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07/11/2016 15:44:44 Redacción - NJ Mediación intrajudicial 10 minutos

El CGPJ presenta su nueva Guía de mediación intrajudicial

La Guía incluye los protocolos de mediación civil, familiar, penal, laboral y contencioso administrativa, junto con toda la normativa nacional e internacional sobre esta materia.

El CGPJ ha presentado en la sede del Consejo, la nueva Guía para la práctica de la mediación intrajudicial, en la que se recoge, actualizada, la regulación legal de esta materia, tanto nacional como internacional, y se detallan los protocolos de mediación en los ámbitos civil, familiar, penal, laboral y contencioso administrativo.

La guia ha sido presentado por los vocales del CGPJ Álvaro Cuesta, Rafael Mozo y Concepción Sáez y en el acto han intervenido asimismo el profesor de la Universidad de Comillas, Julián Ríos Martín, coautor de la primera Guía de mediación intrajudicial penal, la letrada de Mediación del CGPJ, Ana María Carrascosa y los distintos coordinadores de los grupos de expertos: los magistrados Ignacio Subijana, del área penal, Raquel Alastruey, de civil, Luis Aurelio González, de familia, y  María del Rosario García, de laboral, así como Gerardo Carballo, Asesor del Defensor del Pueblo, coordinador en el área contencioso administrativa.

Guías para desarrollar la medidación dentro del proceso

Según se indica en la presentación de esta guía, "la mediación intrajudicial, al ser un método informal, participativo, fácilmente accesible y rápido,
permite remover tales barreras, y asegurar a todos los ciudadanos el acceso a la justicia, cumpliendo así los requerimientos de los convenios internacionales de derechos humanos y las exigencias derivadas del artículo 24 de nuestra Constitución."

Esta práctica, "constituye una herramienta imprescindible para dotar a las partes en conflicto del protagonismo necesario para erigirse en diseñadoras de una solución –en derecho, sin duda- diseñada y ejecutada a la medida de sus necesidades."

Debe tenerse en cuenta, se destaca, que "la mediación intrajudicial no es una alternativa al proceso, sino todo lo contrario. Se inserta en el mismo, y se despliega bajo control judicial, con respeto pleno a las normas sustantivas así como al complejo sistema de garantías procesales que definen el debido proceso, en todos los órdenes
jurisdiccionales." 

Por ello, se destaca, "el CGPJ se muestra desde hace años firmemente vinculado con la mediación intrajudicial, desde diversas perspectivas y por medio de diferentes mecanismos. Uno de ellos consiste en proveer a los jueces y juezas de unas guías contrastadas y seguras de implementación de la mediación en el proceso. Para ello, hace años se ocupó de sistematizar los resultados y conclusiones de las diversas experiencias piloto organizadas en los diversos órdenes jurisdiccionales y reunir a los más destacados expertos de las distintas ramas del derecho que en ellas intervinieron para compartirlas con quienes decidan utilizar esta metodología en sus tareas judiciales. Así nacieron los primeros protocolos aprobados por el Pleno del Consejo en el año 2.010. Poco después, en el año 2013, ante la necesidad de abordar la mediación intrajudicial desde todos los ámbitos jurisdiccionales, se hizo una guía, que contenía no sólo protocolos de derivación, sino una información práctica más
completa. Además en ella se adecuaron los anteriores a la cambiante realidad legislativa."

Sin embargo, los cambios legislativos y "la adición de las experiencias vividas en los Juzgados y Tribunales a lo largo de estos años, han puesto de relieve otra vez la necesidad de actualización y puesta al día de la guía."

Protocolos

La guía recoge los protocoles de mediación civil, familiar, penal, laboral y administrativa.

Principios de la mediación

Según se recoge en esta guía, la mediación se sustenta en los siguientes principios:

Voluntariedad.  La mediación es un proceso voluntario, tanto en la decisión de inicio como en su desarrollo y en su finalización, pudiendo ser desistido por las partes implicadas en cualquier momento. Pero ese consentimiento debe estar suficientemente informado. Corresponde al mediador dar esa información previa al consentimiento en la primera sesión informativa; en ella se explicará a las partes en conflicto, así como a sus Letrados, la finalidad y contenido del proceso de mediación.

Tras la información que el mediador proporciona, las partes son libres de aceptar o rechazar el proceso de mediación como método para la gestión, transformación y solución de su conflicto.

El mediador debe indicar al órgano judicial derivador qué parte o partes no asistieron a la sesión informativa (esta información no es confidencial). De los motivos que sustenten esta decisión no se informará al Tribunal.

La falta de asistencia a la sesión informativa indicada desde el Tribunal se podría considerar, en su caso, como una conducta contraria a la buena fe procesal, ya que supone rechazar infundadamente una oportunidad ofrecida por el Tribunal desde una perspectiva de mejor solución.

Confidencialidad. Se garantizará la confidencialidad del contenido de las sesiones de mediación y de la documentación utilizada, no pudiendo ser reclamada la información obtenida por el mediador a lo largo del proceso, al que asiste el secreto profesional. Mediador y partes se obligan a respetar la confidencialidad al firmar el acta de la sesión constitutiva de Mediación. La confidencialidad para los letrados de las partes se ancla al principio de buena fe. La infracción del deber de confidencialidad generará responsabilidad en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

En el ámbito puramente privado, en que el poder dispositivo de las partes sobre sus derechos e intereses tiene como único límite el perjuicio de tercero o las normas imperativas, el órgano judicial está al margen del desarrollo de la mediación. Únicamente tendrá comunicación del inicio y de la finalización del proceso de
mediación y, en su caso, del acuerdo al que las partes hayan llegado, así como de qué parte/s no asistieron de forma injustificada a la sesión informativa previa.

Imparcialidad y neutralidad. El mediador no tendrá intereses respecto de alguna de las partes, ni respecto del objeto del conflicto. El mediador no toma decisiones sobre la controversia. Su papel es el de catalizador del diálogo sereno que permita aflorar opciones múltiples para solucionar el conflicto y dirige el proceso, pero siendo neutral y procurando el equilibrio de las partes durante el procedimiento. 

Bilateralidad y buena fe. El principio de bilateralidad, en lógica consonancia con la filosofía de la mediación, supone que ambas partes disponen de las mismas oportunidades para expresarse, sin más limitación que la establecida por el mediador para el buen desarrollo de las sesiones. 

En el proceso de mediación, garantizada la confidencialidad y no pretendiéndose ganar a la otra parte, sino satisfacer el propio interés, las partes deben actuar conforme a los principios de lealtad, buena fe y respeto mutuo, durante el planteamiento y la negociación para enfocarse correctamente a la consecución del
acuerdo, prestando la debida colaboración y el apoyo necesario al mediador.

Flexibilidad. El proceso de mediación debe ser flexible para poder adaptarse a las circunstancias concretas del caso y de los sujetos. Las pautas a seguir se convienen en cada caso por el mediador y las partes al inicio del proceso, incluida su duración. No es adecuado fijar una duración igual para todas las mediaciones, aunque en las derivadas desde el Tribunal es conveniente desarrollarlas aprovechando los “tiempos muertos” del proceso, es decir, entre un acto o trámite y el siguiente señalado, de tal forma que de no lograrse un acuerdo, tampoco haya supuesto una dilación para la decisión de la controversia.

Profesionalidad. La mediación es un proceso de diálogo asistido y gestionado por un profesional, con formación multidisciplinar (gestión de emociones, escucha activa, psicología, negociación, etc.) que le proporciona la preparación técnica adecuada para reconducir las posturas procesales cerradas de las partes hacia los intereses de cada uno, que debe saber aflorar y, desde allí, establecer el marco para que la negociación se encarrile hacia el acuerdo satisfactorio.

La profesionalidad del mediador resultará de haber alcanzado la formación exigida legalmente, de acumular experiencia y de mantenerse en constante reciclaje.

Garantías legales. En el proceso de mediación la asistencia letrada, en todo caso, queda garantizada, sin que exista menoscabo de la función de asesoramiento y dirección jurídica de los Abogados de cada parte.

A ello se añade el deber del mediador de velar en todo caso por el cumplimiento de estos principios. Por ello el mediador que interviene en las sesiones podrá dar por finalizada la mediación cuando estime que no resulta adecuado este sistema para el caso en cuestión.

Incorporación del resultado al proceso

Según informa la Guía, en el ámbito civil, caso de finalizar la mediación sin acuerdo, se comunicará al Órgano Judicial. Dicha comunicación dará lugar a la continuación de los trámites tal como estuvieran previstos (si no se ha suspendido) o a su reanudación (si previamente se había acordado la suspensión).

En el caso de finalizar la mediación con acuerdo, debe recordarse que en el poder dispositivo de las partes se incluye que se incorpore al proceso el acuerdo alcanzado. Por lo tanto deben ser las partes las que soliciten al Órgano Judicial, con las consecuencias procesales correspondientes, a) el desistimiento bilateral; b) la renuncia a la acción; c) la desaparición sobrevenida del objeto del proceso; d) la elevación a escritura pública o e) la homologación judicial del acuerdo.

El mediador debe recabar de las partes y sus Abogados su voluntad al respecto y deben ser las partes quienes comuniquen su opción y la forma en que desean documentarlo públicamente. Si tras recibir la comunicación de terminación de la mediación con acuerdo, las partes no indicaran nada al Tribunal en un plazo prudencial se les requerirá para que lo aporten. En caso de que el acuerdo afectara a diversos litigios, se homologará por el Juez que hubiere efectuado la derivación y se indicará a las partes la obligatoriedad de incorporarlo a los demás procesos o bien de desistir de los mismos.

La homologación deberá efectuarse siempre que así solicite, esté justificada la capacidad de las partes que acuerdan y salvo que afecte a derechos indisponibles; sin que sea óbice para ello que el acuerdo alcanzado exceda subjetiva u objetivamente del planteamiento inicial del litigio, pues precisamente la mediación puede haber abarcado otros litigios, otras controversias e incorporar diferentes obligaciones de las propias partes o de terceros.

En caso de que el acuerdo afectara a diversos litigios, se homologará por el Juez que hubiere efectuado la derivación y se indicará a las partes la obligatoriedad de incorporarlo a los demás procesos o bien de desistir de los mismos, pues únicamente el acuerdo homologado surtirá efectos –será ejecutable- en el procedimiento en cuanto al objeto y sujetos del procedimiento en el que se acordó la derivación a mediación.

La homologación deberá efectuarse siempre que así solicite, esté justificada la capacidad de las partes que acuerdan y salvo que afecte a derechos indisponibles ; sin que sea óbice para ello que el acuerdo alcanzado exceda subjetiva u objetivamente del planteamiento inicial del litigio, en cuyo caso se indicará a las partes la necesidad de incorporarlo a los demás procesos o bien de desistir de los mismos 

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