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13/09/2018 15:34:36 TJUE Práctica desleal 2 minutos

La justicia europea prohíbe comercializar tarjetas SIM con servicios de pago preinstalados sin informar al consumidor

El Tribunal de Justicia de la UE considera que la venta de chips telefónicos que tienen una serie de complementos preinstalados y preactivados es una “práctica comercial agresiva” cuando los clientes no han sido informados previamente de la existencia de estos servicios.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que la comercialización de tarjetas SIM que contienen complementos incorporados que ya se encuentran activados y que generan costes extra al usuario, cuando éste no ha sido informado de la existencia de los mismos, es una práctica desleal y, por tanto, está prohibida.  

El TJUE considera que el comportamiento de las compañías de telecomunicación ha de ser considerado como “suministro no solicitado” que supone una conducta desleal y más concretamente una “práctica comercial agresiva”.

En la sentencia sobre el asunto C?54/17, el tribunal de Luxemburgo resuelve la cuestión que elevó el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio (Italia) sobre dos teleoperadoras que distribuyeron chips telefónicos con servicios de navegación por Internet y de contestador incorporados cuyos gastos se facturaban al usuario a menos que éste hubiera solicitado expresamente su desactivación.

La autoridad que defiende la competencia de los mercados en Italia acusó a estas dos sociedades de no haber informado previamente y de modo adecuado a los consumidores ni de la preinstalación y preactivación de dichos servicios ni de que eran de pago.

El tribunal de Luxemburgo indica que la solicitud de un servicio debe ser una elección libre del consumidor. Sin embargo, cuando el consumidor no ha sido informado ni del coste de unos servicios ni siquiera de que están preinstalados “no es posible considerar que el consumidor haya elegido libremente el suministro de dichos servicios”.

Es indiferente, añade el tribunal, que la utilización de esos servicios haya podido requerir, en ciertos casos, una acción consciente por parte del consumidor. Resulta irrelevante también que el consumidor haya tenido la posibilidad de desactivar esos servicios o de haccerlo él mismo, dado que no había sido informado previamente de su existencia.

El Tribunal de Justicia concluye por tanto que este comportamiento constituye un «suministro no solicitado y por tanto, según la Directiva 2005/29 sobre las prácticas comerciales desleales, una práctica desleal —más concretamente, una práctica agresiva— en cualquier circunstancia.

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