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28/07/2016 17:55:01 ORDEN DE DETENCIÓN EUROPEA 7 minutos

Según el TJUE no es obligatorio deducir el tiempo de cumplimiento de una medida de vigilancia electrónica al total de la condena impuesta en el país que emitió una orden europea de detención

Conforme a una reciente sentencia, el tribunal europeo interpreta que determinadas medidas cautelares, como la vigilancia mediante "pulsera electrónica" , no son, en principio, tan restrictivas como para entrañar un efecto privativo de libertad comparable con una encarcelación ni, por tanto, pueden calificarse de "privación de libertad" en el sentido de la Decisión Marco europea sobre la orden de detención y entrega. No obstante, en aplicación del derecho nacional, es posible que la autoridad estatal pueda tener en cuenta el tiempo transcurrido bajo estas medidas restrictivas de la libertad.

Hoy se ha dado a conocer la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 28 de julio de 2016 (asunto 294/16), en la que se concluye que la medida de vigilancia electrónica del lugar de residencia, unida a un arresto domiciliario, no es, en principio, tan restrictiva como para entrañar un efecto privativo de libertad comparable con una encarcelación ni, por tanto, puede calificarse de "privación de libertad" en el sentido de la Decisión Marco europea sobre la orden de detención y entrega (Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002).

El tribunal europeo interpreta así el concepto de "privación de libertad" a la luz de la normativa europea, en relación con la solicitud de un ciudadano polaco que reclamaba que se dedujera del período total de la pena de prisión impuesta en su país de origen (Polonia), el periodo de tiempo que estuvo sometido a vigilancia electrónica en otro Estado (Reino Unido), en ejecución de una orden de detención europea.

No obstante el tribunal matiza en su sentencia, que la Decisión marco, que establece unas garantías mínimas, no se opone a que, sobre la base exclusiva del Derecho nacional, la autoridad judicial del Estado miembro emisor de la orden de detención europea pueda deducir del período total de privación de libertad todo o parte del período durante el cual esta persona, en el Estado miembro de ejecución, fue objeto de medidas que no impliquen una privación de libertad, sino una restricción de ésta.

Eludió la acción de la justicia

Mediante sentencia de 27 de marzo de 2007, un tribunal polaco condenó al reclamante a una pena privativa de libertad de tres años y dos meses, que éste eludió, por lo que se emitió contra él una orden de detención europea.

En ejecución de esta orden, el 18 de junio de2014, las autoridades del Reino Unido le detuvieron, dejándole poco después en libertad tras pagar una fianza de 2.000 libras esterlinas (GBP), e imponiéndole la obligación de permanecer en el domicilio que había indicado desde las diez de la noche hasta las siete de la mañana.

Esta obligación iba acompañada de una vigilancia electrónica. Además, estaba obligado a presentarse en una comisaría de policía, no solicitar la expedición de documentos que le permitieran viajar el extranjero y llevar consigo en todo momento un teléfono móvil encendido y cargado. Estas medidas cesaron en la fecha en la que fue entregado a las autoridades polacas.

¿Se debe deducir del total de la condena?

Es entonces cuando el recurrente solicita al órgano jurisdiccional de remisión, que el período durante el cual tuvo asignada residencia en el Reino Unido y estuvo sometido a una vigilancia electrónica se impute a la pena privativa de libertad que se le impuso en Polonia.

A este respecto, el solicitante se remite a la Decisión marco relativa a la orden de detención europea, cuyo artículo 26 establece, en particular, que el Estado miembro emisor de una orden de detención europea deducirá del período total de privación de libertad que deba cumplirse en este Estado, como consecuencia de una "condena a una pena o medida de seguridad privativas de libertad", cualquier período de privación de libertad derivado de la ejecución de dicha orden.

El órgano jurisdiccional plantea entonces al Tribunal de Justicia si el concepto de «privación de libertad» comprende también las medidas aplicadas por el Estado miembro de ejecución y consistentes en la vigilancia electrónica del lugar de residencia de la persona a que se refiere la orden, acompañada de una asignación de residencia. Estima que la interpretación del concepto de «privación de libertad», que figura en el artículo 26, apartado 1, de la Decisión marco 2002/584, es esencial para interpretar y aplicar correctamente las disposiciones nacionales que permiten reducir la duración de las penas privativas de libertad.

Concepto autónomo

En su sentencia, el Tribunal de Justicia observa, en primer lugar, que el concepto de «privación de libertad», que figura en la Decisión marco, es un concepto autónomo del Derecho de la Unión, que debe interpretarse de manera uniforme en todo el territorio de la UE.

Respeto de los derechos fundamentales

Seguidamente, señala que la obligación de deducir, del período total de privación de libertad que la persona interesada debería cumplir en el Estado miembro emisor, el período de privación de libertad derivado de la ejecución de la orden de detención europea, pretende concretizar el objetivo general de respeto de los derechos fundamentales, garantizando el derecho a la libertad de la persona afectada y el efecto útil del principio de proporcionalidad en la aplicación de las penas.

En efecto, al imponer la obligación de tener en cuenta cualquier período durante el cual la persona condenada haya estado detenida en el Estado miembro de ejecución, la Decisión marco garantiza que esta persona no tenga que cumplir, en definitiva, una privación de libertad cuya duración total —tanto en el Estado miembro de ejecución como como en el Estado miembro emisor de la orden de detención europea— sería superior a la duración de la pena privativa de libertad a que fue condenada en el Estado miembro emisor.

"Privación de libertad" y no "restricción de libertad"

A este respecto, el Tribunal de Justicia constata que la Decisión marco no puede interpretarse en el sentido de que se limita a imponer al Estado miembro emisor de la orden de detención europea la obligación de deducir únicamente los períodos de encarcelación cumplidos en el Estado miembro de ejecución de dicha orden, con exclusión de los períodos durante los cuales se hayan aplicado otras medidas que impliquen una privación de libertad con efectos comparables a los de una encarcelación.

El concepto de «privación de libertad» en el sentido de la Decisión marco no designa una medida restrictiva, sino privativa de libertad y se refiere, además de la encarcelación, a cualquier medida o conjunto de medidas impuestas a la persona afectada que, por su tipo, duración, efectos y modalidades de ejecución, privan a la persona afectada de su libertad de manera comparable a una encarcelación.

Por consiguiente, la autoridad judicial del Estado miembro emisor de la orden de detención europea deberá examinar si las medidas adoptadas con respecto a la persona afectada en el Estado miembro de ejecución deben asimilarse a una privación de libertad y constituyen, por tanto, una «privación de libertad» en tal sentido. Si, en el marco de este examen, dicha autoridad judicial llega a tal conclusión, la Decisión marco impone la obligación de deducir del período de privación de libertad la totalidad del período durante el cual se aplicaron esas medidas.

En el presente asunto, aunque las medidas adoptadas en el Reino Unido con respecto al condenado ciertamente restringen su libertad de movimiento, sin embargo, no son, en principio, tan restrictivas como para implicar un efecto privativo de libertad y para calificarse de «privación de libertad» en el sentido de la Decisión marco.

Derecho de mínimos

No obstante, ya que la Decisión marco se limita a imponer un nivel mínimo de protección de los derechos fundamentales de la persona a que se refiere la orden de detención europea, no se opone a que, sobre la base exclusiva del Derecho nacional, la autoridad judicial del Estado miembro emisor de la orden de detención europea pueda deducir del período total de privación de libertad todo o parte del período durante el cual esta persona, en el Estado miembro de ejecución, fue objeto de medidas que no impliquen una privación de libertad, sino una restricción de ésta.

Conclusión

El Tribunal concluye, que una medida como la asignación de residencia de una duración de nueve horas durante la noche, acompañada de una vigilancia de la persona afectada mediante una pulsera electrónica, de una obligación de presentarse diariamente o varias veces por semana en una comisaría de policía en horas fijas y de una prohibición de solicitar la expedición de documentos que permitan viajar al extranjero, no es, en principio, a la vista del tipo, de la duración, de los efectos y de las modalidades de ejecución del conjunto de estas medidas, tan restrictiva como para entrañar un efecto privativo de libertad comparable al que resulta de una encarcelación ni, por lo tanto, para poder calificarse de «privación de libertad», en el sentido de dicha disposición, circunstancia que corresponde comprobar, no obstante, al órgano jurisdiccional remitente.

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