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15/02/2017 16:18:43 DÍA INTERNACIONAL CÁNCER INFANTIL 6 minutos

Derechos que por ley corresponden a los padres que cuidan de un niño con cáncer

En el Día Internacional de la Lucha Contra el Cáncer Infantil, queremos unirnos a la causa difundiendo un artículo sobre los permisos y prestaciones que por ley pueden solicitar las familias afectadas.

La acción protectora de la Seguridad Social y el principio de conciliación de la vida laboral y familiar despliegan sus efectos en ayuda de las familias que, desgraciadamente, tienen a su cuidado a menores que padecen esta cruel enfermedad: el cáncer.

Desde el año 2011 los trabajadores que se encuentren en esta situación tienen derecho a un prestación, una forma de subsidio, que viene a complementar su sueldo, que se ve disminuido como consecuencia de la reducción de jornada a la que se ven obligados los padres para hacer frente a las necesidades y al cuidado de sus hijos enfermos.

Prestación económica de la Seguridad Social

Efectivamente, con efectos desde el 1 de enero de 2011, es posible solicitar esta prestación conforme a lo regulado en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Este desarrollo reglamentario trae causa de la modificación que la Ley de Presupuestos de ese año (Ley 39/2010, de 22 de diciembre) llevó a cabo en la Ley General de la Seguridad Social (actualmente artículos 190 a 192 RDLeg. 8/2015), para incluir esta nueva prestación.

El personal funcionario tiene reconocido este derecho con su regulación específica en el artículo 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Reducción de jornada laboral

En consonancia con esta prestación, nuestro Estatuto de los Trabajadores prevé la posibilidad de acogerse a una reducción de jornada (aunque con la consiguiente disminución proporcional de salario), de, al menos, la mitad de su horario, para el cuidado de estos menores enfermos. Así lo establece el número 6 del artículo 37 del ET, que advierte que este derecho de reducción de jornada constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.

¿Quiénes pueden solicitar la prestación?

Los progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, por cuenta ajena y por cuenta propia y asimiladas, que cuiden del menor enfermo (art. 4 RD 1148/11). Se equiparan a la adopción y el acogimiento la tutela sobre el menor por designación de persona física, cuando el tutor sea un familiar que no pueda adoptarle.

Hay que tener en cuenta que esta prestación se reconocerá a uno de los progenitores, no a los dos. En los casos de separación judicial, nulidad o divorcio, si ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras tuvieran derecho al subsidio deberán ponerse de acuerdo, en su defecto se atribuirá la condición de persona beneficiaria del subsidio a aquella a quien se conceda la custodia del menor y si ésta fuese compartida a la que lo solicite en primer lugar.

Finalidad de la prestación

La finalidad de la prestación es compensar la pérdida de ingresos que sufren las personas obligadas a reducir su jornada, con la consiguiente disminución de salarios, por la necesidad de cuidar de manera, directa, continua y permanente de sus hijos.

Situación protegida

Se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo de al menos un 50% que lleven a cabo las personas progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) u otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración:

• El cuidado debe ser directo, continuo y permanente, durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.

En relación a este requisito y cómo deba interpretarse, nos remitimos a lo que dijo la Sala de lo Social del TS en sentencia de 28 de junio de 2016, sobre el caso de una madre de un menor con hemorragia cerebral, a la que se reconoce el derecho al subsidio para su cuidado pese a estar escolarizado en un centro especial. En su sentencia la Sala aclara que el reconocimiento de la prestación no está condicionado a que ésta necesidad de cuidar de manera, directa, continua y permanente al menor, lo sea durante las 24 horas del día. Conforme indica el Supremo, la norma no exige que el cuidado sea continuo durante las 24 horas del día, y las atenciones que recibe el niño en el centro por profesionales específicos no excluyen que cuando sale, y dada la gravedad de sus dolencias, no tenga que ser objeto de intensos cuidados por parte de su madre.

• Es ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio, tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave.

¿Qué otras enfermedades se consideran graves a efectos de solicitar la prestación?

El Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, establece en su artículo 3 qué debe entenderse por enfermedad grave a estos efectos e incluye un anexo con la relación de hasta 109 enfermedades. Dividas en grupos (oncología, Hematología, … ), se contemplan enfermedades como, por ejemplo, el asma bronquial grave o la diabetes mellitus tipo I.

La acreditación de la enfermedad y la necesidad de ese cuidado se realiza mediante informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la CCAA correspondiente.

Duración del derecho

El derecho a la prestación surge desde el mismo día en que dé comienzo la reducción de jornada correspondiente (formulando la solicitud en un plazo de tres meses desde entonces) y abarca todo el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad, si bien, según establece el art. 7.1 RD 1148/11

• Se reconoce por un periodo inicial de un mes, prorrogable por periodos de 2 meses hasta que el menor cumpla 18 años, cuando subsista la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente.

• Si la citada necesidad es inferior a 2 meses, el subsidio se reconoce por el periodo concreto que conste en el informe.

En todo caso, la necesidad debe acreditarse por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la CCAA.

¿Persiste el derecho si hay una recaída?

En caso de recaída del menor por el cáncer o la misma enfermedad grave, no es necesario un nuevo ingreso hospitalario para mantener la situación protegida, si bien debe acreditarse la necesidad de la continuación del tratamiento médico y del cuidado, mediante una nueva declaración médica.

Otras preguntas sobre este subsidio

Qué requisitos han de cumplir los beneficiarios de la prestación, qué ocurre en supuestos de pluriempleo, ¿y de trabajo a tiempo parcial?, ¿Quién debe pagar este subsidio?. Estas y otras interesantes cuestiones y dudas fueron abordas en un artículo publicado en Noticias Jurídicas: Preguntas más frecuentes al Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, que les invitamos a consultar.

 

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