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22/03/2017 13:31:34 REDACCIÓN 3 minutos

Madrid aprueba la Ley de derechos y garantías de las personas en el proceso de morir

La Ley 4/2017, de 9 de marzo tiene por objeto la regulación y protección del ejercicio de los derechos de las personas a una adecuada atención sanitaria en el proceso de morir, así como el establecimiento de los deberes de los profesionales sanitarios que atienden a los pacientes que se encuentren en esta situación y la definición de las garantías que las instituciones sanitarias están obligadas a ofrecer con respecto a ese proceso.

La ley que entra en vigor hoy, 22 de marzo de 2017, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, otorga un plazo de seis meses a las instituciones o centros sanitarios y socio-sanitarios, públicos y privados para adaptarse a lo dispuesto en su artículo 20, es decir, la creación de comités de Ética Asistencial y para adoptar las medidas necesarias para cubrir con las garantías establecidas en su artículo 16 que tienen por objeto el respeto a los derechos de los pacientes.

La Ley 4/2017, de 9 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Morir, contiene la regulación de los derechos de las personas a una adecuada atención sanitaria en el proceso de morir, estableciendo los deberes de los profesionales sanitarios que atienden a los pacientes que se encuentren en esta situación y definiendo las garantías que las instituciones sanitarias están obligadas a ofrecerles.

Su finalidad es proteger y garantizar el respeto a la dignidad de la persona en el proceso de morir, defender y asegurar la autonomía de los pacientes en este proceso con pleno respeto a la expresión de sus deseos y valores, incluyendo la manifestación anticipada de su voluntad mediante el ejercicio del derecho a formular instrucciones previas, contribuir a la seguridad jurídica de los profesionales sanitarios que acompañan al paciente y garantizar unos cuidados paliativos integrales y de calidad a todos los que lo precisen.

Autonomía de la voluntad del paciente

Por lo que respecta a los derechos de las personas en el proceso de morir debe señalarse que el principio de la autonomía de la voluntad del paciente se manifiesta a través del derecho a la información clínica, el consentimiento informado y la participación en la toma de decisiones. Con esta finalidad se regula el derecho a la información asistencial y el derecho a la toma de decisiones, que se verifica a través del documento de consentimiento informado, cuando el paciente puede prestarlo, y el documento de instrucciones previas, que se otorga para que sea tenido en cuenta y respetado si llega el caso en el que el paciente no pueda manifestar su voluntad. Además se ocupa de forma específica del ejercicio de estos derechos por pacientes en situación de incapacidad, que se llevará a cabo mediante representación de acuerdo a un orden de prelación rigurosamente detallado en caso de que no exista resolución judicial y conforme a lo que esta dispusiere en caso de existencia, y de los menores de edad. Por último incluye el derecho a recibir cuidados paliativos integrales, como el tratamiento del dolor y la sedación paliativa, y la opción a recibirlos en el propio domicilio.

Deberes para los profesionales sanitarios

Dentro de los deberes de los profesionales que atienden a los pacientes en su proceso de morir se contemplan los relativos al suministro de información clínica, a la toma de decisiones y respecto a la adecuación o limitación del esfuerzo terapéutico, a garantizar el derecho a formular instrucciones previas y a respetarlas y los relacionados con las personas que se encuentren en situación de incapacidad de hecho.

Garantías de las instituciones sanitarias

Por otra parte, se detallan las garantías que deben proporcionar las instituciones sanitarias para que sean respetados de forma efectiva los derechos de los pacientes que se encuentren en el proceso de morir, tales como facilitar el acompañamiento de los pacientes, el asesoramiento en cuidados paliativos, la estancia en habitación individual para personas en situación terminal y el derecho a poder consultar a los Comités de Ética Asistencial.

Régimen sancionador

Por último, la norma incorpora un régimen sancionador, en el que tipifica las infracciones derivadas de la vulneración de lo establecido en ella, y señala que las mismas serán objeto de las sanciones administrativas previstas en el artículo 36 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en el artículo 145 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

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