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30/09/2016 14:58:49 Redacción - NJ Derecho de visita de los abuelos 4 minutos

El TS reconoce el derecho de una abuela a visitar a sus nietas, pese a la pésima relación que mantiene con los padres

El régimen de visita establecido por la sentencia de la AP no va en contra del interés de los menores, sino al contrario.  

El TS ha confirmado el derecho de  una abuela a reunirse dos horas al mes con sus nietos, en un punto de encuentro familiar, pese a la pésima relación existente con los padres de los menores.

Así lo ha declarado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en una sentencia de fecha 20 de septiembre de 2016 (sentencia número 551/2016. ponente señor Salas Carceller).

Según el alto tribunal, a la vista de los informes técnicos emitidos y obrantes en la causa, en forma alguna cabe entender que la reanudación de una mínima relación entre abuela y nietos -dos horas al mes en el punto de encuentro- pueda estimarse perjudicial para los menores, sino más bien lo contrario. Y ello sin perjuicio del necesario control sobre la evolución de la nueva situación creada.

Denuncia contra el yerno por abusos sexuales contra las menores

En el caso, la abuela demandante presentó una demanda contra su hija y su yerno, padres de los menores, en la que reclamaba que se le reconociera el derecho a visitar a sus nietos -dos niñas y un niño-, a quienes dejó de ver tras la ruptura de las relaciones familiares debido a la denuncia que presentó contra su yerno, y padre de las niñas, por abusar sexualmente de ellas; denuncia que fue archivada.

El juzgado rechazo establecer un régimen de visitas debido al profundo enfrentamiento existente entre las partes, la rotunda oposición de los padres, la posibilidad de que la demandante siguiera creyendo que fueron ciertos los hechos que denunció y que los niños llevaban cuatro años sin tener relación con su abuela.

La Audiencia Provincial de Valencia, en cambio, declaró que la abuela podría ver a sus nietos -no sólo a las dos niñas, también al  niño- los primeros sábados de cada mes, durante dos horas, en el Punto de Encuentro Familiar, acordando que se realizara un informe sobre la conveniencia de continuar con las visitas seis meses después del comienzo de la mismas. Según esta sentencia, en base al informe del equipo psicosocial, estos los encuentros eran beneficiosos por la existencia de un vínculo emocional entre ellos, la inexistencia en la abuela de síntomas psicopatológicos que puedan repercutir de forma negativa en la relación con los menores, y que su actuación al denunciar fue la indicada, aunque la causa penal abierta acabara archivándose.

En el recurso contra dicha sentencia, los padres -la hija y el yerno de la mujer- alegaban que el origen del conflicto no obedeció a meras desavenencias familiares por motivos ordinarios, sino a la denuncia que presentó la abuela que dio lugar a un procedimiento penal, que se archivó ante la falta de evidencia sobre los hechos denunciados, en el que se sometió a exámenes psicológicos y físicos tanto a los padres como a los hijos, se solicitaron informes al colegio de los niños y se exteriorizó a todos los ámbitos una sospecha de la abuela que se convirtió en “la peor de las pesadilla para la totalidad de la unidad familiar”.

El Interés de los menores justifica la medida

En su sentencia, la Sala resuelve que, a la vista de los informes aportados, difícilmente puede sostenerse --como mantiene el recurso de los padres-- que la solución adoptada por la Audiencia Provincial de Valencia al permitir los encuentros vaya contra los intereses de los menores.

La sentencia indica que el informe psicosocial -firmado por una psicóloga y una trabajadora social que examinaron a cada uno de los interesados- consideró beneficioso para los niños el establecimiento de un régimen de visitas con la abuela, con ciertas prevenciones, dada la existencia de vínculo emocional nietas-abuela y la añoranza de interacción mutua.

Añade que el artículo 160.2 del Código Civil permite denegar las relaciones del nieto con sus abuelos cuando concurra justa causa, que no define y que debe examinarse en cada uno de los casos que se deban enjuiciar.

Por ello, en este caso el Tribunal Supremo entiende que no puede impedirse que se vean pues “en forma alguna cabe entender que la reanudación de una mínima relación entre abuela y nietos --dos horas al mes en el punto de encuentro-- pueda estimarse en principio perjudicial para los menores, sino más bien lo contrario según el informe técnico a que se ha hecho referencia, sin perjuicio del necesario control sobre la evolución de la nueva situación creada”.

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