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12/12/2017 17:04:04 REDACCIÓN 6 minutos

Nueva ley de estímulo económico de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha

Comentario a la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, publicada en el Boletín oficial autonómico este lunes 11 de diciembre, que pretende corregir los desequilibrios económicos y sociales de Castilla-La Mancha en términos de renta y desempleo, promoviendo la actividad económica mediante la concesión de incentivos en aquellas zonas geográficas menos favorecidas y que atraviesan especiales dificultades. Entre sus objetivos también están la generación de empleo estable y de calidad, la captación de inversiones y la innovación empresarial.  

La Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, contiene el marco regulador de acciones e instrumentos de estímulo económico cuyo objetivo es fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia áreas geográficas determinadas para reducir las diferencias de situación económica en el territorio de Castilla-La Mancha.

Con el objeto de conseguir el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes de la Región, la Administración promueve la actividad económica y el desarrollo económico mediante la concesión de incentivos en aquellas zonas geográficas menos favorecidas y que atraviesan especiales dificultades económicas.

Finalidad y ámbito de aplicación de la norma

La Ley pretende corregir los desequilibrios económicos y sociales de Castilla-La Mancha en términos de renta y desempleo; fomentar nuevas estructuras en el aparato productivo y favorecer la integración entre los diferentes sectores económicos; impulsar el potencial de desarrollo endógeno de Castilla-La Mancha, otorgando apoyo especialmente a los trabajadores autónomos y a las pequeñas y medianas empresas; propiciar un desarrollo adecuado a la estructura empresarial de forma compatible con la preservación del medio ambiente y con la política de fomento de la actividad económica, asentando pilares para la generación de actividad económica y empleo estable y de calidad; procurar el sostenimiento y mantenimiento del tejido empresarial ya existente, y promover la mejora de la competitividad, internacionalización de las empresas y la captación de inversiones, así como la innovación empresarial.

Se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la ley todas las actividades de impulso y estímulo económico promovidas por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los entes públicos que conforman el sector público regional previstos en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , destinadas a fomentar proyectos presentados por entidades y empresas que realicen actuaciones cuya finalidad sea promover el empleo y la actividad económica en las zonas que se definan como prioritarias, siempre que no se perciban otras ayudas financieras, y si lo hacen, sean compatibles y acumulables en los términos previstos por la legislación nacional y comunitaria sobre la materia.

Zonas prioritarias e instrumentos de reactivación económica

Así, se establece que las zonas prioritarias de Castilla-La Mancha estarán constituidas por el territorio de aquellos municipios de la región donde se requiera la aplicación de acciones e instrumentos de estímulo económico para corregir los déficits de generación de renta y de actividad productiva, a fin de conseguir la cohesión en el desarrollo uniforme de la Región. La delimitación geográfica de estas zonas prioritarias se realizará por Decreto del Consejo de Gobierno, que deberá contemplar, al menos, a aquellos municipios que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Con un porcentaje de paro registrado sobre la población en edad de trabajar en el municipio de, al menos, 3 puntos porcentuales por encima de ese porcentaje a nivel regional. Y que el porcentaje del promedio anual del paro registrado del municipio respecto al total de la provincia represente al menos el 1 por ciento.

b) Con un descenso de la población en los últimos cinco años igual o superior al 1 por ciento, y que el porcentaje del promedio anual del paro registrado del municipio respecto al total de la provincia represente al menos el 10 %.

Se establecen instrumentos que pretenden favorecer la reactivación económica y el empleo en las zonas prioritarias, los cuales consisten en subvenciones o ayudas, la realización de planes y estudios sectoriales, préstamos o avales mediante convenios con entidades financieras u otros instrumentos financieros, así como otras vías de financiación alternativas. También podrá acudirse a mecanismos de cooperación con la Administración General del Estado o con las entidades locales de Castilla-La Mancha.

Ello podrá llevarse a cabo mediante el incremento porcentual de los niveles de ayuda, una reserva del total del crédito de la convocatoria asignado específicamente para los proyectos, el establecimiento de criterios de valoración que prioricen los proyectos en dichos territorios y, de forma prioritaria, la aprobación de líneas de ayudas específicas dirigidas a dichas zonas. Ello con el fin de impulsar a las empresas para que emplacen nuevos establecimientos que contribuyan a la ampliación y diversificación de las actividades económicas de las empresas situadas en zonas menos favorecidas.

Limitación de los incentivos y áreas de actuación

La acción positiva de ámbito territorial, orientada hacia determinadas zonas que sufren con mayor rigor la situación de desempleo y de empobrecimiento del tejido empresarial, supondrá unos límites de incentivación superiores, si bien en ningún caso podrá exceder los techos máximos de las ayudas establecidas por la normativa estatal o de la Unión Europea en materia de ayudas estatales de finalidad regional.

Los proyectos acogidos a este régimen de incentivos deberán estar comprendidos en alguna de las siguientes áreas y líneas de actuación: a) Empleo y formación; b) Autoempleo y emprendimiento, fomento y potenciación de la economía social; c) Empresas, competitividad e internacionalización; d) Turismo, comercio, artesanía y cultura; e) Industria, energía, medio ambiente y economía circular; f) Innovación y desarrollo tecnológico; g) Suelo industrial; h) Industrias agroalimentarias, mejora de explotaciones agrarias, regadíos e incorporación al tejido empresarial de jóvenes agricultores y agricultoras; i) Servicios de ayuda y atención a personas en situación de dependencia; j) Servicios de proximidad para la atención de personas, y k) Financiación y captación de inversiones.

Por último, la Ley atribuye a la Administración Regional el control de las acciones y medidas que se establecen, sin perjuicio de las actividades de seguimiento que realicen otras Administraciones Públicas, pudiendo para ello realizar las comprobaciones y recabar la información que consideren oportunas.

Entrada en vigor

La Ley 5/2017, de 30 de noviembre , entra en vigor el 31 de diciembre de 2017, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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