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27/07/2016 08:16:42 BAREMO TRÁFICO 2 minutos

Dictamen del Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial sobre la aplicación del nuevo Baremo

El Dictamen 3/2016 del Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial, de 13 de julio, establece unas primeras pautas interpretativas sobre las cuestiones más novedosas de la Ley 35/2012, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación que entró en vigor el pasado 1 de enero.

La finalidad del Dictamen 3/2016 del Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial, de 13 de julio, cuyo texto íntegro puede consultar aquí, es establecer unas primeras pautas interpretativas sobre las cuestiones más novedosas de la Ley 35/2012, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y protección de los derechos de las víctimas en el ámbito de la siniestralidad vial. Se trata pues de la defensa de las víctimas de accidentes de tráfico, más concretamente de sus derechos económicos.

Para ello se han tomado en consideración las aportaciones de las Jornadas de Fiscales Delegados de Seguridad Vial, aunque expresamente se indica que los criterios se irán perfilando según avance su rodaje aplicativo. Recordemos que el nuevo Baremo comenzó a aplicarse el 1 de enero de 2016 (consulte aquí el video explicativo preparado por Noticias Jurídicas).

Las directrices contenidas en su texto pretenden ser una ayuda a la correcta aplicación de las reglas y criterios del nuevo sistema y establecer las pautas necesarias para la unidad de actuación que informa la función del Ministerio Fiscal.

El texto ahora publicado, es de gran valor para los juristas pues incluye la posición del Ministerio Público sobre el nuevo Baremo, en el que existen numerosos supuestos donde son posibles varias interpretaciones.

Cuestiones prácticas como el cálculo del lucro cesante en las secuelas, del perjuicio personal básico, u otros supuestos que no contempla expresamente la ley, como la distribución de la cuota del cónyuge viudo cuando concurren varios cónyuges o parejas de hecho estables, la eficacia jurídica de la renuncia de uno o varios de los perjudicados al cálculo de la cuota, etc.

El Dictamen incluye 29 conclusiones y un anexo con la relación de datos necesarios para el cálculo de las indemnizaciones.

 

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