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02/08/2017 10:24:59 CONSULTA DGT 2 minutos

Tributación en IRPF de la indemnización percibida por un asesoramiento fiscal negligente

La cantidad pagada al contribuyente que contiene la indemnización por daños y perjuicios, los intereses legales y las costas procesales por el asesoramiento negligente no puede calificarse como indemnización exenta.

La Consulta Vinculante V1386-17, de 5 de junio de 2017, resuelve esta cuestión indicando que la indemnización a efectos de IRPF será ganancia patrimonial sujeta.
Ante la percepción de una indemnización por sentencia judicial en concepto de daños y perjuicios ocasionados por un negligente asesoramiento fiscal a la que hay que añadir intereses legales y costas procesales, plantea un contribuyente ante la Dirección General de Tributos, cómo deben tributar en IRPF los referidos conceptos.

Indemnización por daños y perjuicios

Entre los distintos supuestos de rentas exentas, indica la DGT, la LIRPF incluye en su artículo 7, letra d concretamente a "las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida". Ya que la indemnización examinada se recibe en concepto de daños y perjuicios que la asesora fiscal y la compañía aseguradora de su responsabilidad civil se ven obligadas a abonar por los daños producidos por aquella por el incorrecto asesoramiento prestado, la exención del impuesto no será aplicable puesto que los daños se corresponden con un perjuicio económico causado al interesado, es decir, daños patrimoniales y no por daños personales que son los que únicamente se ven amparados por esta exención.
La calificación tributaria de la indemnización a efectos de IRPF será, en consecuencia, de ganancia patrimonial, atendiendo a que su percepción supone una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente que le incorpora dinero.
En lo que respecta a su cuantificación ésta deberá realizarse por el importe total percibido como indemnización, sin posibilidad de minoración alguna e integrándose en la base imponible general al no proceder de una transmisión.

Costas procesales

La condena en costas también tendrá incidencia tributaria ya que como parte vencedora recibirá también ingresos de carácter restitutorio por los gastos de defensa y representación realizados. Esto significa que habrá una incorporación al patrimonio del reclamante de un crédito a su favor o de dinero en cuanto se ejercite el derecho de crédito, que constituirá igualmente una ganancia patrimonial integrada también en la base imponible general del impuesto.
Intereses legales establecidos por sentencia firme

Por último y respecto a la tributación de los intereses legales establecidos por sentencia judicial, procede indicar que en el IRPF los intereses percibidos por el contribuyente han de tributar como ganancia patrimonial, ganancia que no procediendo de una transmisión, como en el caso de la indemnización, se cuantificará por el importe de los intereses que se perciban, debiendo integrarse, indiferentemente del período que abarquen en la base imponible del ahorro, en aplicación del artículo 49.1,b) de la Ley del Impuesto.

Normativa aplicada: arts. 7, 33.1 y 34 (L 35/2006).

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