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12/06/2018 11:42:45 Administración de Justicia Caso Nóos 6 minutos

El Supremo condena a Urdangarín a 5 años y 10 meses de prisión

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en el "caso Noos" confirmando en lo sustancial los delitos, personas responsables y penalidad, apreciados por la Audiencia Provincial de Mallorca en febrero de 2017.

La Sala II del Tribunal Supremo ha condenado a 5 años y 10 meses de prisión a Iñaki Urdangarín por malversación, prevaricación, fraude, dos delitos fiscales y tráfico de influencias lo que significa que ha reducido 5 meses su pena al absolverle del delito de falsedad en documento público cometido por funcionario al entender que no está probada su intervención.

El tribunal, que condena a 5 años y 8 meses a Diego Torres por malversación, prevaricación y fraude a la Administración, y le absuelve de tráfico de influencias, blanqueo y falsedad, mantiene la responsabilidad de partícipes a título lucrativo de Ana María Tejeiro y Cristina de Borbón en el delito de malversación y fraude de sus maridos, pero no en los delitos fiscales y ratifica el resto de pronunciamientos de la Audiencia de Mallorca, incluida la condena a 3 años y 8 meses de cárcel al expresidente balear Jaume Matas.

Aunque la sentencia sobre el "caso Noos" de la sala confirma, en lo sustancial, los delitos, personas responsables y penalidad, apreciados por la Audiencia Provincial de Mallorca en febrero de 2017, realiza algunos ajustes técnicos que llevan a modular algunas condenas y pronunciamientos, lo que afecta singularmente a Diego Torres.

La sentencia ratifica el resto de pronunciamientos de la Audiencia de Palma. Así, mantiene la condena de 3 años y 8 meses de prisión al expresidente balear Jaume Matas; 15 meses al exdirector general de Deportes de dicha comunidad José Luis Ballester; 15 meses al exgerente de la Fundación Illesport Gonzalo Bernal; 1 año al exgerente del Instituto Balear de Turismo Juan Carlos Alía; y 1 año de cárcel al exasesor jurídico de dicho Instituto Miguel Àngel Bonet. Se confirman además las absoluciones dictadas por la Audiencia balear. A los cuatro últimos se les sustituye la pena de prisión por una multa al aplicarles la atenuante de colaboración y reparación del daño.

El Supremo desestima el recurso del Ministerio Fiscal. En los argumentos que justifican esa decisión aparece como un factor relevante la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional según la cual no es posible revisar en contra del reo la valoración probatoria realizada por la Sala de instancia. El TS rechaza el recurso de Manos Limpias que pretendía que se levantara su condena a abonar las costas procesales causadas a la infanta Cristina tras la acusación que mantuvo contra ella y por la que fue absuelta por el tribunal mallorquín.

Pagos de dinero público por servicios que no se llevaron a cabo 

El TS rechaza el recurso de Urdangarin (salvo en lo relativo al delito de falsedad), y confirma que cometió los delitos de malversación, tráfico de influencias, prevaricación, fraude a la Administración y dos contra la Hacienda Pública.

En relación a la malversación, el tribunal destaca que no puede cuestionarse la naturaleza pública de los fondos sustraídos, que la sentencia cuantifica en 445.000 euros, pagados a Noos “pese a no haberse producido la correlativa contraprestación. Los servicios a que obedecían esos pagos no se habían llevado a cabo”. Urdangarín tuvo una implicación en la actividad malversadora (pago indebido) que encajaría en dos formas de participación: tanto la inducción como la cooperación necesaria.

El Supremo también considera cometido el tráfico de influencias del artículo 429 del Código Penal, que en su redacción vigente al tiempo de ocurrir los hechos, castigaba al “... particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar, directa o indirectamente, un beneficio económico para sí o para un tercero...”.

Situación de privilegio de Urdangarín

Indica que está “acreditado que el acusado, a través de su amistad con el coacusado, Director de deportes, y la situación de privilegio de que disfrutaba como consecuencia de su matrimonio con una hija de quien era entonces Jefe del Estado consiguió mover la voluntad tanto de José Luis Ballester como de Jaume Matas para obtener la contratación con la Asociación Instituto Noos y celebrar la cumbre de 2005 y, singularmente, para que se llevase a cabo orillando toda concurrencia, y los condicionantes que podrían derivarse de una tramitación ajustada a la legalidad”. Por ello, cree correcta la subsunción jurídica realizada: “Es de destacar que el logro del influjo ejercido desde el trampolín de su privilegiada posición no se limita a la contratación, sino también y particularmente a la exclusión de toda concurrencia posible obviando las condiciones, presupuestos y proyectos que otras empresas podían ofrecer mejorando las fijadas casi unilateralmente por el recurrente y su socio”. 

Absolución por falsedad

La sentencia excluye a Urdangarín y Torres del delito de falsedad por el que venían condenados en combinación con delitos de malversación de fondos públicos y prevaricación, al no darse como probada una intervención de ninguno de los dos en la documentación falsaria elaborada por los funcionarios para plasmar y justificar las resoluciones arbitrarias analizadas. La Sala entiende así que no se les atribuye un conocimiento ni participación en maniobras falsarias llevadas a cabo exclusivamente por quienes a efectos penales tienen la consideración de funcionarios o autoridad.

Partícipes a título lucrativo

La Sala mantiene la responsabilidad como partícipes a título lucrativo de Cristina de Borbón y de Ana María Tejeiro en lo que respecta a las cantidades correspondientes a los delitos de malversación de caudales públicos y de fraude a la Administración cometidos por sus maridos. En el caso de Cristina de Borbón, la cuantía asciende a 136.950 euros, y en el de Ana María Tejeiro, a 172.550 euros.

Estrategia de Manos Limpias

Sobre Mano Limpias, la Sala señala que algunos indicios hacen pensar que la estrategia procesal de esta parte en relación con Cristina de Borbón estaba presidida por consideraciones ligadas más bien a escenarios extraprocesales que con el legítimo proceso de convencer a un tribunal de que esa condena era justa. En ese sentido, recuerda que dicha acusación popular pedía 8 años de prisión para Cristina de Borbón por dos delitos fiscales, y razona: “Se hace difícil pensar que un profesional del derecho considere que un delito contra la hacienda pública del que no es autor, sino cooperador necesario y por cuantía no superior a 120.000 euros merezca ese máximo punitivo, despreciando sin razones especiales la posibilidad del artículo 65.3 CP que permitiría rebasar por debajo el mínimo legal o minimizando el dato de que la cantidad adeudada ha sido íntegramente consignada”, subraya el tribunal.

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