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03/06/2016 12:27:43 Redacción - NJ Cataluña 3 minutos

Cataluña aprueba medidas urgentes en materia de contratación pública

La Generalidad de Cataluña justifica la aprobación del Decreto Ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, en la situación de necesidad inusual e imprevisible a que ha dado lugar la falta de transposición de las directivas comunitarias en la materia, teniendo en cuenta que otros estados miembros de la Unión Europea ya han procedido a realizar la transposición a su derecho interno de las mismas y que el anteproyecto de ley de contratos del sector público que se creó con la misma finalidad, no ha sido finalmente aprobado. 

El 2 de junio de 2016 se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña el Decreto Ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública.

La Generalidad de Cataluña justifica la aprobación de esta norma en la situación de necesidad inusual e imprevisible que ha dado lugar la falta de transposición en el plazo previsto de las directivas comunitarias sobre contratatacion pública, plazo que expiró el pasado 18 de abril, teniendo en cuenta que otros estados miembros de la Unión Europea ya han procedido a realizar la transposición a su derecho interno de las mismas y que el anteproyecto de ley de contratos del sector público que se creó con la misma finalidad, no ha sido finalmente aprobado. Además, se basa en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que establece la aplicación directa de las directivas que no hayan sido transpuestas dentro del plazo correspondiente si sus disposiciones tienen un contenido incondicional y son suficientemente claras y precisas.

Con el fin de evitar que la falta de transposición genere inseguridad jurídica, la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña, en fecha 6 de abril de 2016, aprobó el Informe 1/2016, en el cual se concretan qué disposiciones de las directivas mencionadas son de aplicación directa. También se emitió la Instrucción 1/2016, de 28 de abril, de la Dirección General de Contratación Pública, la cual tiene por objeto concretar los efectos de la aplicación directa de determinadas disposiciones de las directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE, de acuerdo con el Informe 1/2016 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña.

Sin embargo, ni la Instrucción ni el Informe resuelven por sí mismos todas las dudas que plantea la carencia de una norma de transposición y, por otra parte, la aplicación directa de determinados preceptos de las directivas comportan una modificación de la legislación básica con una importante repercusión tanto sobre la actividad contractual de la Administración de la Generalidad y de su sector público como también en relación con las entidades locales de Cataluña.

Así, los temas más preocupantes y a los que se pretende dar respuesta con la aprobación del Decreto Ley 3/2016 son, entre otros:

• La reducción de los supuestos en que se puede utilizar el procedimiento negociado sin publicidad que se deriva de la aplicación directa de los artículos 26 y 32 de la Directiva 2014/24/UE que, si bien por una parte aporta mayor transparencia a los procedimientos de contratación, por la otra obliga a recurrir a procedimientos más largos y complejos con un impacto sustancial en la tramitación de los procedimientos de licitación, lo que impide, en un plazo relativamente breve de tiempo, hacer frente a la contratación de servicios públicos.

•  Regular con rango de ley otras cuestiones afectadas por la aplicación directa de las directivas europeas, como determinadas precisiones sobre el cálculo del valor estimado de las concesiones o la forma de valoración de las proposiciones económicas teniendo en cuenta el ciclo de vida de los bienes o servicios.

•  Dejar sin efecto la remisión de la Ley catalana 12/2007, de servicios sociales, al Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, debido a los cambios introducidos por las directivas en la configuración de los contratos de gestión de servicios públicos.

•  Introducir figuras, en el marco de las directivas comunitarias, que den una respuesta urgente y adecuada a la hora de proveer servicios dirigidos a personas vulnerables y con riesgo de exclusión social que no admiten demora.

La norma será de aplicación a todos los contratos del sector público sujetos y no sujetos a regulación armonizada que tramiten los poderes adjudicadores de la Generalidad de Cataluña y su sector público y los entes locales de Cataluña y su sector público.

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