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28/12/2017 13:17:52 ISABEL DESVIAT REVELACIÓN DE SECRETOS 2 minutos

Un juez archiva la denuncia contra un padre por leer con su hija menor las conversaciones de Whatsapp que ésta mantenía con la madre

El auto aclara que el padre no se apoderó de dichas conversaciones sin el consentimiento de su hija de 9 años, ni tampoco las mismas merecían la calificación de "datos reservados".

Isabel Desviat.- La Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado un Auto, de fecha 25 de octubre de 2017, por la que confirma el archivo de las actuaciones respecto de una denuncia que había presentado la madre de una menor de 9 años, porque el padre -del que se había divorciado- había se habría «apoderado» de las conversaciones que mantuvo la hija través de su teléfono móvil.

Consideraba la madre que el progenitor podría haber incurrido en el delito del artículo el artículo 197 CP, que señala que «el que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses».

La Audiencia confirma la inexistencia de infracción penal en la actuación del padre, que ostenta la patria potestad de los dos hijos menores del matrimonio, por lo que tiene la obligación de velar por ellos y atender y vigilar el uso de las redes sociales dada su edad, al objeto de preservar su indemnidad.

Cita lo dicho en la sentencia del TS de 23 de septiembre de 2015, que interpreta el artículo 197 del Código Penal. En esta sentencia se indica que hay que distinguir entre la irrelevancia objetiva del contenido y la importancia de la información en el caso de datos de carácter personal o familiar, que vistos aisladamente son generalmente inocuos, de los que debemos llamar "reservados" que hay que entender como "secretos" o "no públicos".

En este caso, y del relato de la denuncia, la Sala no aprecia infracción penal alguna. No parece que el padre se apoderara de las conversaciones del Whatsapp de su hija sin su consentimiento, y tampoco dichas conversaciones podían considerarse "datos reservados" a los efectos señalados en el Código Penal. Tampoco parece que el padre buscara revelar datos que su hija no quisiera que conociera ni tampoco vulnerar su intimidad.

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