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04/07/2018 10:09:58 TJUE Transportistas aéreos 2 minutos

En caso de gran retraso la compañía que responde es la ofertó el vuelo y no la que arrendó la aeronave

En caso de gran retraso de un vuelo, la compañía aérea a la que incumbe pagar la indemnización adeudada a los pasajeros no es la que dio en arrendamiento la aeronave y la tripulación utilizadas, sino la que decidió realizar el vuelo.

En su sentencia en el asunto C532/17, de 4 de julio de 2018, el Tribunal de Justicia declara que debe considerarse que el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo es la compañía aérea que decide realizar un vuelo preciso, fijando su itinerario, y, de ese modo, crear una oferta de transporte aéreo para los interesados. La adopción de esta decisión implica, en efecto, que dicho transportista asuma la responsabilidad por la realización del referido vuelo, incluida, en particular, la responsabilidad por su posible anulación o gran retraso a su llegada.

Se trata del caso Wolfgang Wirth y otros/Thomson Airways Ltd. Y es que el Sr. Wolfgang Wirth y otros pasajeros reservaron con la compañía aérea TUIFly un vuelo de Hamburgo (Alemania) a Cancún (México). Para operar dicho vuelo, TUIFly se sirvió de una aeronave con tripulación que había arrendado («wet lease») de otra compañía aérea, Thomson Airways. La confirmación de reserva indicaba a este respecto que las reservas se emitían por TUIFly, pero que el vuelo sería «operado» por Thomson Airways.

Al haber sufrido el vuelo un gran retraso, el Sr. Wirth y los otros pasajeros solicitaron a Thomson Airways el pago de la indemnización a la que estimaban tener derecho de conformidad con el Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos. Thomson Airways se negó a pagar dicha indemnización por no ser el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo en el sentido de dicho Reglamento. TUIFly había asumido la responsabilidad operativa por la realización del vuelo, por lo que, según Thomson Airways, la acción de indemnización debía dirigirse únicamente contra dicha compañía aérea.

En este contexto, el Landgericht Hamburg (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Hamburgo) solicitó al Tribunal de Justicia que precisase el concepto de «transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo».

En su sentencia en el asunto C532/17, el Tribunal de Justicia declara ahora que debe considerarse que el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo es la compañía aérea que decide realizarlo lo que conlleva que asuma la responsabilidad por la realización del referido vuelo, incluida la responsabilidad por su posible anulación o gran retraso a su llegada.

En consecuencia, una compañía aérea que, como en este caso Thomson Airways, da en arrendamiento una aeronave y una tripulación a otra compañía aérea («wet lease»), pero no asume la responsabilidad operativa del vuelo, no puede ser calificada de transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo en el sentido del Reglamento. A este efecto, carece de importancia que la confirmación de reserva del vuelo emitida a los pasajeros mencione que el vuelo será operado por esta primera compañía.

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