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11/02/2016 13:43:39 Pensión de jubilación 6 minutos

¿Se puede trabajar después de la jubilación? El caso de los escritores y creadores

Análisis general de la compatibilidad entre pensión de jubilación y el trabajo autónomo,, en particular, el trabajo creador o intelectual.

En los últimos días han saltado a la actualidad los problemas de algunos escritores, que han visto amenazada su pensión de jubilación por la percepción de derechos de autor por obras publicadas una vez jubilados.

Dado que este tema tiene un alcance más amplio, pues, además de plantear el problema básico de la compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo, puede afectar diferentes colectivos profesionales, hemos acudido a Estíbaliz Elorriaga, experta laboral de Wolters Kluwer que nos presenta un detallado análisis de las diferentes situaciones que pueden presentarse en estos casos.

Principio general y excepciones

En principio, pensión de jubilación y trabajo son incompatibles. Y esto se refiere tanto al trabajo por cuenta propia o como al trabajo por cuenta ajena que dé lugar a la inclusión en cualquier Régimen de la Seguridad Social.

Ahora bien, la normativa contempla determinadas excepciones en que ambas situaciones son compatibles y, así, pueden simultanearse:

a) Jubilación y trabajo a tiempo parcial, si bien durante dicha situación se minorará aquélla en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo, tomándose como referencia la de un trabajador a tiempo completo comparable.

b) Jubilación y trabajo por cuenta propia, cuando los ingresos anuales totales no superen el SMI en cómputo anual.

En esta situación, el interesado está exonerado de cotizar por las prestaciones de Seguridad Social, aunque tampoco se generan nuevos derechos sobre las mismas.

Y son incompatibles:

a) Jubilación y actividad por cuenta propia de los profesionales colegiados exonerados de la obligación de causar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, queden o no integrados en una mutualidad de previsión social alternativa.

b) Jubilación y trabajo en el sector público, excluidos los profesores universitarios eméritos y el personal licenciado sanitario emérito.

c) Jubilación y desempeño de altos cargos.

Efectos de la realización de un trabajo incompatible con la jubilación

Se debe comunicar al INSS la realización de cualquier trabajo incompatible con la pensión, produciendo los siguientes efectos: art. 16.2 O 18 enero 1967

- La pensión queda suspendida.

- El empresario que emplee al pensionista debe darle de alta y cotizar por él (téngase en cuenta que el incumplimiento de esta obligación constituye una infracción muy grave)

- Las nuevas cotizaciones mejoran la pensión, aumentando el porcentaje a aplicar a la base reguladora, que es la misma que sirvió para calcular la pensión suspendida.

- La cuantía resultante se incrementa con las revalorizaciones producidas entre la fecha del hecho causante originario y el momento del cese definitivo en la nueva actividad.

La realización de trabajos incompatibles con la pensión sin ponerlo en comunicación del INSS, constituye una infracción grave del trabajador sancionable con la pérdida de la pensión durante 3 meses y reintegro de las pensiones indebidamente percibidas.

Supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo

Sin perjuicio de lo anterior, es posible compatibilizar el disfrute de la pensión de jubilación contributiva con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, a tiempo completo o parcial, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

- Se haya accedido a la pensión una vez cumplidos 67 años, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

- El porcentaje aplicable a la base reguladora para calcular la pensión sea del 100%.

- La empresa no haya adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores, en puestos del mismo grupo profesional, y mantenga el nivel de empleo durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista.

- No se trate de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público.

En este caso, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será del 50% del importe reconocido inicialmente; reducción a la mitad que afecta al importe de la pensión más las revalorizaciones. Y el pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima.

Como en los casos anteriores, una vez el pensionista finalice la relación laboral o cese en la actividad, percibirá la pensión de jubilación en su integridad.

Esta regulación afecta a un colectivo concreto de una forma singular: hablamos de los escritores de libros, aunque el caso sea extensivo a creadores en general.

El caso de los escritores y creadores

El tema de la compatibilidad entre jubilación y trabajo en el caso de los escritores está de actualidad a raíz de diversas inspecciones y procesos puestos en marcha contra escritores como el Premio Cervantes 2006 Antonio Gamoneda, Javier Reverte o José Manuel Caballero Bonald, contra los que se han manifestado los escritores y asociaciones como ACE, VEGAP, PLATAFORMA, CEDRO y SGAE, coordinadas por esta última.

Como indica Carlos Muñoz Viada, abogado de la Asesoría Jurídica de ACE (Asociación Colegial de Escritores de España) tradicionalmente se permitía seguir trabajando a determinados colectivos (profesiones liberales o consejeros de empresas) después de jubilarse, sin necesidad de estar dados de alta en el RETA, cualquiera que fuese su rendimiento obtenido. Lo que asimismo se aplicaba a los escritores.

Eso fue así hasta agosto de 2011, en que la Ley 27/2011, de 1 de agosto, estableció que la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia si los ingresos anuales totales no superan el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Es decir, 9.172,80 euros en 2016. Si se superan, no sólo no se percibirá pensión sino que se deberá estar de alta en el RETA.

A partir de ahí, la normativa sobre incompatibilidades expuesta al inicio y consiguientes actuaciones inspectoras de la Seguridad Social, han provocado que los escritores se vean en la tesitura de elegir entre jubilación y creación, lo cual no deja de ser una interpretación ante un vacío legal de la norma.

Por ese motivo, además de los propios escritores y asociaciones de creadores, se han alzado voces de personalidades de todos los ámbitos artísticos, que consideran que con ello se están ocasionando graves perjuicios para los creadores, especialmente para aquellos que cuentan con menores rentas, pero también un al desarrollo de la creación intelectual de nuestro país. Y han solicitado al Gobierno un cambio en la legislación actual que permita compatibilizar la percepción de pensiones con los rendimientos del trabajo derivados de la actividad creativa.

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