Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Noticias
02/03/2017 17:29:03 María H. Santos PRESOS 3 minutos

El TEDH dificulta la aproximación de presos de ETA en Francia

El TEDH ha declarado inadmisibles las solicitudes de tres miembros de ETA que consideran que su establecimiento penitenciario francés está demasiado lejos del lugar de residencia de sus familias, vulnerando así el artículo 8 de la Convención de Derechos Humanos.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante TEDH) ha declarado inadmisibles las solicitudes de tres miembros de ETA que consideran que su establecimiento penitenciario francés está demasiado lejos del lugar de residencia de sus familias, vulnerando así el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH).

En la sentencia comunicada hoy, 2 de marzo, resuelve el recurso 56710/13 (Urko Labaca Larrea contra Francia), al que acumula otros dos (56727/13 Lozano Miranda v. France y 57412/13Zobaran Arriola v. France).

Más cerca del lugar de residencia de sus familiares

Tras ser detenidos en Francia en 2011, Urko Labaca Larrea, Ione Lozano Miranda y Alejandro Zoboran Arriola fueron juzgados y condenados a 6, 5 y 9 años de prisión respectivamente. En un principio, se encontraban en cárceles cerca de París, pero fueron trasladados para cumplir la condena a la cárcel de Lyon-Corbas, a algo más de 10 kilómetros del centro de la ciudad de Lyon. Esta nueva ubicación forzaba a sus familias a hacer un largo trayecto en los días de vista.

Por esta razón, los tres condenados decidieron presentar ante el juez un escrito solicitando el fin de la situación. Basaron su defensa en la vulneración del artículo 8 de la CEDH, que establece el derecho a la vida privada y familiar, ya que entienden que el esfuerzo que deben realizar sus familiares para visitarles afecta la posibilidad de disfrutar de una vida familiar normal. El hecho de encontrarse en prisión no debía privarles de ese derecho.

Al no contestar el juez francés a la petición, iniciaron el procedimiento judicial, que recibió una respuesta negativa el 15 de febrero de 2013, que fue acompañada por una carta del juez explicando el por qué se encontraban en esa prisión y no en otra. Decidieron recurrir la decisión de febrero de 2013, recibiendo como respuesta el rechazo a tramitar la cuestión del Tribunal de Apelación de París en marzo de ese mismo año.

Ante el TEDH

Agotada la vía interna, los tres presos presentaron sendas solicitudes ante el TEDH el 4 de septiembre de 2013. La respuesta a sus peticiones, que fueron acumuladas en un solo caso, ha sido la inadmisibilidad, hecha pública el 2 de marzo por el Tribunal. Según los 7 magistrados que formaban la cámara encargada de este caso, no existe vulneración del artículo 8 de la CEDH como claman Labaca, Lozano y Zaboran.

El argumento esgrimido comienza estableciendo la imposibilidad de la Convención de asegurar a los presos la capacidad de elegir donde cumplir su condena. Encontrarse lejos y separados de sus familias es “una consecuencia inevitable de la detención”. Sin embargo, reconoce que en ocasiones puede darse una vulneración del derecho a la vida familiar del encarcelado si las la distancia y las situaciones personales de la familia no hacen posible la visita.

En el caso concreto, los solicitantes no están siendo sometidos a ningún régimen penitenciario especial donde se les restrinjan las visitas o estas sean supervisadas, como señala el Tribunal. No están siendo castigados de manera excesiva, ya que pueden recibir las visitas que consideren y usar el teléfono como otros presos. Es más, señala el TEDH que los tres reciben muchas visitas y tienen bastantes conversaciones telefónicas con sus familias. Al no ser los viajes una dificultad “insuperable” por parte de los familiares, la sentencia entiende que no existe vulneración ninguna de sus derechos. La demanda de los presos está, además, escasamente fundada al no existir pruebas suficientes que verifiquen su reclamación.

Te recomendamos