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10/10/2017 11:13:11 CONGRESO DE LOS DIPUTADOS 2 minutos

El Congreso debate hoy sobre la eliminación de la pena de prisión permanente del Código Penal

La proposición de ley, presentada por el grupo parlamentario vasco (EAJ-PNV), considera que rompe peligrosamente con uno de los consensos constitucionales de 1978 de no establecer la cadena perpetua.

El Pleno del Congreso de los Diputados tiene previsto hoy debatir y votar la propuesta de modificación de la a Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para eliminar la pena de prisión permanente revisable, introducida en nuestro ordenamiento penal mediante la LO 1/2015 de 30 de marzo, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 1 de julio de 2015. La proposición de ley ha sido presentada por el grupo parlamentario vasco (EAJ-PNV).

Supuso la imposición de una pena de prisión de duración indeterminada, aplicable solamente en casos muy graves (matar jefes de estado, propio o ajenos, genocidio, lesa humanidad y asesinatos especialmente agravados) y revisable, tanto de oficio como a petición de parte, pudiendo poner en libertad al condenado, cuando se cumplan una serie de condiciones y plazos.

No exenta de polémica desde su inclusión en el Código Penal, no ha sido hasta este pasado mes de julio cuando se impuesto por primera vez en sentencia (Audiencia Provincial de Pontevedra), al autor de dos delitos de asesinato cualificados con alevosía y agravados por el hecho de que las víctimas son menores de dieciséis años concurriendo la agravante de parentesco (víctimas hijas biológicas del acusado).

El preámbulo de la proposición dice: "se propone la supresión de la prisión permanente revisable por no hallarse justificada desde razones de política criminal y por considerarla inconstitucional por varios motivos. Atenta contra la dignidad de los seres humanos (art. 10 CE). Atenta contra la prohibición de penas inhumanas y tratos crueles y degradantes (art. 15 CE). Vulnera el mandato constitucional de que las penas estén orientadas a la reeducación y reinserción social (art. 25.2 CE) Y rompe peligrosamente con uno de los consensos constitucionales de 1978 de no establecer la cadena perpetua. Vulnera el principio constitucional de legalidad establecido en el artículo 25.1 CE. Y, finalmente, existen posibilidades de error judicial que sería irreparable."

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