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20/05/2016 17:43:21 Carlos FH - Redacción NJ Banderas 3 minutos

El Juez autoriza la presencia de banderas esteladas en la final de la Copa del Rey

En la medida en que la democracia implica pluralismo, ampara la discrepancia y las formas en las que ésta pueda manifestarse, siempre que esa expresión sea, a su vez, respetuosa con los derechos de los demás. Además, no resulta probado que la bandera estelada incite a la violencia, al odio o a la xenofobia.

El Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid ha dictado un auto por el que estima la pretensión de suspensión de la ejecutividad de la Orden de la Delegada del Gobierno en Madrid a las fuerzas y cuerpos de seguridad, destinada a impedir que en la final de la Copa del Rey del próximo domingo, pudiesen ser portadas y exhibidas, por los asistentes, las banderas conocidas como “esteladas”.

Tanto la Abogacía del Estado como la Fiscalía se habían opuesto a la pretensión de suspensión.

Uso de banderas y símbolos por los ciudadanos 

Según el auto, “En consonancia con la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional las Instituciones Públicas, a diferencia de los ciudadanos, no gozan del derecho fundamental a la libertad de expresión que proclama el art. 20 CE, siendo, por tanto,  solo los ciudadanos, y no las Administraciones e Instituciones, los titulares de los derechos fundamentales. De ahí que haya que diferenciar el uso de banderas y símbolos por las Administraciones Publicas e Instituciones Públicas  Organismos públicos, de  cuando hacen ostentaciones de ellas los ciudadanos.”

Y “Si bien la libertad de expresión, de opinión e ideología, no se reconoce de una manera absoluta, sin matices o excepciones sino que viene constreñida por los límites impuestos por la necesidad de evitar su colisión con otros derechos y libertades también fundamentales, de modo que debe admitirse que el ejercicio de este derecho, puede ser sometido a restricciones previstas por el legislador” el auto señala que “no se entiende a los meros efectos del “bonus fumi iuris” que la exhibición de banderas que manifiestan un sentimiento o ideología pueda, en principio, constituir o generar “violencia, racismo, xenofobia, intolerancia en el deporte”, siendo una mera manifestación de la libertad ideológica y del derecho a difundir libremente los pensamiento, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción (art. 20.1CE).”

No hay pruebas de que la estelada incite a la violencia

“El valor del pluralismo político, añade, comporta la  libertad para pensar, expresarse y participar o no participar en los procesos políticos en condiciones de transparencia e igualdad con los demás actores políticos, y en la medida en que la democracia implica pluralismo, ampara la discrepancia y las formas en las que ésta pueda manifestarse, siempre que esa expresión sea, a su vez, respetuosa con los derechos de los demás.”

Y concluye “En ningún caso ha resultado probado en este momento procesal que la exhibición de la llamada “estelada” puede incitar a la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier otra forma de discriminación que atente contra la dignidad humana, que como manifestación de una ideología política o creencia no se justifica en qué medida infringe el orden jurídico existente y en qué medida pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales.”

El auto, por el contrario, desestima la pretensión de la actora de que “se ordene  a la Delegada del Gobierno en Madrid “la emisión de una nueva Orden a las Fuerzas y cuerpos de seguridad declarando de forma expresa que las banderas esteladas no se hallan per se en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 2 de la Ley 19/2007 y, por tanto, puedan ser portadas y exhibidas en el estadio Vicente Calderón el próximo 22 de mayo”,  pues “ la adopción de este tipo de medidas en las que lo que se solicita es la autorización de la autorización denegada durante el tiempo que dure el procedimiento judicial, sólo se encontraría justificada por la acreditación de circunstancias muy excepcionales de quien, como consecuencia de la actuación administrativa cuestionada, se ve privado de la autorización necesaria para generarlos”, circunstancias que considera “no han resultado debidamente acreditadas.”

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