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26/07/2017 10:23:45 PATRICIA ESTEBAN PRUEBA DE TESTIGOS 7 minutos

La declaración del Presidente del Gobierno en calidad de testigo por la Gürtel

Hoy se produce la comparecencia de Mariano Rajoy como testigo en el caso Gürtel. Es la primera vez en la historia de la democracia que un testigo con este cargo se sienta en el banquillo para declarar en un juicio sobre la financiación de la formación política que hoy preside. Te contamos todas las claves.

Hoy miércoles está prevista la comparecencia del actual presidente del Gobierno como testigo en la investigación por el caso Gürtel, procedimiento que se sigue ante la Audiencia Nacional y que indaga si el partido que Mariano Rajoy lidera se financió o no ilegalmente.

Está previsto que su declaración se realice desde el estrado, de manera pública y ha despertado una indudable curiosidad informativa. ¿Qué preguntas deberá responder? ¿Cómo serán sus contestaciones?.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula en los artículos 410 y siguientes cómo han de desarrollarse estas declaraciones. Estas son las claves:

¿Qué es la prueba de testigos?

La prueba de testigos es un medio de prueba en virtud del cual el testigo o testigos declaran ante el Juez o Tribunal sobre su percepción (lo que vio/vieron y/o escuchó/escucharon, generalmente) y conocimiento (lo que sabe/n) acerca de unos hechos y circunstancias pasadas relacionadas con lo que es objeto de juicio. Se trata, pues, de un medio de prueba de carácter personal en el que la fuente de la prueba viene constituida por el testigo, quien, por definición, ha de ser un tercero o persona ajena a los sujetos del proceso, y el conocimiento subjetivo que posee sobre los hechos que se enjuician.

¿Todos estamos obligados a comparecer como testigo?

Todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos, están obligados a concurrir al llamamiento judicial para declarar todo lo que sepan sobre lo que se les pregunte. La ley establece como regla general la declaración presencial del testigo en la sede del Tribunal.

Expresamente la ley procesal exceptúa al Rey, la Reina, sus respectivos consortes, el Príncipe Heredero y los Regentes del Reino. Tampoco tienen obligación de acudir a la cita los Agentes Diplomáticos acreditados en España, en todo caso, y el personal administrativo, técnico o de servicio de las misiones diplomáticas, así como sus familiares, si concurren en ellos los requisitos exigidos en los tratados.

Otra cuestión distinta es la dispensa para declarar, que se reconoce a determinadas personas por su relación directa con el acusado (parientes en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge, el abogado..). Se protege, al igual que el secreto entre abogado y cliente, el secreto de confesión con un clérigo, o el de un funcionario respecto al cumplimento de órdenes. Tampoco pueden ser obligados a declarar los incapacitados física o moralmente.

Existen personas que por su cargo, aunque no están exentas de declarar como testigos, la ley les concede la posibilidad de informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo: Entre ellas, el Presidente del Gobierno y los miembros del mismo.

En este caso, la citación de Mariano Rajoy se realiza en calidad de presidente del grupo político que es objeto de investigación y no en su calidad de Presidente del Gobierno. Eso sí, tal y como prevé la norma, la citación y comparecencia debe perturbar lo menos posible la agenda del Presidente. El propia auto de citación (Auto Audiencia Nacional de 30 de mayo de 2017) señala: "no comparece como presidente del gobierno sino como un ciudadano español (art. 14 CE) en calidad de testigo por hechos que se están juzgando en este Tribunal en razón a los cargos que tenía en el PP, colaboración con la justicia y en un acto ciudadano que se enmarca en la normalidad democrática y del estado de derecho".

¿Por qué no ha declarado por videoconferencia?

La utilización de este recurso tecnológico queda supeditada en este caso a una decisión motivada del Tribunal que acuerda su práctica, lo que exigirá una ponderación de los intereses en juego, tal como expresaba Jueces para la Democracia en un comunicado sobre este asunto.

Razones de utilidad, seguridad o de orden público, son las que puede tener en cuenta el tribunal para acordar que la actuación del testigo se realice a través de videoconferencia "u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido". Los medios tecnológicos están cada vez más presentes en los procesos judiciales, y esta concreta posibilidad fue introducida en la ley procesa a través del artículo 731 bis, incluido mediante la LO 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional.

El auto de citación expresamente fijó que la comparecencia física del Presidente del Gobierno en la sede de la Audiencia Nacional, aunque hubo una opinión discrepante en forma de voto particular. En el auto se explica que: "la comparecencia de los testigos ante el Tribunal siempre ha sido, y es una comparecencia física, ahora bien, debido a los avances técnicos de la ciencia es facultad potestativa del Tribunal que la prueba se realice a través de videoconferencia", y aclara que "el principio de inmediación sigue siendo considerado un valor que preservar". En este sentido, cita el auto una sentencia del Tribunal Supremo (sentencia n° 161 de 17 de marzo de 2015, siendo ponente el magistrado Manuel Marchena Gómez), en la que, se recuerda, el alto tribunal "ha sido claro, preciso y contundente".

Los motivos alegados por el testigo y Presidente del Gobierno no son suficientes a juicio del tribunal para justificar su declaración por videoconferencia, y sin embargo "la importancia de su declaración, en cuanto a los conocimientos que el testigo pueda tener y datos que pueda aportar, hacen que la inmediación y la contradicción demanden como opción preferente su presencia física ante la Sala". A pesara que el testigo hace referencia a la intensa actividad, con numerosos actos y reuniones previstas tanto dentro como fuera de España; el tribunal considera que "ello no es óbice para su comparecencia ante el Tribunal en la fecha elegida por el testigo precisamente en función de su agenda, además el tiempo empleado será el mismo de una manera o de otra".

El auto cuenta con un voto particular, que disiente en primer lugar sobre el hecho de que la calidad en la que comparece Mariano Rajoy sea la de un ciudadano más, dada "su condición institucional". Para el magistrado que firma este voto particular, "es, precisamente, esa posición institucional actual la que debe llevar a la utilización del sistema de videoconferencia" y alerta sobre "los muy notables efectos mediáticos y metajurídicos que tendría la comparecencia de un tan significado testigo".

¿Cuánto dura la declaración de un testigo?

No existe una regla sobre el tiempo de duración de la declaración del testigo. Lo que si se contempla y regula es que dicha comparecencia y declaración será grabada y constará en autos, salvo que el juez considere sus declaraciones "son manifiestamente inconducentes para la comprobación de los hechos objeto del sumario".

¿Cómo se inicia la declaración?

La ley establece expresamente al respecto: "el testigo manifestará primeramente su nombre, apellidos paterno y materno, edad, estado y profesión, si conoce o no al procesado y a las demás partes, y si tiene con ellos parentesto, amistad o relaciones de cualquier otra clase, si ha estado procesado y la pena que se le impuso". Prestarán juramento o promesa de decir todo lo que supieren respecto a lo que les fuere preguntado, estando el Juez obligado a informarles, en un lenguaje claro y comprensible, de la obligación que tienen de ser veraces y de la posibilidad de incurrir en un delito de falso testimonio en causa criminal.

¿Y si no comparece o se resiste a declarar?

La ley procesal establece en el artículo 420 que el que sin estar impedido no concurriere al primer llamamiento judicial, excepto las personas exentas, o se resistiere a declarar lo que supiese acerca de los hechos sobre que fuere preguntado, incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, y si persistiere en su resistencia será conducido en el primer caso a la presencia del Juez instructor por los agentes de la autoridad, y perseguido por el delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal, y en el segundo caso será también perseguido por el de desobediencia grave a la autoridad.

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