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24/08/2017 10:20:40 CGPJ ORDEN EXPULSIÓN 4 minutos

Un Juzgado de Castellón anuló la expulsión del imam de Ripoll por su arraigo y esfuerzo para integrarse

En el expediente judicial solo constan los antecedentes por tráfico de drogas, pero no había información sobre vínculos con el terrorismo. El juez aplicó la jurisprudencia nacional y europea según la cual la expulsión de un residente de larga duración condenado a más de un año de prisión no es automática. 

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Castellón anuló en marzo de 2015 la orden de expulsión emitida por la Subdelegación del Gobierno contra Abdelbaki es Satty, imam de Ripoll, tras haber cumplido una condena de 4 años de prisión por tráfico de drogas dictada por un juzgado de Ceuta. La Abogacía del Estado, en representación de la Subdelegación del Gobierno, no recurrió la decisión judicial. El juzgado estimó así el recurso interpuesto por es Satty, considerado cerebro del atentado terrorista de Barcelona y Cambrils, y fallecido en la explosión de la vivienda en Alcanar.
Tras analizar las pruebas documentales presentadas, el juez consideró que el recurrente, residente de larga duración, había demostrado su “evidente arraigo laboral y esfuerzos para integrarse” en España mediante la acreditación de un contrato de trabajo actual y el periodo cotizado en la Seguridad Social, de 6 años, 6 meses y 16 días. La sentencia argumenta además la antigüedad en la comisión del delito, que se produjo en enero de 2010, y la circunstancia que se tratara de un solo hecho delictivo.
El magistrado rechazó anular el expediente de expulsión por caducidad o irregularidades en la notificación, como pretendía es Satty, pero entendió que la expulsión automática por haber cumplido una pena superior a un año de prisión, como solicitaba la abogacía, vulneraba el principio de proporcionalidad según la nueva jurisprudencia.

Nueva doctrina nacional y europea

En concreto, el juez aplicó la nueva doctrina jurisprudencial nacional y europea según la cual la expulsión de un extranjero residente de larga duración condenado por un delito castigado con una pena superior a un año de prisión no es automática y es necesario valorar las circunstancias concretas de cada caso y que exista una “amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública”. El juez se apoya en una nutrida jurisprudencia europea y nacional, con citas a resoluciones del Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional y de los Tribunales Superiores de Justicia de Castilla y León, País Vasco, Cantabria o la Audiencia Provincial de Vizcaya, entre otros.
En su resolución, el magistrado explica que “si bien es grave la conducta imputada, no se puede ignorar que estamos ante uno sólo hecho delictivo lejano en el tiempo -hace más de cinco años que cometió el delito-,mientras que con la documental acompañada se acredita que tiene un evidente arraigo laboral en España, que demuestra sus esfuerzos de integración en la sociedad española, por lo que entiende este juzgador que un único hecho delictivo junto con el resto de circunstancias expuestas vulnera el principio de proporcionalidad”.
Abdelbaki es Satty fue condenado por sentencia firme en febrero de 2012 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta a cuatro años de prisión por un delito de tráfico de drogas que cometió el 1 de enero de 2010. No tenía ninguna otra condena. En el expediente judicial no consta ninguna información relativa a sus vínculos con el terrorismo islámico.

Comunicado del Consejo General de la Abogacía Española sobre el derecho de defensa

El Consejo General emitió este miércoles un comunicado en relación con este caso, a raiz de algunos noticias en la red que acusaban de "defensor de terroristas" a los letrados que asesoraron al imam.

Este es el contenido literal de dicho comunicado:

"Ante algunas manifestaciones publicadas por algunos medios de comunicación, que resultan confusas hacia el ejercicio de la profesión de abogado/a, el Consejo General de la Abogacía Española, en coordinación con el Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña, el Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) y el Colegio de Abogados de Girona, manifiesta que:

La Justicia es uno de los valores superiores de nuestro Ordenamiento Jurídico.

El pilar fundamental de un Estado de Derecho es el Derecho de Defensa. La Abogacía, desde la máxima independencia, defiende los intereses de todos los ciudadanos.

En un Estado Social y Democrático de Derecho, la profesión de abogado/a se configura como uno de sus pilares básicos, dado que, a través de la misma, se articula en buena medida el derecho fundamental de defensa que consagra el artículo 24 de la Constitución Española.

Sin derecho de defensa no hay justicia y sin justicia no puede haber Estado de Derecho.

En la independencia del ejercicio de su profesión, los abogados y las abogadas, al defender los derechos y libertades de sus clientes, prestamos un importante servicio a la sociedad garantizando el ejercicio del derecho de defensa y contribuyendo con ello a la justicia y a la paz social.

La Abogacía siempre velará porque los principios fundamentales de la profesión: la independencia, la libertad, la dignidad y la integridad, sean respetados".
 
 

 

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