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07/07/2017 14:38:28 CONSUMIDORES 5 minutos

Un juzgado condena a Iberdrola a retirar de sus contratos una cláusula que obstaculiza la baja

El juzgado de los Mercantil número 1 de Vitoria ha condenado a Iberdrola a eliminar de sus contratos de suministro de electricidad o de gas natural una cláusula relativa al servicio adicional para la reparación a domicilio de electrodomésticos. La cláusula obligaba a darse de baja expresamente de este servicio complementario una vez finalizado el contrato principal.

La Unión de Consumidores de Euskadi ha conseguido vencer en esta batalla a Iberdrola. Denunció esta práctica abusiva, consistente en incluir en las condiciones generales de los contratos de suministro de electricidad o de gas una cláusula que disponía que la baja en el suministro de luz o gas no implicaba la desactivación de un servicio accesorio de reparación "servicio de protección eléctrica hogar", obligando a los clientes a darse de baja expresamente del mismo.

El juzgado de los Mercantil número 1 de Vitoria, Sentencia de 30 de junio de 2017 (Proc. 383/2016) ha declarado nula esta cláusula obligando a Iberdrola a eliminarla de sus contratos y a cesar en su utilización. En concreto se califica como una cláusula abusiva por falta de reciprocidad pues se impone un obstáculo desproporcionado para dar de baja un contrato (artículos 82 y 87. 6 TRLGDCU).

En su sentencia, el juez considera que esta práctica abusiva perjudica a los consumidores, que tienen que comunicar por separado y expresamente la baja de un servicio que se conceptúa como "complementario" (como por ejemplo el de "protección de pagos") y vinculado al suministro de electricidad y/o gas. Además subraya que no se trata de una práctica comercial cualquiera de un sector cualquiera, sino que afecta a bienes necesarios y de uso común como la luz o el gas.

Acción colectiva de cesación

La asociación de consumidores de Euskadi ejercitó una acción colectiva de cesación. Impugnaba por abusiva una cláusula utilizada por Iberdrola en sus contratos que supone un obstáculo al consumidor que quiere darse de baja. Se obliga al ciudadano a realizar una manifestación añadida y por separado respecto a la baja del servicio adicional "protección eléctrica hogar" (reparación a domicilio de electrodomésticos) cuando, por el contrario, al contratar el suministro de luz o gas se activa como un "complemento" al contrato.

Solicita la agrupación en su demanda la condena a retirar dicha cláusula de las condiciones generales insertas en los contratos de Iberdrola, al amparo de lo dispuesto en el texto refundido de la ley general de defensa de los consumidores y usuarios. En concreto basan su demanda en los artículos 82 y 87.6 del texto legal (RD legislativo 1/2017).

Iberdrola aunque no cuestiona el carácter de condición general de la contratación, argumenta a su favor el sistema establecido de comunicación de bajas, que nunca da a entender la baja en los servicios complementarios o añadidos.

Iberdrola debe eliminar la cláusula abusiva de todos sus contratos

La cuestión a debatir, conforme señala la juez, es si se puede considerar que la cláusula impugnada tiene un carácter abusivo conforme a la legislación protectora de los consumidores. Como bien señala al comienzo de sus argumentaciones, el contrato en el que se insertan es especialmente suceptible de causar un mayor perjuicio a los consumidores porque se trata de servicios de uso común y de interés general como la electricidad y el gas. Hace referencia en este sentido al RD 1507/2000, de 1 de septiembre y a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Esta última establece el catálogo de los derechos y obligaciones de los consumidores en relación con el suministro en su artículo 44, entre los que se incluye que debe informarse de forma transparente de los servicios adicionales que se propongan y de su mantenimiento, mencionando expresamente su coste y obligatoriedad. Finalmente expresa la norma la necesidad de no se incluyan en las condiciones generales obstáculos no contractuales al ejercicio de los derechos de los clientes.

Lo que se impugna es una condición general impuesta al consumidor por la que ,tras contratar un servicio complementario con el suministro de energía eléctrica o gas natural en el mismo contrato, se dispone que la baja en este contrato mantiene no obstante vigente el servicio complementario.

Además se trata de una cláusula inserta en lo que se denomina "contratación seriada" o "contratos en masa" en los que se parte de una especial tutela a los derechos e intereses de la "parte débil" de la contratación (artículo 51 CE). Argumenta la magistrada que en las sociedades modernas se ha impuesto este tipo de contratos respecto al modelo clásico de libertad contractual, y se manifiesta en sectores como la telefonía, la energía, los contratos de financiación, transporte.. en los que el ciudadano ve limitada su capacidad de decidir se acepta contratar en bienes o servicios de primera necesidad de los que no puede prescindir.

Subraya que la jurisprudencia europea recuerda la importancia de proteger los derechos de los consumidores en multitud de sentencias en las que ha señalado que los Estados de la Unión deben prever los medios adecuados para que se cese en el uso de las cláusulas abusivas (como ejemplo sentencia Unicaja y Caixabank en los asuntos C-482/13 a 485/13).

En definitiva, la cláusula impugnada por la asociación de consumidores encaja dentro de las cláusulas abusivas prohibidas en los artículos artículos 82 y 87. 6 TRLGDCU. Aclara la magistrada que no es superfluo recordar que los supuestos que enumera la ley no agotan todos las posibles cláusulas abusivas, sin o que los descritos en estos artículos son supuestos que "en todo caso" señala el legislador que lo son.

La falta de reciprocidad que implica la cláusula impugnada se deduce del funcionamiento de la misma, puesto que, a pesar de ser un servicio complementario al de suministro de energía, una vez activado se desvincula del suministro principal y dice que la baja del este no implicará la desactivación del servicio adicional. Señala la juez que Iberdrola no ha aportado un instrumento contractual independiente del suministro eléctrico por la que la compañía comercialice servicios de reparación de electrodomésticos.

Por ello, concluye que la cláusula en cuestión impone en un contrato de tracto sucesivo o sucesivo obstáculos o formalidades que obstaculizan la finalización, y la considera abusiva condenando a Iberdrola a eliminarla de todos sus contratos.

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