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31/05/2018 10:34:36 TJUE Obligación de declaración 4 minutos

El TJUE falla en contra de las multas desproporcionadas impuestas conforme a la normativa antiblanqueo española

En respuesta a una cuestión planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que juzga el caso de un nacional chino que no declaró 92.000 euros con los que viajaba y al que sancionaron con 91.900 euros, el Tribunal de Justicia declara que el Tratado de Funcionamiento de la UE se opone a una normativa de un Estado miembro, como la española, que establece que el incumplimiento de la obligación de declarar sumas elevadas de dinero efectivo que entren en el territorio de ese Estado o salgan de él se sancionará con una multa que podrá ascender hasta el doble del importe no declarado. 

En agosto de 2014, un nacional chino facturó su equipaje en el aeropuerto de Gran Canaria para un vuelo con destino a Hong Kong (China), con escalas en Madrid y en Ámsterdam (Países Bajos). Durante un control efectuado en la escala en el aeropuerto de Madrid-Barajas, se comprobó que el equipaje del viajero contenía un importe de 92 900 euros en dinero efectivo que no había sido declarado, en incumplimiento de la obligación establecida en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Este importe fue incautado, previa deducción de la cantidad de 1 000 euros, correspondiente al mínimo de supervivencia a que hace referencia la citada Ley –según ésta, el incumplimiento de la obligación de declaración constituye una infracción grave, sancionada con una multa cuyo importe mínimo será de 600 EUR y cuyo importe máximo podrá ascender hasta el doble del valor de la suma de dinero efectivo no declarada.

En abril de 2015, el Secretario General del Tesoro y Política Financiera, dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad, impuso una multa administrativa de 91 900 euros al nacional chino, teniendo en cuenta, como circunstancias agravantes, la notoria cuantía del importe no declarado, la falta de acreditación del origen lícito del dinero efectivo, la incoherencia de las declaraciones del interesado sobre su actividad profesional y el hecho de que el dinero efectivo se encontrara en un lugar que mostraba la intención deliberada de ocultarlo.

El nacional chino interpuso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid recurso contencioso-administrativo contra la resolución por la que se le impuso la multa, invocando la vulneración del principio de proporcionalidad. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera, esencialmente, que aunque el dinero efectivo no salió del territorio de la Unión Europea, el nacional chino estaba sujeto a la obligación de declaración prevista en el Reglamento relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad, puesto que el viajero no podía acceder al dinero, que se encontraba en su equipaje facturado en el aeropuerto de Gran Canaria, antes de llegar al territorio chino.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid pide al Tribunal de Justicia que interprete el Reglamento, pues alberga dudas sobre su alcance y sobre la compatibilidad con el mismo de determinados aspectos de la legislación nacional que sanciona el incumplimiento de la obligación de declarar los movimientos de dinero efectivo. En su sentencia, el Tribunal de Justicia señala, para empezar, que puesto que el nacional chino debía salir del territorio de la Unión por el aeropuerto de Ámsterdam, según el Reglamento estaba obligado a declarar el dinero efectivo a las autoridades competentes neerlandesas, no a las autoridades españolas. Sin embargo, el Reglamento no se opone, en principio, a la normativa de un Estado miembro que impone obligaciones de declaración distintas a las que él establece, de modo que los Estados miembros pueden llevar a cabo controles nacionales de los movimientos de dinero efectivo dentro de la Unión.

En respuesta a la cuestión planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Tribunal de Justicia declara que el Tratado de Funcionamiento de la UE, concretamente la libertad de circulación de capitales, se opone a una normativa de un Estado miembro, como la española, que establece que el incumplimiento de la obligación de declarar sumas elevadas de dinero efectivo que entren en el territorio de ese Estado o salgan de él se sancionará con una multa que podrá ascender hasta el doble del importe no declarado. El Tribunal de Justicia considera que la finalidad de la Ley española y del Reglamento no consiste en castigar posibles actividades fraudulentas o ilícitas, sino el incumplimiento de una obligación de declaración. Atendiendo a dicha finalidad, considera que la normativa española es desproporcionada, puesto que excede de lo que resulta necesario para garantizar el cumplimiento de esa obligación de declaración. El Tribunal de Justicia señala que la desproporción radica en el hecho de que el importe máximo pueda ascender hasta el doble de la cuantía de dinero efectivo no declarada y que, en cualquier caso, como sucede en este asunto, la multa pueda fijarse en un importe equivalente a casi el 100 % de esa cuantía.

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