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14/02/2017 09:20:48 PATRICIA ESTEBAN SAN VALENTÍN 7 minutos

Lo que necesitas es amor (o quizá un buen abogado)

Hoy, día de San Valentín, hemos recopilado casos curiosos que han llegado a los tribunales en los que, aun con amor de por medio, ha sido necesaria la intervención de un abogado.

La celebración del día de San Valentín es una tradición que nos invita a demostrar cuánto queremos a nuestra pareja. Pero ¿el amor lo puede todo? Te contamos situaciones en la que los enamorados han necesitado además la ayuda de un buen abogado.

El que dice que se quiere casar y está mintiendo…

El matrimonio, como acto voluntario y libre, exige un consentimiento no viciado. Este consentimiento matrimonial, tal y como recuerda el artículo 45 del Código Civil, es el elemento sin el cual no existe el matrimonio. Así que cuando el "sí quiero" no es sincero, ¿puede provocar la nulidad de la boda?

La Audiencia Provincial de Granada tuvo ocasión en su sentencia 43/2005 de 25 de enero, Rec. 653/2004, de confirmar la declaración de nulidad de un matrimonio porque la novia había prestado su consentimiento bajo la creencia de que su pareja también quería casarse. El tribunal de instancia apreció un error esencial en el consentimiento de la contrayente (causa de nulidad establecida en el artículo 73.4 del Código Civil), al considerar que cuando ésta se casó desconocía que su pareja había contraído matrimonio tan solo por no hacerle daño, y, "aun cuando, por supuesto no deseaba dicha unión", le había hecho creer lo contrario. Esta "reserva mental" del novio respecto a su deseo de contraer matrimonio impulsó a la novia a dar un consentimiento que estaba viciado de nulidad.

La novia engañada exigía además una indemnización por los daños materiales y por el dolor y el daño moral sufrido. Como indica el tribunal, en este supuesto no es necesaria la existencia de un comportamiento doloso, siendo suficiente para dar lugar a una indemnización "la mera actitud imprudente, negligente, del señor demandado". Señala la sentencia que "este tuvo que prever el resultado dañoso, perjudicial, que para la señora demandante produciría la situación referida, tras trece años de noviazgo, un perdón, dado por la novia, a infidelidades pasadas y un aparente deseo de vida en común inexistente, roto durante el viaje de novios". Por tanto, "esa exigencia que imponía al señor demandado un acto de voluntad tendente a romper tal ficción, y que no se produjo, lleva a una obligada indemnización, que se desprende de tal omisión, hallando su acomodo en el artículo 1101 del Código Civil".

El novio fue condenado al pago de los gastos de la boda (flores, banquete,..) y de la mitad del importe del viaje de novios, que la primera sentencia no había considerado "gasto de la boda". La Audiencia rectifica y, tras considerarlo una "costumbre social" que acompaña normalmente al casamiento añade que, además, en este caso, ni siquiera se había disfrutado pues "la luna de miel se transformó en luna de hiel dados los continuos desaires que sufrió la recién casada".

¿Y con respecto a los daños morales? Si la sentencia de instancia había establecido una indemnización a favor de la demandante de 1.943,40 euros, tras la apelación los magistrados cifraron en 6.000 euros el valor del "pesar" y la "zozobra psíquica" sufrida. En su argumentación señalan los magistrados que "si bien en un primer momento se vio muy afectada por la situación", poco a poco había normalizado su vida "integrándose a través del trabajo".

Los que firman un "acuerdo prematrimonial" por si acaso…

Los divorcios más famosos de Hollywood tienen siempre un "acuerdo prematrimonial" al que agarrarse. Pero ¿son lícitos en España? Nos referimos con acuerdos prematrimoniales a aquellos pactos que, en previsión de ruptura, regulan las consecuencias económicas y personales de los ex cónyuges.

Un caso que llegó hasta el Tribunal Supremo, fue el de una pareja de divorciados que, antes de contraer matrimonio, firmaron ante notario un pacto por el que establecía la obligación solo para el esposo de abonar una renta vitalicia a la mujer en caso de separación o divorcio. En sentencia de fecha 24 de junio de 2015 (Rec. 2392/2013, Ponente: señor Arroyo Fiestas), la Sala Primera del TS, confirmó la validez de este acuerdo prematrimonial.

En dicho acuerdo, suscrito ante notario por los futuros esposos el mismo día que firmaron capitulaciones matrimoniales con separación de bienes, se establecía que en el supuesto de que el matrimonio fracasara y el deterioro de la relación les llevara a solicitar la separación matrimonial, para evitar futuras contiendas judiciales, el hombre abonaría la mujer una renta mensual vitalicia que se actualizaría anualmente conforme con el IPC.

Partiendo de la consideración de que “el fenómeno pactos prematrimoniales tiene la denominación de capitulaciones matrimoniales en nuestro ordenamiento”, si bien sujetos a criterios formales, la Sala deja claro que tienen su límite legal en el art. 1328 del Código Civil, poniendo el acento en la protección de la igualdad de los cónyuges y en el interés de los menores. En el caso estudiado, llegan a la conclusión de que, no existiendo menores de por medio, no queda cuestionada la igualdad de los cónyuges y tampoco puede inferirse que uno de los cónyuges quede en situación de abuso de posición dominante.

El exmarido pretendía la aplicación de la cláusula "rebus sic stantibus" para moderar lo pactado, petición que sin embargo rechazó la Sala apoyándose en el art. 1258 del Código Civil al entender en este supuesto que "no se provoca una especial onerosidad en las prestaciones, ni la situación actual de los contratantes era difícilmente previsible, dado que ambos mantienen una desahogada situación financiera igual que la existente en el momento del pacto"

Los que tienen mala suerte con el catering: intoxicación en el banquete de bodas..

El banquete de bodas es el obsequio con que los novios tratan de agasajar a sus invitados. Un acto personal, familiar y social importante e irrepetible.. que, a veces, se convierte en una pesadilla. No son pocos los casos de intoxicación por comida en mal estado servida en un banquete de bodas.

La Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4ª, en sentencia 684/2006 de 17 de octubre de 2006, Rec. 27/2006, confirmó la condena de más de 6.000 euros a la empresa de hostelería y de catering que sirvieron el menú en la boda, celebración que terminó con 29 invitados intoxicados, entre los que se encontraba la novia. La sentencia señala que la situación además provocó en la pareja recién casada un "estado de preocupación o angustia", y "un mal recuerdo y disgusto", convirtiendo este acontecimiento tan feliz en el día que quisieran olvidar. El daño moral resarcible es un "plus" al daño patrimonial, que en este caso está constituido por "esa preocupación que los novios tuvieron por los invitados intoxicados y en Urgencias, el mal recuerdo que le queda de su boda y la necesidad de iniciar un viaje de novios sin el ánimo necesario debido a lo acontecido".

Qué pena, me ha dejado plantada…

Hay que tener cuidado con las promesa que se hacen a la pareja, sobre todo si prometes una boda que jamás se celebra, pero que ha generado gastos. La promesa de matrimonio está regulada en nuestro ordenamiento jurídico, concretamente en los artículos 42 y 43 Código Civil. No existe obligación de casarse, pero ¿se pueden reclamarse los gastos de un matrimonio que no llegó a celebrarse?

La Audiencia Provincial de Málaga confirmó en sentencia 497/2014 de 31 de octubre de 2014, Rec. 564/2012, confirma la condena al ex novio a pagar 6,264'61 euros más intereses por los gastos en los que se incurrieron en previsión de la boda. Se descarta cualquier indemnización por daños morales, ya que no existe obligación de indemnizar a la novia o novio abandonado, ni introducir reproches culpabilísticos en la libre decisión de no contraer

Como indica la Audiencia, la Jurisprudencia se ha mostrado especialmente restrictiva en lo que se refiere a los únicos gastos cuya reclamación puede tener legítima cabida en el seno del artículo 43 del CC, los cuales deben reunir dos presupuestos lógicos cuya carga de la prueba, evidentemente, corresponde a la parte actora: "debe tratarse de gastos reales y efectivos en los que la actora, como contrayente supuestamente perjudicada, haya incurrido con sus recursos y patrimonio propio; y en segundo lugar, debe tratarse de gastos estrictamente hechos en consideración al matrimonio prometido". Se concluye que, respecto de los gastos que ha demostrado haber realizado la ex novia," de no haber mediado la promesa incumplida - que admite procesalmente el demandado, aunque mantenga a efectos dialécticos que estaba dispuesto a casarse -, ella no habría realizado los meritados pagos y otras adquisiciones cuyo abono sigue pendiente".

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