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15/02/2016 13:04:18 Redacción NJ Instituciones penitenciarias 3 minutos

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias declarada responsable civil subsidiaria de la agresión de un preso a otro

Aunque en ocasiones sea físicamente difícil la organización de los centros para dar cumplimiento a la  obligación legal de que se mantengan separados a los presos preventivos de los condenados, lo cierto es que la obligación existe por lo  que, caso de que no se mantenga esa separación se producie la infracción de la norma.

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha sido declarada responsable civil subsidiaria de la agresión de un recluso sobre otro, a quien en abril de 2014 hirió al clavarle unas tijeras en el Centro Penitenciario de Valladolid.

Dado que el agresor ya había llegado a un acuerdo para asumir una condena de dos años de prisión por un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso, el juicio celebrado en al Juzgado de lo Penal número 1 de Valladolid quedó limitado a concretar si el departamento debía ser condenado como responsable civil subsidiario, como así entendía la acusación particular en representación del agredido.

Su pretensión, que no venía apoyada ni por la Fiscalía y rechazada ni por Abogacía del Estado, estaba basada en la convicción de que el centro penitenciario permitió el día de autos la coincidencia en el mismo módulo de la prisión de presos penados y preventivos, en alusión al autor material de la agresión y a la víctima, respectivamente, y por 'culpa in vigilando' de los propios funcionarios de prisiones, que no impidieron que el acusado saliera del taller de manualidades portando unas tijeras con las que acometió al lesionado.

Prohibición de que estén juntos presos preventivos y penados

Sin embargo, el fallo de la titular del Juzgado de lo Penal 1, al que tuvo acceso Europa Press, estima la totalidad de los argumentos del acusador particular y condena a la Secretaria General de Instituciones Penitenciaras como responsable civil subsidiaria de las indemnizaciones en favor del lesionado, quien percibirá 1.645 € por las lesiones y secuelas sufridas.

En su fundamentación jurídicas, la juzgadora, en consonancia con lo expuesto por la acusación particular, recuerda que, conforme al artículo 16 b) de la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria, "los detenidos y presos estarán separados de los condenados" situación en la que, sin embargo, se encontraban, respectivamente, el agredido y el agresor.

Además, estima que se ha incurrido en "culpa in vigilando", al haberse permitido que el segundo de ellos saliera del taller con las tijeras con las que agredió al primero.

Aunque la Abogacía del Estado, apoyada en el testimonio del propio director del centro, advirtió de la imposibilidad de cumplir dicha obligación por falta de espacio material y que el artículo 76.2 del Reglamento Penitenciario matiza los criterios de separación que de forma taxativa fija el artículo 16  de la LOGP, la juez recuerda que un reglamento no puede derogar lo establecido en una Ley Orgánica y que la preceptiva separación entre preventivos y penados sigue siendo una exigencia legal.

"Aunque físicamente sea difícil la organización de los centros para dar cumplimiento a estas exigencias legales, lo cierto es que la obligación existe y la infracción en el supuesto de que no se mantenga esta separación, también, máxime si tenemos en cuenta que no se trata de un supuesto en el que de forma momentánea y para un cometido concreto se produjera esta coincidencia, sino que, conforme al informe de incidencias confeccionado por el Jefe de Servicios, el agresor estaba 'paseando por el pasillo' con otro interno, lo que revela que el contacto de penados y preventivos es fluido y se realiza a voluntad de los internos, existiendo por tanto la infracción a la que hizo referencia la acusación particular", censura la juez.

En cuanto a la 'culpa in vigilando' de los funcionarios, la sentencia añade que si bien es cierto que unas tijeras como las descritas no coinciden con el concepto de 'pincho carcelario', también lo es que, aun sin manipular, se trata de un instrumento que, aunque con punta roma, puede servir como arma si se emplea con la fuerza precisa, y el hecho de que sea una tijera de manualidades no provoca que no haya que tener un control constante sobre este material, cuya tenencia fuera del taller llevaría a la sanción del interno que lo hiciera". (EUROPA PRESS)

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