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28/09/2016 16:52:31 16 minutos

Absolución de un acusado por el 'Madrid Arena' por aplicación retroactiva del nuevo régimen del homicidio imprudente

En el caso "Madrid Arena" la Audiencia Provincial de Madrid ha aplicado retroactivamente, como ley penal más favorable, la regulación del homicidio imprudente introducida en el 2015 en el Código Penal. La nueva categoría de imprudencia "menos grave" y la despenalización de las faltas de homicidio y lesiones por imprudencia leve han beneficiado a tres de los acusados. Le contamos en qué ha cambiado esta figura y cuáles son las consecuencias.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid nº 488/2016, de 21 de septiembre de 2016, del caso 'Madrid Arena', en el que se declara la responsabilidad penal del empresario que organizó la tristemente recordada fiesta de Halloween de 2012, ha dejado titulares como "cuatro años de prisión por cinco homicidios por imprudencia y 14 delitos de lesiones, también por imprudencia grave", que impactan al lector por la desproporción evidente entre el resultado lesivo generado y el castigo impuesto a quien las causó con su actuación gravemente negligente.

De una lectura detallada de la sentencia, y además de la absolución del equipo médico, hay que destacar la aplicación retroactiva del nuevo régimen de homicidio imprudente introducido en el año 2015 en el Código Penal a tres de los acusados, todos ellos responsables de seguridad, encargados de controlar los portones y las salidas de emergencia. De esta aplicación de la ley penal más favorable, resulta la absolución del jefe de seguridad y la menor pena de dos de los encausados, que han sido condenados por "imprudencia menos grave".

El propio tribunal señala que, a la fecha de dictarse esta sentencia, ya se encuentra vigente la modificación introducida en el CP por LO 1/2015, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, y que afecta, entre otras cuestiones, a la regulación de los delitos cometidos por imprudencia, despenalizando las conductas constitutivas de imprudencia leve e introduciendo la diferenciación de la imprudencia delictiva entre grave y menos grave, que la Sala aplica en estos tres casos como "ley penal más favorable"

De imprudencia "grave" a imprudencia "menos grave"

La Audiencia aplica la actual graduación de la imprudencia constitutiva de delito en el CP, regulación que estima más beneficiosa, evidentemente, para dos de los acusados, ya que sanciona su conducta con pena de multa, en lugar de prisión. Además supone la supresión de la imposición de las penas accesorias del art. 56 del CP (suspensión de empleo o inhabilitación), porque dada la extensión de la pena de multa, de tres a dieciocho meses, es considerado como delito leve.

Lo interesante es que, al aplicar el nuevo artículo 142. 2 del Código Penal, la Sala parte de una interpretación no restrictiva de la nueva categoría de "imprudencia menos grave", según la cual no se limitaría a las conductas que antes eran consideradas como leves ("que el legislador ha querido expresamente despenalizar), sino que también incluye "supuestos que antes se englobaban en la imprudencia grave" pero que, "por la menor importancia y relevancia del deber de cuidado infringido, de conformidad con los requisitos objetivos y subjetivos exigidos por la Jurisprudencia para ello, pueden ser considerados como menos graves".

La Sala considera, tal y como argumenta, que esto es lo que sucede en el presente caso con la conducta de dos de los responsables de la empresa de seguridad acusados, de los que consideran que "omitieron gravemente las acciones, que, dentro de sus competencias y obligaciones como responsables del servicio de seguridad del acto les eran exigibles", por lo que sus conductas serían constitutivas de imprudencia grave conforme a la redacción que el CP tenía en el momento en que se produjeron los hechos. Sin embargo, en un supuesto de concurrencia de imprudencias como en el del 'Madrid Arena', consideran que poco pudieron influir en el resultado final, y en aplicación de la actual graduación de la imprudencia constitutiva de delito en el CP, estiman que su responsabilidad debe ser calificada, en beneficio de ambos acusados, como imprudencia menos grave. Por coherencia con su argumentación tampoco les condena por delito de lesiones.

Absolución por la despenalización del homicio por imprudencia leve

Además, la Sala en su sentencia absuelve al jefe de seguridad de la empresa encargada de la seguridad del acto, consecuencia de la aplicación retroactiva del nuevo Código Penal, pues cometió "infracciones constitutivas de falta, que en la actualidad están despenalizadas, por lo que es absuelto". No obstante, pese a haber sido absuelto de los cargos de los que se le acusaba, deberá hacer frente solidariamente a las indemnizaciones fijadas a favor de los familiares de las víctimas.

El responsable de la misma empresa de seguridad, pese a ser un técnico experimentado y conocedor de la normativa relativa al aforo de los espectáculos y las medidas que se pueden adoptar para impedir el sobreaforo, conforme señala la sentencia, llevó a cabo una "conducta absolutamente omisiva" sin que "no sólo no realizara ningún tipo de actuación por sí mismo sino que tampoco comunicara con su compañero".

Pese a ello, considera la Audiencia que su conducta irresponsable es de carácter leve, dado que su responsabilidad no se deriva de su obligación de actuación en este evento en concreto sino de su condición de responsable de Seguridad en Madridec. Se parte del hecho de que no tenía obligación de estar en el evento, en el que no ejercía función alguna, ni dio ningún tipo de orden ni instrucción.

En consecuencia, señala la Audiencia, su conducta durante el desarrollo de los hechos "sería, en el momento en que se produjeron, constitutiva de faltas de homicidio y lesiones por imprudencia leve, previstas y penadas en el art. 621.2 y 3 del C.P., actualmente despenalizadas".

¿En qué ha cambiado el homicidio imprudente?

La responsabilidad por la muerte de las cinco jóvenes en el 'Madrid Arena' se castiga conforme a la figura del homicidio imprudente, regulada actualmente en el artículo 142 del Código Penal. Esta figura, que ha sufrido históricamente distintas revisiones, fue modificada por última vez por la Ley Orgánica 1/2015, cuya entrada en vigor es posterior a los hechos acaecidos en la macro sala de fiestas.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, considera acreditado que la muerte de las cinco jóvenes se produjo por el sobreaforo del local, un resultado fatídico que fue provocado principalmente por la conducta "gravemente imprudente" del organizador, calificada por el tribunal como "impropia de un empresario experimentado en este tipo de negocios”. La pena impuesta, cuatro años de cárcel en este caso, es resultado de la aplicación del concurso de delitos, según el cual si de una misma conducta se producen varios resultados tipificados individualmente, existirá un supuesto de concurso ideal previsto en el art. 77 del CP, aplicándose, en su mitad superior, la pena prevista para la infracción más grave.

Veamos una versión comparada de ambas redacciones:

El artículo 142 CP antes y después de la reforma

Redacción anterior a la reforma

Redacción dada por la reforma de 2015

1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.

1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.

Si el homicidio imprudente se hubiera cometidoutilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años.

Si el homicidio imprudente se hubiera cometidoutilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a seis años.

Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años.

 

2. Cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de uno a seis años.

2. El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses.

Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses.

Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres a dieciocho meses.

El delito previsto en este apartado sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

3. Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres a seis años.

 

 

(Fuente: laleydigital.es)

La reforma del 2015, altera el esquema tradicional las clases de imprudencia punibles en el Derecho penal español, suprimiendo la imprudencia leve e introduciendo la imprudencia menos grave, y también el régimen de las conductas que ocasionan resultados de homicidio o lesiones por imprudencia, tal y como analiza Antonio Doval Paris en un reciente estudio publicado en la prestigiosa revista La Ley Penal («Homicidios y lesiones por imprudencia: evolución, nuevo régimen y límites»). La nueva regulación reconduce las anteriores faltas de homicidio y lesiones por imprudencia leve (antiguo art. 621 CP) hacia la vía jurisdiccional civil por considerar que estos supuestos deben quedar fuera del Código Penal, razonando que “no toda actuación culposa de la que se deriva un resultado dañoso debe dar lugar a responsabilidad penal".

La reforma penaliza la imprudencia grave e introduce la nueva categoría de "imprudencia menos grave", que se aplica en este caso a dos de los encausados, que se benefician de la menor pena.

La aplicación de la ley penal más beneficiosa para el reo

En nuestro derecho, la norma general es la irretroactividad, y la excepción la retroactividad (art. 9.3 de la Constitución). En el derecho penal está permitida la aplicación retroactiva de la ley siempre que sea más favorable para el reo. Es decir, cuando hay una colisión entre dos normas penales, cuya vigencia temporal ha sido diferente, pudiéndose aplicar cualquiera de ellas al reo, debe cumplirse o atenerse la que es más favorable para éste (art. 2 CP).

En el caso del 'Madrid Arena', coexisten dos normas penales diferentes en dos momentos distintos: el de ejecución del delito y el de su enjuiciamiento. Para saber cuál es la norma penal más favorable es necesario: en primer lugar, dar audiencia al reo y al Ministerio Fiscal, que velará por el interés público; y, en segundo lugar, deberá tenerse en cuenta la comparación de ambas leyes en cada caso concreto y no en abstracto.

La Sala justifica la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable en este caso porque considera que el delito de homicidio por imprudencia menos grave que prevé el actual art. 142.2 del C.P. es un tipo penal homogéneo al delito de homicidio por imprudencia grave previsto en el párrafo primero de dicho precepto, idéntico al que estaba vigente en el momento en el que se produjeron los hechos y más beneficioso, evidentemente, para los acusados.

Es importante señalar que este principio de aplicación de la norma más favorable para el reo solo se predica de las normas penales, pero no de las responsabilidades civiles derivadas del hecho delictivo (artículo 3 del Código Civil).

¿Cómo interpretan los tribunales la "imprudencia menos grave"?

Nuestro ordenamiento Jurídico no contempla módulos legales para la graduación de la culpa, por lo que corresponde al órgano judicial la ponderación y prudencia a su medida y delimitación.

Las conductas irresponsables o imprudentes se gradúan actualmente, como hemos visto en dos categorías: grave y menos grave. La definición de la imprudencia grave no ofrece dudas y has sido ampliamente interpretada por la jurisprudencia, señalando la doctrina, por todos, Rodríguez Ramos: que se caracteriza por "imprevisiones que eran fácilmente asequibles y vulgarmente previsibles, así como por la desatención grosera relevante de lo que es exigible a cualquier persona (STS de 18 de diciembre de 1975).”

Frente a la imprudencia grave (acción u omisión voluntaria, pero no intencional, del que obró irresponsablemente y de la que se pueda prever un resultado nocivo, que efectivamente provocó), los criterios con los que se define la nueva imprudencia "menos grave" aún no han sido fijados por el Tribunal Supremo, pero si hay muchas sentencias de las Audiencias Provinciales que aplican esta nueva figura, sobre todo en relación con los delitos de imprudencia cometidos con vehículos de motor.

Así, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Soria, Sentencia 59/2015 de 15 Jul. 2015, Rec. 29/2015, considera que la maniobra puntual marcha atrás que efectuó el conductor de la maquinaria para salir de la zona acotada, merece tal consideración de "menos grave", lo que determina "la degradación de su responsabilidad penal conforme a lo previsto en el artículo 142.2 CP".

La Audiencia Provincial de Les Illes Balears, Sección 2ª, Sentencia 108/2016 de 15 Jun. 2016, Rec. 51/2016, resuelve un recurso en el que la instrucción calificó los hechos de "imprudencia leve", por lo que el tribunal rechaza la aplicación del nuevo art. 142.2 CP de la siguiente manera: "no cabe por tanto ahora sorpresivamente y en trámite de recurso que se califique la imprudencia como menos grave. Menos grave no existía antes de la reforma, o era leve o era grave y siendo leve está despenalizada. Ahora dentro de la grave podrá distinguirse la menos grave (que no es la leve) y la grave.

Por último la Audiencia Provincial de Les Illes Balears, Sección 1ª, Auto 850/2015 de 10 Dic. 2015, Rec. 6/2015, sobre un caso de infracción de las normas de la circulación consistente en no respetar una señal de ceda el Paso, considera que la mera infracción de la norma no permite estimar sin más la relevancia penal de la conducta.

Algunas sentencias célebres sobre el homicidio culposo

Estos son algunos de los casos de homicidio imprudente que han llegado a los tribunales y que, por sus circunstancias y consecuencias, han sido más mediáticos:

Caso “Alcalá 20”

A consecuencia del incendio de la discoteca Alcalá 20 el 17 de diciembre de 1983, fallecieron 81 personas. La AP de Madrid dictó sentencia de fecha 20 de abril de 1994, en la que condenaba a los acusados principales (dueños de la discoteca, encargado de la electricidad, y el entonces vocal de la Junta de Espectáculos del Ministerio del Interior) como autores criminalmente responsables de un delito de imprudencia temeraria con resultado de muertes, lesiones y daños, comprendido en el art. 565.1 CP, en relación con los arts. 407, 420, 563, 582 y 597 del mismo cuerpo legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión menor, para cada uno de los procesados, que abonarían de forma conjunta y solidaria las indemnizaciones fijadas para las víctimas. La condena del ex vocal de la Junta de Espectáculos permitió al tribunal declarar al Estado responsable civil subsidiario de las indemnizaciones.

Posteriormente, la Sala Segunda del TS en Sentencia de 17 de Julio de 1995 (Rec. 1847/1994. Ponente: señor Puerta Luis), que resuelve los recursos de casación interpuestos por los condenados, recuerda su reiterada doctrina para determinar cuándo la imprudencia es temeraria: «cuando en la relación entre la utilización social del fin perseguido por el autor y el peligro de lesión de bienes jurídicos existe una notoria desproporción», dado que «la calificación de “imprudencia temeraria” se sitúa más allá de las concretas infracciones reglamentarias».

Añade el TS: «la gravedad de la culpa se resuelve en la intensidad de sus elementos estructurales, esto es, el elemento psicológico (poder saber y poder evitar) y el elemento normativo (deber de cuidado exigible)...».

“Caso del Estramonio”

El Juzgado de lo Penal número 5 de Getafe, en Sentencia 288/2014 de 30 de septiembre de 2014 (Rec. 9/2014; Ponente: señor Serret Cuadrado), absolvió a los acusados de los delitos de  homicidio imprudente, lesiones imprudentes y distribución de sustancias nocivas para la salud, por la muerte de dos jóvenes y lesiones en otro por la ingesta, en una fiesta «rave», de un licor o infusión casera elaborada por el acusado a partir de semillas de estramonio.

El consumo, de estramonio, mezclado con anfetaminas, alcohol y hachís, creó una cuadro alucinatorio, excitación psicomotriz e hipertermia, que les hizo deambular bajo el sol, provocando deshidratación y en última instancia su muerte.

El juez consideró que se había roto el nexo causal entre la acción imprudente y el resultado, por la autopuesta en peligro de las víctimas, quienes aceptaron voluntariamente el ámbito de riesgo creado por el acusado: «este Juzgado considera que tras crear el acusado una situación de riesgo, elaborando y ofreciendo la bebida de estramonio, fueron las victimas quienes aceptaron voluntariamente introducirse en este ámbito de riesgo creado por el acusado».

Además estimó la concurrencia de otros factores -mezcla del licor con otras drogas como speed, anfetaminas, hachís y alcohol o sobreexposición al sol- que coadyuvan en la muerte, dado que otros consumidores del estramonio no resultaron lesionados.

Pendiente de juicio: Accidente del tren Alvia

Aún está pendiente de sentencia el caso del Accidente del tren Alvia, ocurrido en Santiago de Compostela el 24 de julio de 2013, en el que el Alvia Madrid-Ferrol descarriló al tomar a 190 km/h una curva en la que no se puede circular a más de 80.

El Juzgado número 3 de Santiago cerró la instrucción del caso en octubre de 2015, abriéndose juicio para el único acusado, el conductor del tren, que se enfrenta a una acusación de 80 delitos de homicidio por imprudencia grave profesional y 144 delitos de lesiones.

La Audiencia Provincial de A Coruña será la que tenga que decidir, que en 2013 (Auto de 31 de Octubre de 2013) rechazó la pretensión del primer juzgado de instrucción de imputar a determinados cargos de Adif como responsables de reducir la seguridad de la línea de alta velocidad Ourense-Santiago.

El caso ha vuelto a fase de diligencias previas para que se ratifiquen los informes periciales sobre evaluación integral del riesgo de la línea ferroviaria, según lo ordena la Audiencia en su auto de fecha de 26 de mayo de 2016.

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