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23/04/2018 10:40:58 transportes 4 minutos

El Gobierno modifica la Ley de transportes terrestres en materia de alquiler de vehículos con conductor (VTC)

El Real Decreto-ley 3/2018, de 20 de abril , eleva a rango de ley la proporción de una autorización VTC por cada treinta licencias de taxi, así como el requisito de que los vehículos que se arriendan con conductor presten al menos el ochenta por ciento de sus servicios dentro de su propia comunidad autónoma.  

El Boletín Oficial del Estado de 21 de abril de 2018 publicó el Real Decreto-ley 3/2018, de 20 de abril, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC).

En esencia el nuevo texto incorpora a la LOTT de 1987 determinadas condiciones en relación con el ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor y el otorgamiento de las autorizaciones que habilitan para ello, reguladas hasta ahora en los artículos 181 y 182 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre , y modificado en esta materia por el Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre .

El arrendamiento de vehículos con conductor frente al servicio de taxi

El Gobierno constata un notable incremento del número de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, que comienza a afectar de manera significativa a la prestación de otras modalidades de transporte, especialmente a los servicios prestados por los taxis en el ámbito urbano, lo que está generando una situación de conflicto entre ambos sectores profesionales.

El nuevo texto pretende, por tanto, establecer mediante una norma con rango de ley las reglas que compatibilicen las condiciones de ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor con la regulación aplicable al transporte urbano en la modalidad de taxi, permitiendo así la aplicación congruente de las normas dictadas en el ámbito autonómico y municipal sobre transporte público de viajeros en vehículos de turismo con el régimen aplicable a las actividades de arrendamiento de vehículos con conductor y de transporte público interurbano en vehículos de turismo regulado por el Estado.

Una autorización VTC por cada treinta licencias de taxi

La actividad de arrendamiento de vehículos con conductor continúa configurándose como una modalidad de transporte de viajeros en vehículos de turismo, sujeta a la previa obtención de una autorización administrativa, cuyo otorgamiento se supedita al mantenimiento de la proporción de una autorización VTC por cada treinta licencias de taxi ya existentes en el territorio de cada comunidad autónoma.

A tal efecto el nuevo apartado 3 del artículo 48 LOTT 1987 reproduce en esencia el contenido del artículo 181.3 del Real Decreto 1211/1990, que se deroga, y dispone que se denegará el otorgamiento de nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor cuando la proporción entre el número de las existentes en el territorio de la comunidad autónoma en que pretendan domiciliarse y el de las de transporte de viajeros en vehículos de turismo domiciliadas en ese mismo territorio sea superior a una de aquéllas por cada treinta de éstas, sin perjuicio de que las comunidades autónomas que hubieran asumido competencias en esta materia puedan modificar esa regla de proporcionalidad por otra menos restrictiva.

Prestación habitual del servicio en la propia comunidad autónoma

El nuevo artículo 91.2 de la LOTT 1987 reafirma por su parte el ámbito nacional de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, que habilitan para realizar servicios de transporte en todo el territorio nacional, sin limitación alguna por razón del origen o destino del servicio, y eleva a rango de ley la previsión contenida hasta ahora en el artículo 182.5 del ROTT de 1990, relativa a que los servicios prestados por los vehículos adscritos a dichas autorizaciones deberán dedicarse habitualmente, al menos en un 80%, computado trimestralmente, a realizar servicios de transporte en el territorio de la Comunidad Autónoma en que se encuentren domiciliadas.

Convocatoria de la Conferencia Nacional de Transportes

La disposición adicional 1ª del Real Decreto-ley 3/2018 prevé además una convocatoria extraordinaria de la Conferencia Nacional de Transportes, constituida por el Ministro de Fomento y por los Consejeros de las Comunidades Autónomas competentes en la materia, para analizar posibles mejorar en la competitividad y coordinación de la actividad desarrollada por las distintas modalidades de transporte de viajeros en vehículos de turismo.

Conexiones normativas

- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres: se modifica el artículo 9.1 y se añaden un nuevo apartado 3 al artículo 48 y un apartado 2 al artículo 91.

- Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre: se derogan el apartado 3 del artículo 181 y los dos primeros párrafos del apartado 5 del artículo 182.

Entrada en vigor

El Real Decreto-ley 3/2018, de 20 de abril , entró en vigor el 22 de abril de 2018, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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