Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Noticias
23/02/2017 09:13:09 CÓDIGO CIVIL CATALUÑA 9 minutos

Comentario y novedades del nuevo libro sexto del Código civil de Cataluña: obligaciones y contratos

El objeto de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, es establecer la estructura del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, aprobar la regulación de los contratos de compraventa, de permuta y de mandato, modificar e incorporar los contratos regulados por leyes especiales y sustituir la Compilación del derecho civil de Cataluña. Modifica también los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del mencionado Código.

 

El DOGC de 22 de febrero publica la Ley 3/2017, de 15 de febrero, , del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

Según establece su preámbulo, el objeto de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, es establecer la estructura del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, aprobar la regulación de los contratos de compraventa, de permuta y de mandato, modificar e incorporar los contratos regulados por leyes especiales y sustituir la Compilación del derecho civil de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3.f de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera ley del Código civil de Cataluña. Modifica los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

Entrada en vigor y régimen transitorio

La norma entra en vigor el 1 de enero de 2018, salvo el apartado 1 de la disposición final segunda, el apartado 11 de la disposición final cuarta y la disposición final sexta, que entran en vigor el 1 de marzo de 2017. En el ámbito del derecho transitorio, se establece la no aplicación inmediata de la nueva ley a los contratos suscritos antes de su entrada en vigor. Se sigue, por lo tanto, el criterio general en virtud del cual cada contrato se rige por las disposiciones vigentes en el momento de su conclusión.

Estructura

El libro sexto del Código civil de Cataluña se estructura, inicialmente, en tres títulos:

a) Título I, relativo a las disposiciones generales.

b) Título II, relativo a los tipos contractuales.

c) Título III, relativo a las fuentes no contractuales de las obligaciones.

CONTENIDO Y NOVEDADES

El contrato de compraventa, con un enfoque más moderno

Además de las disposiciones generales, referidas a las partes generales sobre obligaciones y contratos, es de destacar lo relativo a los contratos que afectan a consumidores. El contrato de compraventa tiene en este código un significado especial, una regulación más moderna, que tiene en cuenta, de forma más completa, la compraventa internacional de mercancías y la venta a plazos de bienes muebles, además de significar el proceso de construcción del derecho privado europeo de contratos.

La norma no establece dos textos paralelos de contrato de compraventa, uno para la compraventa general y otra la compraventa de consumo, sino que promueve la integración en este aspecto, sin perjuicio de lo establecido en el Código de Consumo de Cataluña. Se incorpora a su regulación la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, y tiene en cuenta la Directiva 2011/83/UE, de 25 de octubre, sobre derechos de los consumidores. Es de destacar la posible consideración de una persona jurídica como consumidor.

La regulación del deber de información también se destaca en el nuevo código, incorporando una de las directrices básicas del moderno derecho europeo de contratos. Se introduce un deber de información en beneficio del comprador, que incrementa la transparencia contractual.

En cuanto a las obligaciones del vendedor, también se insertan dentro del marco del derecho europeo, y además de la obligación tradicional de entrega del bien y sus accesorios, debe transmitirse la titularidad y garantizar que el bien es conforme al contrato.

Una de las innovaciones más importantes se refiere a la conformidad. Con ella se pretende conseguir que el bien entregado al comprador corresponda con lo pactado, no solo según las especificaciones del contrato, sino a los criterios propuestos por la ley. Así, se generalizan para todas las compraventas los criterios de conformidad establecidos en la Directiva 1999/44/CE y se determina que la falta de conformidad relevante es la que existe en el momento de la transmisión del riesgo; en la compraventa de consumo se presume que la conformidad es lo que se manifiesta en los 6 meses posteriores a la transmisión del bien. Además, se excluye la responsabilidad del vendedor por falta de conformidad si el comprador la conoce o no la puede ignorar.

Siguiendo con la línea europea de protección al consumidor, el nuevo código establece un breve plazo de responsabilidad por falta de conformidad (de dos años de duración).

Por otra parte, y en lo referido a los remedios del comprador y vendedor, se pretende superar la tradición del doble régimen jurídico. Los remedios no incompatibles podrán acumularse, y en todo caso lo serán con la indemnización por los daños causados. Se fija un plazo de 3 años para la extinción de los remedios, a contar desde el momento en que las acciones hubieran podido ejercer.

La ventaja injusta se regula de forma novedosa, para evitar los casos de abuso de una de las partes frente a la otra; también se establece una acción de rescisión renunciable solo con posterioridad a la conclusión del contrato. También se incorporan especialidades de la compraventa inmobiliaria.

Otras figuras jurídicas reguladas

El nuevo libro sexto también regula el contrato de permuta, como un contrato distinto a la compraventa y a la cesión de solar o de aprovechamiento urbanístico a cambio de construcción futura. Incorpora además, otros tipos contractuales que eran regulados por leyes especiales.

Interesante es el cambio de redacción relativo al género de las referencias a personas, que se habían redactado en género masculino; se incorporan el contrato de finca aprovechamiento urbanístico, contratos sobre actividad ajena, contrato de mandato y gestión de asuntos ajenos, así como contratos sobre objeto ajeno, que incorpora la ley 1/2008 de contratos de cultivo.

Otras figuras como los contratos aleatorios, los contratos de cooperación o la regulación del contrato de alimentos son objeto de regulación más desarrollada; los contratos de financiación y de garantía también incluyen innovaciones, readaptándolo a su finalidad de financiación a largo plazo.

En el tema relativo a los contratos se establece la no aplicación inmediata de la ley a los contratos suscritos antes de su entrada en vigor, de tal manera que cada contrato se regirá por las disposiciones vigentes al momento de su firma.

Modificaciones de otros libros del Código Civil

El nuevo Código ha revisado el resto de libros del Código Civil como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que desjudicializa determinadas competencias que eran de los Juzgados y pasan a los notarios y Letrados de la Administración de Justicia (emancipación, menores, nombramiento de defensor judicial, modificación de la capacidad, entre otras figuras, son objeto de modificación).

CONEXIONES NORMATIVAS

- Libro primero del Código civil de Cataluña : se modifican los artículos 121-16, letras a, b, y e.

- Libro segundo del Código civil de Cataluña : se añade el apartado al artículo 211-3; se modifican el apartado 2 del artículo 211-7, el apartado 1 del artículo 222-21, el artículo 222-29, la letra a del artículo 223-1, el artículo 223-7, la letra b del artículo 223-9, el artículo 224-1, artículo 224-2, artículo 224-3, artículo 231-26, el apartado 1 del artículo 231-30, artículo 231-31, la letra a del apartado 1 del artículo 232-16, la letra a del apartado 1 del artículo 232-36, la rúbrica del capítulo III del título III, artículo 233-2, el apartado 1 del artículo 233-3, el apartado 1 del artículo 233-7, el apartado 1 del artículo 233-8, artículo 233-14, artículo 233-15, apartado 2 del artículo 233-16, artículo 234-6, los apartados 1 y 2 del artículo 235-5, apartado 3 del artículo 235-16, y la letra a del apartado 1 del artículo 235-41; se añade una letra, la e, al apartado 2 del artículo 233-24; y se suprime la letra a del apartado 1 del artículo 211-8.

- Libro tercero del Código civil de Cataluña : se modifica el apartado 1 del artículo 333-9.

- Libro cuarto del Código civil de Cataluña : se modifica la letra b del apartado 2 del artículo 421-17, artículo 421-18, artículo 421-19, el apartado 1 del artículo 422-13, el apartado 1 del artículo 429-4, el apartado 2 del artículo 429-13, el apartado 1 del artículo 429-15, el apartado 1 del artículo 442-6, el apartado 2 del artículo 442-12, el apartado 1 del artículo 461-6, artículo 461-12, el apartado 2 del artículo 461-15, y el artículo 464-11.

- Libro quinto del Código civil de Cataluña : se modifican el artículo 531-13, artículo 552-12, el apartado 2 del artículo 561-14, artículo 568-1, el apartado 3 del artículo 569-7, el apartado 3 del artículo 569-8, las letras c y d del apartado 4 del artículo 569-20, artículo 569-28, los apartados 1 y 2 del artículo 569-36, y se añaden el apartado 5 al artículo 565-11, la sección quinta al capítulo VIII del título VI y la disposición transitoria 21ª.

- Ley 18/2007, de 28 de diciembre , del derecho a la vivienda: se modifica la letra k del artículo 3.

La nueva ley sustituye el Decreto legislativo 1/1984, de 19 de julio , por el que se aprueba el texto refundido de la Compilación del derecho civil de Cataluña. La norma aclara que se utiliza esta fórmula de sustitución normativa y no la de derogación, dada la significación en el ordenamiento jurídico de Cataluña de la referida Compilación y con la idea de continuidad.

Se derogan:

- Ley 10/1987, de 25 de mayo , de reforma del artículo 6 de la Compilación del derecho civil de Cataluña.

- Ley 12/1988, de 21 de noviembre , de modificación de la Ley 11/1985, de 13 de junio , de protección de menores.

- Ley 8/1990, de 9 de abril , de modificación de la regulación de la legítima.

- Ley 7/1991, de 27 de abril , de filiaciones.

- Ley 39/1991, de 30 de diciembre , de tutela e instituciones tutelares.

- Ley 8/1993, de 30 de septiembre , de modificación de la Compilación en materia de relaciones patrimoniales entre cónyuges.

- Ley 10/1996, de 29 de julio , de alimentos entre parientes.

- Ley 11/1996, de 29 de julio , de modificación de la Ley 39/1991, de 30 de diciembre , de tutela e instituciones tutelares.

- Ley 12/1996, de 29 de julio , de la potestad del padre y de la madre.

- Ley 6/2000, de 19 de junio , de pensiones periódicas.

- Ley 22/2000, de 29 de diciembre , de acogida de personas mayores.

- Ley 23/2001, de 31 de diciembre , de cesión de finca o de edificabilidad a cambio de construcción futura.

- Ley 2/2005, de 4 de abril , de contratos de integración.

- Ley 3/2005, de 8 de abril , de modificación de la Ley 9/1998 , del Código de familia, de la Ley 10/1998 , de uniones estables de pareja, y de la Ley 40/1991 , del Código de sucesiones por causa de muerte en el derecho civil de Cataluña, en materia de adopción y tutela.

- Ley 1/2008, de 20 de febrero , de contratos de cultivo.

Te recomendamos