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25/04/2018 10:35:16 TGUE Marca 4 minutos

La justicia europea rechaza registrar ‘Perfumes y Aromas Artesanales’ como marca de la Unión

El Tribunal General de la Unión Europea ha dictado una sentencia por la que rechaza el registro de la marca ‘Perfumes y Aromas Artesanales’ que pedía una empresa madrileña al considerar que existe riesgo distintivo entre ésta y otra empresa sevillana llamada 'Aromas Selective'. El tribunal europeo jsutifica su decisión en base a la similutud entre los productos que comercializan y los signos distintivos de ambas marcas. 

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) rechaza registrar la marca ‘Perfumes y Aromas Artesanales’ al considerar que existe riesgo distintivo entre ésta y otra empresa sevillana llamada 'Aromas Selective' ya que ambas empresas comercializan productos muy similares e incluso idénticos y presentan similitudes tanto en el plano gráfico del signo distintivo de la marca como en los planos fonético y conceptual.

En octubre de 2013, la empresa madrileña ‘Perfumes y Aromas Artesanales’ presentó una solicitud para registrar como marca de la UE respecto de artículos de perfumería y cosmética el siguiente signo figurativo:

La justicia europea rechaza registrar ‘Perfumes y Aromas Artesanales’ como marca de la Unión

En abril de 2014, la empresa sevillana Aromas Selective se opuso al registro, alegando que ya exisitía una marca de la UE llamada ‘Aromas Perfumaria’, registrada para productos de perfumería y limpieza, así como servicios relacionados con éstos.

La justicia europea rechaza registrar ‘Perfumes y Aromas Artesanales’ como marca de la Unión

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) estimó la oposición y se denegó a registrar la marca de la empresa madrileña, decisión que recurrió ante el mismo órgano. Éste desestimó su recurso por considerar, tras una evaluación global del riesgo de confusión, a la vista de una serie de consideraciones y del carácter dominante del elemento «aromas» en los dos signos en conflicto, que no cabía excluir la existencia de un riesgo de confusión entre las marcas.

Perfumes y Aromas Artesanales decidió entonces interponer un recurso ante el TGUE solicitando que se anule la resolución de la EUIPO en la medida en que ésta confirmó la denegación del registro de su marca para los servicios de venta de artículos de perfumería, cosmética, ambientadores y jabones artesanales y de almacenaje y distribución de artículos de perfumería, cosmética, ambientadores y jabones artesanales.

Mismo perfil de la clientela

En su sentencia, el Tribunal General desestima el recurso de Perfumes y Aromas Artesanales.

En primer lugar, el órgano europeo señala que la EUIPO consideró correctamente que los servicios de que se trata eran en parte idénticos y en parte similares.

Añade que los servicios a los que se refiere la marca madrileña no se dirigen a un público diferente del de los servicios designados por la marca de Aromas Selective, y que la EUIPO consideró con buen criterio jurídico que este público estaba compuesto, en parte, por profesionales y, en parte, por el público en general, con un nivel de atención entre medio y elevado.

Aromas: bajo carácter distintivo

El Tribunal General admite que el elemento denominativo «aromas», común a ambas marcas, tiene poco carácter distintivo. A pesar de ello, subraya que ese extremo no hace que resulte desdeñable en la impresión de conjunto creada por cada una de las marcas.

Por el contrario, aunque los demás elementos que componen dichas marcas también participan en la impresión de conjunto producida por cada una de ellas, el citado elemento común mantiene un carácter dominante.

¿Existe riesgo de confusión?

El Tribunal General destaca que la EUIPO cometió errores al comparar los signos que forman las marcas, ya que debería haber calificado la similitud gráfica entre ellas de débil y debería haber concluido que la similitud conceptual existente era perceptible por el conjunto del público relevante.

Por ello debe determinar, en el marco de la apreciación global del riesgo de confusión entre las marcas, si estos errores tuvieron alguna repercusión en la correcta fundamentación de la resolución impugnada.

El Tribunal General declara que no cabe descartar la existencia de riesgo de confusión. Por una parte, los servicios comparados son idénticos o similares. Por otra parte, las marcas enfrentadas presentan una similitud débil en el plano gráfico y medio en los planos fonético y conceptual.

Por consiguiente, aunque las diferencias no sean desdeñables, puede que no basten para compensar la presencia de un elemento común (el elemento denominativo «aromas») que atraerá más la atención del público pertinente que los demás elementos que componen los signos, incluso de aquélla parte de dicho público que pueda mostrar un grado de atención elevado.

Añade que el hecho de que la marca de la empresa sevillana tenga escasa fuerza distintiva no basta para excluir la existencia de ese riesgo de confusión.

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