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03/02/2016 08:05:29 Proceso independentista 3 minutos

El TSJ Cataluña rechaza las querellas por rebelión y sedición contra los promotores de la Resolución independentista

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha acordado no admitir a trámite las querellas presentadas por el sindicato Manos Limpias y por UPyD contra los promotores de la resolución independentista aprobada por el Parlament, por los delitos de sedición y rebelión.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha rechazado sendas querellas por delitos de rebelión (art. 472 CP) y sedición (art. 544 CP) contra los promotores de la resolución independentista aprobada por el Parlament el 9 de noviembre de 2015, porque "no incluye una proposición a los ciudadanos para que se alcen públicamente y violentamente".

Las querellas se dirigían contra el expresidente de la Generalitat Artur Mas; la presidenta del Parlament, Carme Forcadell; los diputados Jordi Turull, Marta Rovira (JxSí), Anna Gabriel (CUP) y el ya exdiputado de la CUP Antonio Baños.

Los hechos no colman las exigencias de los tipos penales

En sendos autos, la Sala Civil y Penal del TSJC considera que los hechos alegados, en su concreta formulación, no colman las exigencias de los tipos penales de rebelión y sedición por lo que debe inadmitirse la querella.

Responde a los dos querellantes, el sindicato Manos Limpias y UPyD, que acusaban de los delitos de rebelión y sedición, que los hechos no son constitutivos "de este delito ni de cualquier otro ilícito penal".

Añade el tribunal, en su respuesta a UPyD, que la resolución ni siquiera va dirigida a la ciudadanía sino al Parlament, que no incluye expresiones que llamen al tumulto ni al desorden y que "la rebelión exige el empleo de la fuerza".

Inconstitucionalidad de la Resolución

El TSJC sostiene que es evidente la ilegalidad e inconstitucionalidad de la resolución –tal y como la declaró el TC- pero añade que la declaración no ha trascendido del ámbito parlamentario e insiste en que no se puede equiparar un acto en sede parlamentaria con alzamientos violentos, desórdenes u hostilidades.

Recordamos que el TC declaró su inconstitucionalidad tras el Dictamen emitido por el Consejo de Estado y la demanda del Gobierno contra la Resolución del Parlamento de Cataluña de 9 de noviembre de 2015.

Ius Puniendi del Estado

El TSJC señala que: "El Estado de Derecho tiene mecanismos suficientes para frenar, sin necesidad de acudir de primera mano a la vía penal, los planteamientos políticos que no se ajusten a los procedimientos y cauces legales y constitucionales".

En su contestación a Manos Limpias se pronuncia en parecidos términos y considera que en su querella no se narra ningún auto realizado por los querellados en el que pretendan conseguir la independencia "mediante alzamiento público, violento o tumultario, o con una actitud activa por la fuerza y estando dispuesto a su utilización de forma pública".

La Fiscalía pidió inadmitir

Las querellas se dirigían contra el expresidente de la Generalitat Artur Mas; la presidenta del Parlament, Carme Forcadell; los diputados Jordi Turull, Marta Rovira (JxSí), Anna Gabriel (CUP) y el ya exdiputado de la CUP Antonio Baños.

Solicitado informe del Ministerio Fiscal sobre la competencia y admisión de la querella, la Fiscalía Superior de Catalunya emitió informe en el sentido de que procedía su inadmisión y, por tanto, solicitaba el archivo de la causa.

En su informe declara, en síntesis, que debe inadmitirse la querella porque su objeto,  la emisión de opiniones y el voto de la resolución, privada de toda eficacia jurídica por sentencia del TC, no habrían trascendido "del estricto ámbito parlamentario" y no se han reproducido manifestaciones potencialmente delictivas después de dicha sentencia del Tribunal Constitucional, que declaró nula la resolución.- EUROPA PRESS y Redacción NJ

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