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09/12/2016 11:00:42 ARANCELES DE LOS PROCURADORES 9 minutos

La justicia europea avala el sistema de remuneración de los procuradores

El Tribunal de Justicia ha dictado sentencia en dos asuntos que se refieren a la compatibilidad del Arancel de Derechos de los Procuradores de los Tribunales españoles con el principio de libre comercio establecido en el Derecho de la Unión. Sin embargo se declara incompetente para responder sobre si estos honorarios son o no desproporcionados.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia de 8 de diciembre de 2016, en los asuntos acumulados C-532/15, entre Arcelor Mittal Zaragoza, S.A. y Eurosaneamientos S.L., en el que es parte el Consejo General de Procuradores de España, y C-538/15, entre Francesc de Bolós Pi y Urbaser, S.A., en la que considera que el sistema de remuneración de los procuradores españoles (arancel) establecida en el Real Decreto 1373/2003 es compatible con la normativa europea relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre)

En ambos casos, aunque los hechos fuesen distintos, los tribunales remitentes (Audiencia Provincial de Zaragoza y el Juzgado de Primera Instancia de Olot) albergaban dudas acerca de la compatibilidad de la legislación española que somete la retribución de los procuradores a un arancel de mínimos con los principios de libre competencia de la Unión Europea.

El TJUE avala el sistema de aranceles de los procuradores en España, puesto que "no se puede considerar que se imponga o favorezca en medida alguna la puesta en marcha de acuerdos entre asociaciones profesionales que puedan ir en contra del comercio entre Estados miembros o de favorecer abusos de posición dominante".

Sin embargo, se declara incompetente en relación a la cuestiones sobre la compatibilidad de la legislación española con disposiciones sobre interés general, proporcionalidad y la libre prestación de servicios dentro de la Unión. La proporcionalidad de los honorarios es una cuestión de derecho interno.

El arancel de los procuradores en España

El Arancel de Derechos de los Procuradores de los Tribunales aprobado en 2003 mediante el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre (modificado por el Real Decreto 1/2006, de 13 de enero), somete la retribución de los procuradores a un arancel de mínimos que solo puede ser alterado en un 12% al alza o a la baja.

A raíz de los cambios legislativos introducidos en el año 2010, la cuantía global de los derechos devengados por el procurador en un mismo asunto, actuación o proceso quedó limitada a 300.000 euros.

La exposición de motivos de este RD señala que al facultárseles para pactar con el cliente un incremento o una disminución de hasta 12 puntos porcentuales sobre las cuantías del arancel se introducen criterios de libre competencia entre estos profesionales.

Impugnación de los honorarios debido por excesivos

En el proceso ordinario instado por Arcelomittal Zaragoza S.A. frente a Eurosaneamientos S.L., Entidad Urbanística de Conservación del Parque Tecnológico de Reciclado López Soriano y UTE PTR Acciona Infraestructuras S.A., la Audiencia Provincial de Zaragoza condenó a la parte de Arcelomittal Zaragoza S.A. al pago de las costas del proceso.

Tal y como señala la nota de prensa del TJUE, tras la tasación de las mismas por los demandados con arreglo al Arancel, la parte condenada promovió la impugnación de dicha tasación de costas por estimar indebidos los derechos del procurador e indebidos y excesivos los honorarios del letrado. El Secretario de la Audiencia Provincial de Zaragoza resolvió posteriormente la moderación de dichos gastos y honorarios de cada abogado, decisión que fue recurrida por los favorecidos al pago.

Por su parte, en el proceso entre M. Francesc de Bolós Pi, procurador español, y Urbaser S.A. la causa se inicia a consecuencia de la demanda interpuesta por el procurador reclamando honorarios profesionales correspondientes a su intervención en dos recursos contencioso-administrativos. Dichas costas, calculadas igualmente en base a los aranceles previstos por el Real Decreto 1373/2003 fueron objeto de una reclamación ante el Juzgado de Primera Instancia de Olot por la parte demandada, Urbaser S.A., que consideró los honorarios desproporcionados, alegando además que los tribunales deberían poder fijar los honorarios proporcionadamente al trabajo realizado y no únicamente en base a la cuantía, tal y como establece el Arancel de Derechos de los Procuradores.

Los tribunales remitentes expresan sus dudas

La Audiencia Provincial de Zaragoza y el Juzgado de Primera Instancia de Olot preguntan al Tribunal de Justicia si la existencia de una norma española que impone el control del mismo en la fijación de los derechos de los procuradores es compatible con el derecho de la Unión.

Ambos tribunales solicitan además al Tribunal de Justicia que determine si la normativa española cumple los requisitos de necesidad y proporcionalidad, así como con la definición de razón imperiosa de interés general, establecidos en la Directiva Europea relativa a los servicios del mercado interior (Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006).

El Juzgado de Primera Instancia de Olot añade además a éstas la cuestión de la compatibilidad de dicho decreto con la libre prestación de servicios dentro de la Unión establecida por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por último, este juzgado pregunta también al Tribunal si la determinación de los honorarios del procurador, en el caso de ser considerados desproporcionadamente elevados, cumple con el derecho a un juicio equitativo determinado por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Los aranceles no suponen un riesgo a la libre competencia

En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara en primer lugar que el derecho de la Unión respecto a las prácticas restrictivas de la competencia en los países miembros no se opone a la normativa española que regula los aranceles del procurador, en la que los tribunales nacionales se limitan al control de la aplicación estricta del arancel sin posibilidad en supuestos excepcionales y mediante decisión motivada, de apartarse de los límites señalados por la norma de aranceles.

Tiene en cuenta para ello el TJUE que el RD establece, por una parte, la posibilidad de que un procurador y su cliente se aparten del importe de los honorarios fijado en dicho Real Decreto hasta un límite del 12 % al alza o a la baja y, por otra parte, un límite global de los honorarios devengados por un procurador en un mismo asunto. Además, contempla igualmente la posibilidad de apartarse, con carácter excepcional y mediando autorización judicial, de los máximos previstos en dicha norma, y establece el derecho de los clientes a impugnar, en el marco del procedimiento de tasación de costas, aquellos gastos que sean inútiles, facultativos, superfluos o no autorizados por la ley, así como los honorarios que no se hayan devengando en el marco de un litigio.

El Tribunal de Justicia apostilla que el Arancel de Derechos de los Procuradores de los Tribunales constituye una normativa jurídica elaborada por el estado español conforme al procedimiento ordinario de elaboración de decretos. No se ha delegado la facultad de elaboración de dicha normativa o su aplicación a las asociaciones profesionales de procuradores.

Por tanto, no se puede considerar que el estado miembro imponga o favorezca en medida alguna la puesta en marcha de acuerdos por parte de las asociaciones profesionales de procuradores que puedan ir en contra del comercio entre estados miembros o de favorecer abusos de posición dominante contrarios al derecho de la Unión.

En virtud de lo expuesto, la Sala Primera del TJUE declara: 

El artículo 101 TFUE, en relación con el artículo 4 TUE, apartado 3, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que somete los honorarios de los procuradores a un arancel que sólo puede alterarse en un 12 % al alza o a la baja, habiendo de limitarse los órganos jurisdiccionales nacionales a verificar su aplicación estricta, sin poder apartarse, en circunstancias excepcionales, de los límites fijados en dicho arancel.

El TJUE se declara incompetente para valorar la proporcionalidad de los honorarios

El tribunal de remisión plantea que la aplicación de esta norma no permite a los clientes impugnar de manera efectiva los honorarios de los procuradores cuando éstos son desproporcionados y no corresponden al trabajo efectivamente realizado.

Pero el Tribunal de Justicia se declara incompetente sobre las cuestiones relativas a la compatibilidad de la legislación con las disposiciones sobre interés general, proporcionalidad y necesidad de los servicios profesionales proporcionados presentes en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y explica que esta interpretación queda fuera de las competencias que le atribuye el derecho de la Unión, puesto que dichas cuestiones se limitan al ámbito de la jurisdicción del estado español.

Además, argumenta, los órganos jurisdiccionales remitentes no indican en qué medida, a pesar de su carácter meramente interno, los litigios de que conocen presentan un elemento de conexión con las disposiciones del Derecho de la Unión relativas a las libertades fundamentales que hace necesaria la interpretación con carácter prejudicial solicitada para resolver esos litigios.

El TJUE recuerda al respecto que los derechos fundamentales garantizados en el ordenamiento jurídico de la Unión deben ser aplicados en todas las situaciones reguladas por el Derecho de la Unión, pero no fuera de ellas. En este caso, considera que la normativa nacional controvertida en el litigio principal regula, con carácter general, determinadas costas en el ámbito de la administración de justicia. Tal normativa no tiene por objeto aplicar disposiciones del Derecho de la Unión. Por otro lado, aclara que éste no contiene ninguna normativa específica en la materia o que pueda afectar a la normativa nacional.

En virtud de lo expuesto, la Sala Primera del TJUE declara:

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es incompetente para responder a las cuestiones prejudiciales segunda y tercera del asunto C?532/15 y a las cuestiones prejudiciales tercera a quinta del asunto C?538/15, planteadas, respectivamente, por la Audiencia Provincial de Zaragoza y el Juzgado de Primera Instancia de Olot.

Nomativa

Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.

Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

TFUE, artículo 101

Redacción/ Comunicado de Prensa del TJUE

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