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19/10/2018 09:12:38 Igualdad 5 minutos

Castilla-La Mancha amplía la protección de las víctimas de la violencia de género

La Ley 4/2018, de 8 de octubre, incluye en el concepto de violencia de género el homicidio o asesinato de menores cometido por el padre, o por la pareja o expareja de la madre, con el fin de infligir a ésta un maltrato psicológico o emocional.

Se ha publicado la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, que tiene por objeto la adopción de medidas integrales en orden a la detección, prevención, formación y sensibilización frente a la violencia de género y la protección, atención integral y reparación del daño de las mujeres víctimas de violencia de género y de sus hijos menores.

Ámbito de aplicación de la ley

El ámbito de aplicación de la norma se extiende a todas las manifestaciones de la violencia de género en cualquier esfera, privada o pública, incluyendo todas las formas de la violencia que se ejerce contra las mujeres tales como la violencia económica, la violencia simbólica, la restricción de los derechos sexuales y reproductivos mediante la violencia, o la que se produce en el medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

La nueva ley define la violencia de género como la violencia que se ejerce contra las mujeres como manifestación de la discriminación y la situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, producida por medios físicos, económicos o psicológicos, incluidas las amenazas, intimidaciones, coacciones o la privación arbitraria de la libertad, y tenga como resultado un daño físico, económico, psicológico, sexual u otro relacionado con el entorno social, tanto si se produce en el ámbito público como en el privado.

También incluye en el concepto de violencia de género el homicidio o asesinato de menores cometido por el padre, o por el hombre con el que la madre mantiene o ha mantenido una relación afectiva de pareja, con o sin convivencia, con el fin de infligir a la madre un maltrato psicológico o emocional.

Prevención y sensibilización

Por lo que respecta a las actuaciones previstas en materia de promoción de la igualdad, prevención y sensibilización, la norma se refiere, de una parte, a las medidas en el ámbito educativo, con especial referencia a la formación del profesorado y del personal socioeducativo no docente y a la formación en las universidades; y de otra, a las medidas de sensibilización, regulando las campañas de sensibilización, dirigidas al conjunto de la sociedad, y a las campañas de información, destinadas a las mujeres que sufren la violencia de género.

Dentro de estas medidas el texto contempla también las destinadas a la promoción de la participación de las organizaciones de mujeres y organizaciones feministas, así como las que tienen por finalidad evitar la difusión de contenidos en el ámbito de los medios de comunicación y de la publicidad que justifiquen, banalicen o inciten a la violencia de género o que atenten a la dignidad de las mujeres.

Y en este sentido, contempla la creación de un órgano colegiado dependiente del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha o, en su caso, del organismo competente en materia de igualdad, con competencias para adoptar las medidas que procedan a fin de que la publicidad, los medios de comunicación y los contenidos audiovisuales traten y reflejen la violencia de género en toda su complejidad, sin perjuicio de las actuaciones de cesación que puedan ejercer otras entidades.

Protección y atención a las víctimas

En materia de protección y atención a víctimas de violencia de género la norma incluye medidas dirigidas a la recuperación de las mujeres víctimas de violencia de género y de sus hijos menores. Así, incorpora sus derechos a recibir una atención integral encaminada a su completa recuperación y autonomía, que garantiza como mínimo, el asesoramiento jurídico y psicológico; a ser informadas sobre la intervención que se desarrolle desde la Administración regional para su protección y recuperación integral; a asistencia jurídica procesal; a asistencia psicológica especializada para sus hijos y familiares; a la escolarización inmediata cuando se produzca un cambio de residencia por razones de la violencia machista, asignando criterios de acceso preferente a plazas de educación infantil de primer ciclo en función de la ratio de cada centro, y a la atención sanitaria.

Y en este ámbito el texto hace referencia a la Red de Recursos para las víctimas de violencia de género, que es el conjunto coordinado de centros, servicios y recursos para la atención, asistencia, protección, recuperación y reparación de las víctimas que sufren violencia de género en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. La regulación y organización de estos servicios se establecerá reglamentariamente y garantizará una distribución territorial que cubra las necesidades de las víctimas de violencia de género.

Por otra parte, contempla medidas de fomento de la autonomía personal y social, tales como el acceso a una vivienda digna y adecuada, el fomento de la inserción laboral o ayudas económicas. También regula la ley los derechos de las trabajadoras y empleadas públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha víctimas de una situación de violencia de género.

Responsabilidad institucional

Por último el texto regula la responsabilidad institucional de todas las Administraciones Públicas en la detección y comunicación de las situaciones de violencia a los órganos y servicios competentes, incluyendo la prohibición de obtener ayudas públicas por prácticas laborales discriminatorias, así como la personación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ejerciendo la acción popular, en la forma que establezca la legislación procesal del Estado, en los procedimientos penales por violencia de género, en los casos de homicidio o asesinato, o cuando las especiales circunstancias lo aconsejen. En estos casos, si existieran hijas o hijos menores comunes, se solicitará la privación de la patria potestad al acusado.

Modificaciones legislativas

- Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha: se modifica el apartado 2 del artículo 26.

- Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha: se modifica el artículo 106.

- Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha: se modifica el párrafo b) del artículo 2.

- Queda derogada la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas.

Entrada en vigor

La Ley 4/2018, de 8 de octubre, entra en vigor el 15 de noviembre de 2018.

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