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04/10/2017 10:25:56 TEDH 1 minuto

Estrasburgo condena a España a pagar 10.000 euros por dos "devoluciones en caliente" en la valla de Melilla

El Tribunal Europeo de Derechos de Estrasburgo ha condenado este martes a España a pagar 10.000 euros a dos inmigrantes que fueron devueltos a Marruecos tras penetrar en España a través de la valla de Melilla, sin que hubiera una decisión administrativa o judicial previa ni un proceso de identificación por parte de las autoridades españolas.

El Alto Tribunal considera que en los hechos denunciados se ha producido una expulsión colectiva y se ha impedido el acceso a un recurso, algo que viola la Convención Europea de los Derechos Humanos. 

La sentencia, cuyo fallo es unánime -auque recoge un voto particular del juez ruso Dmitry Dedov -, se refiere al retorno inmediato en Marruecos de dos ciudadanos uno porcedente de Mali y el otro de Costa de Marfil, que intentaron, el pasado 13 de agosto de 2014, entrar ilegalmente en territorio español al subir las vallas que rodean el enclave español de Melilla, en la costa norteafricana.

El Tribunal observa que ambos inmigrantes fueron devueltos a Marruecos contra su voluntad y que las medidas de expulsión se adoptaron sin que hubiera una decisión administrativa o judicial previa y sin que en ningún momento se realizara un proceso de identificación por parte de las autoridades españolas. Por lo tanto, concluye el tribunal que las medidas adoptadas corresponden a una expulsión de naturaleza colectiva.

Además, añade que la versión de las demandantes sobre su intento de escalar la valla hacia Melilla fue corroborada por numerosas declaraciones de testigos y periodistas, recogidas por los comisionados de la ONU para Refugiados y Derechos Humanos.

Por último, el Tribunal de Estrasburgo detecta un “vínculo claro” entre la “expulsión colectiva” en la frontera de Melilla y la falta de acceso a un recurso que les hubiese permitido presentar su queja ante una autoridad competente y obtener un minucioso y riguroso examen de sus solicitudes antes de ser devueltos.

La sentencia impone finalmente a españa el pago de una indemnización por daños morales de 5.000 euros a cada uno de los demandantes

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