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19/07/2017 09:02:27 CONSUMIDORES 2 minutos

El TC condiciona la constitucionalidad del Código de Consumo catalán a que no se vete el uso del castellano

El uso de la lengua catalana no puede proscribir el uso de la lengua castellana, ni tampoco se debe olvidar la obligación de pleno respeto al deber de disponibilidad lingüística. El derecho de las consumidores a recibir en catalán determinados documentos e informaciones, debe ejercitarse con pleno respeto al deber de disponibilidad lingüística.

El rechazo del TC en sentencia del Pleno de 4  de julio (recurso 7418/2010) a la pretendida inconstitucionalidad del Código de Consumo catalán debe apreciarse con reservas, porque el Alto Tribunal lo condiciona a que el uso del catalán no proscriba el uso del castellano.

El reconocimiento en la Ley catalana del derecho de los consumidores, en sus relaciones de consumo, a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que escojan, abarca un ámbito privado en el que no se pueden imponer obligaciones individuales de uso de cualquiera de las dos lenguas oficiales de un modo general, inmediato y directo, y menos aún establecer régimen sancionador ante un eventual incumplimiento. Por ello, el TC entiende que esta proclamación del derecho del consumidor a ser atendido en la lengua oficial que escoja, en la forma en que está redactado el precepto, no atenta contra los derechos constitucionales invocados.

En cuanto al reconocido derecho de los consumidores a recibir en catalán una serie de documentos e informaciones, el Tribunal matiza que esta posibilidad de ofrecer la información en catalán queda siempre, y en todo caso, condicionada a que la normativa estatal no prevea expresamente que deba darse en castellano. Así sucede, por ejemplo, con el etiquetado y presentación de los bienes y servicios comercializados en España, que sí deben figurar en castellano.

El deber de disponibilidad lingüística es un deber superior al derecho al fomento del uso de la lengua catalana, y no es posible que sólo con la invocación de esta finalidad se quiebren los derechos de los consumidores. La protección al consumidor queda colmada con el establecimiento de la obligación de atender en castellano, y una medida de fomento del uso de la lengua catalana, para ser considerada conforme con la Constitución, no puede suponer en ningún caso la proscripción del empleo de la lengua castellana.

En definitiva, el derecho de las consumidores a recibir en catalán determinados documentos e informaciones, debe ejercitarse con pleno respeto al deber de disponibilidad lingüística, lo que supone no vulnerar la garantía de los consumidores y usuarios a recibir la documentación e información referida también en castellano.

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