El juez de Instrucción número 3 de Teruel, competente en los asuntos de Violencia sobre la Mujer, ha condenado in voce y por sentencia firme a un hombre a realizar veintidós jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad como autor de un delito de lesión de menor gravedad en el ámbito familiar (según estipula el artículo 153.1 del Código Penal). En su sentencia, de 10 de mayo de 2017, el magistrado le prohíbe también aproximarse a menos de doscientos metros de su expareja y comunicarse con ella durante el plazo de ocho meses y le priva del derecho a tener armas durante ese mismo tiempo.
Al tratarse de una sentencia condenatoria en la que el acusado muestra su conformidad con la pena dictada, el juez la reduce, según lo previsto en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en un tercio.
Actuación agresiva y carácter excesivamente violento
Considera el instructor probado que a las 19 horas del 9 de mayo de 2017, el acusado golpeó a su expareja en una discoteca de Teruel tras una discusión relacionada con el cuidado de la hija común de 6 meses de vida. El encausado agarró del pelo y del cuello a su ex pareja para, finalmente, le propinó un guantazo en la cara.
Entiende el juez que la discusión, que excede de una mera discusión de pareja, obedeció a que el hombre se negó a entregar a su ex pareja a su hija común pese a que la madre había acudido a recogerla y le correspondía según el régimen de visitas acordado. A lo que añade que “la actuación agresiva del encausado es consecuencia del carácter excesivamente violento del denunciado, quien ante una nimia e insignificante discusión no duda en agredir físicamente a la madre de su hija”.
Retira al padre la guarda y custodia del bebé
Ante la gravedad de los hechos, el magistrado retira al padre la guarda y custodia de su hija menor, y establece que podrá visitarla tres días a la semana con una duración de dos horas cada día.
Aunque ambas resoluciones son del mismo día, el juez dicta primero la orden de alejamiento y las medidas civiles y a continuación dicta sentencia, que es de conformidad, y por tanto deviene firme por un delito de “lesiones de menor gravedad en el ámbito familiar”.
La mujer renuncia a cualquier indemnización o compensación económica que pudiere corresponderle. Conocido el fallo, las partes han manifestado su decisión de no recurrir, por lo que la sentencia es firme.
Condena por violencia de género y custodia compartida del menor
La Audiencia Provincial de Cantabria en una sentencia de fecha 9 de marzo de 2016 (sentencia número 153/2016, ponente señor Fernández Díez), establecía que la condena por un delito de violencia de género, que aparta al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre, imposibilita el ejercicio de la función parental adecuada al interés de los hijos y, por tanto, el ejercicio de la custodia compartida.
La Sala de lo Civil del TS en sentencia 680/2015, de 26 de noviembre de 2015 (Rec. 36/2015; Ponente: señor Arroyo Fiestas) fijó doctrina jurisprudencial sobre el régimen de visitas de un progenitor condenado por delito de maltrato en el ámbito doméstico.
"el juez o tribunal podrá suspender el régimen de visitas del menor con el progenitor condenado por delito de maltrato con su cónyuge o pareja y/o por delito de maltrato con el menor o con otro de los hijos, valorando los factores de riesgo existentes".