto, pero de ahí al art. 510 CP hay un largo trecho, según la Sala.

A efectos de la inclusión en el programa de renta mínima de inserción, la condición de víctima se acredita con la orden de alejamiento, aunque falte la orden de protección integral. (TS, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 2 Oct. 2013, Rec. 3123/2012. Ponente: Virolés Piñol, Rosa María)

Con respecto a la previsión concreta de la norma específica que regula "la renta activa de inserción",  El TS entiende que, en este caso, queda acreditada por la demandante tal condición de víctima de violencia de género, mediante la resolución judicial aportada por la actora en la que se adopta medida cautelar de alejamiento de su pareja.

Queda mucho por hacer

Con ocasión de la celebración de este día, se dan a conocer diversas propuestas en los distintos foros, nacionales, internacionales, que se están estudiando para prevenir la comisión de estos delitos y proteger más efectivamente a las víctimas.

La Comisión Europea ha realizado una Declaración común sobre el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que condena firmemente toda forma de violencia contra las mujeres y las niñas.

Destacamos el siguiente párrafo, reflejo de una realidad acuciante en la Unión Europea.

«Este año debemos prestar especial atención al creciente número de mujeres que buscan refugio o solicitan asilo en la UE. Algunas han sido violadas, golpeadas o explotadas sexualmente durante su viaje, mientras que otras huyen de la violencia de género en sus países de origen. Llegan a Europa en necesidad de apoyo desde la perspectiva de género, que debemos prestarles.»

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