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12/11/2018 16:14:33 Desarrollo económico y social 15 minutos

La Ley de aceleración empresarial de Murcia otorgará mayor edificabilidad a los hoteles para fomentar su modernización

La Ley 10/2018, de 9 de noviembre, regula, entre otros aspectos, las infraestructuras industriales y turísticas, el abastecimiento y sostenibilidad energética, la intervención urbanística y medioambiental, el cooperativismo, el comercio, la protección de los consumidores y usuarios y los espectáculos públicos.

La Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad, tiene por objetivo adaptar la legislación a las actuales necesidades del tejido empresarial murciano, abarcando todos los sectores productivos sobre los que se fundamenta el futuro desarrollo económico y social de la Región de Murcia.

Infraestructuras industriales, turísticas, abastecimiento y sostenibilidad energética

- Se ordena la relación entre usuarios y administraciones públicas y se determinan los derechos y obligaciones de cada uno de ellos. Se contempla la posibilidad de constituir en cada uno de los polígonos industriales de la Región de Murcia, una Entidad Urbanística de Conservación, con la denominación “Comunidad de gestión del área industrial”, regulándose sus funciones y régimen. La norma recoge la figura del municipio industrial excelente, que obtendrá aquél cuyos gestores estén comprometidos con la inversión industrial en su territorio, ofreciendo polígonos de asentamiento de alto valor añadido y ventajas fiscales, y se ocupa del mantenimiento y conservación de la urbanización.

- Por lo que respecta al turismo, el texto incorpora medidas para fomentar la modernización y ampliación de la oferta hotelera. Prevé el otorgamiento por ley de mayor edificabilidad para facilitar la renovación, modernización, ampliación o sustitución de los alojamientos existentes. Con estas primas volumétricas se pretende conseguir hoteles de al menos 3 estrellas tras la realización de las obras de ampliación, renovación o sustitución.

Asimismo, se flexibiliza y aumenta la cuantía de la prima de aprovechamiento urbanístico para la implantación de hoteles en parcelas residenciales, que ya no quedará acotada al 20%, sino que dependerá de la categoría resultante del establecimiento.

Por otra parte, la nueva ley regula el condohotel, fórmula de financiación para la realización de grandes hoteles de calidad, determinando las condiciones que han de tenerse en cuenta para evitar su uso fraudulento.

Y se contempla la declaración de interés turístico para los proyectos de modernización hotelera y para los que contribuyan a la diversificación y mejora de la oferta, especialmente en municipios costeros. Estos proyectos se beneficiarán de una reducción de los plazos ordinarios de tramitación.

- Dentro del abastecimiento energético, se agiliza y simplifica el procedimiento para la dotación de suministro eléctrico, previa solicitud del interesado, a aquellas instalaciones que se encuentren actualmente sin suministro y que lo hayan tenido con anterioridad, mediante la fijación expresa de plazos máximos para acometer esta tarea, así como los procedimientos para la conexión a la red de distribución de nuevas instalaciones eléctricas promovidas por particulares o por las empresas distribuidoras, a través de la determinación de forma expresa de las fases y plazos máximos del procedimiento.

Así, la norma se refiere a la agilización y simplificación en el procedimiento de suministro eléctrico a instalaciones eléctricas en alta y baja tensión con derechos de extensión en vigor, así como a instalaciones eléctricas de alta tensión, promovidas por particulares, para ser conectadas a la red de distribución, sin obligación de ser cedidas a la empresa distribuidora; a la agilización y simplificación en el procedimiento de autorización administrativa y suministro eléctrico a instalaciones eléctricas, promovidas por particulares, para ser conectadas a la red de distribución, con obligación de ser cedidas a la empresa distribuidora y en el procedimiento de autorización administrativa y puesta en servicio de instalaciones eléctricas, promovidas por la empresa distribuidora sin declaración de utilidad pública y con declaración en concreto de utilidad pública; y a la agilización y simplificación en el procedimiento de autorización administrativa aplicable a las modificaciones no sustanciales de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, de tensión igual o superior a 1 kV y en el procedimiento de acceso y conexión de instalaciones generadoras de energía eléctrica basadas en fuentes de energías renovables.

- En materia de sostenibilidad energética, el texto contempla los compromisos que asumirá la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de ahorro, eficiencia energética y uso de las energías renovables. Fija los porcentajes de ahorro de energía y de utilización de las energías renovables en edificios públicos para los escenarios correspondientes a los años 2020 y 2025, regula la utilización de energía procedente de fuentes renovables, incluye la calificación energética de edificios de la Administración regional de nueva construcción y se ocupa de la renovación de instalaciones, equipos, flotas y vehículos, que deberá hacerse por otros que incrementen el ahorro y la eficiencia energética y la utilización de energías renovables y que contribuyan a la disminución del uso de combustibles derivados del petróleo.

Intervención urbanística y medioambiental

- El texto incluye la regulación de los instrumentos de ordenación del territorio a través de los cuales poder materializar las políticas sectoriales de empleo de interés regional y de fomento de la actividad económica; introduce las modificaciones acordadas en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con la Ley 13/2015, de 30 de marzo , de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia; aclara determinados conceptos relativos a usos y obras provisionales; y unifica el plazo de adaptación a la Ley 13/2015, de 30 de marzo , de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, fijándolo en seis años para la aprobación inicial del nuevo planeamiento general, con posibilidad de prórroga, por causa justificada, si para un determinado municipio esta adaptación entraña especial complejidad.

La disposición adicional 1ª de la Ley 10/2018 prevé la regularización de actividades en el marco del procedimiento establecido en la Ley 4/2009, de protección ambiental integrada, para la legalización de actividades no autorizadas. Así, establece que los titulares de actividades existentes que, a la entrada en vigor de la nueva norma, las estén ejerciendo sin contar con el adecuado título habilitante de actividad por razones urbanísticas, y que pretendan regularizar la situación, podrán llevarla a cabo, dentro de los procedimientos legalmente establecidos para obtener un título habilitante de actividad vinculado a un uso provisional, con las precisiones que se establecen. El título habilitante de actividad para uso provisional podrá devenir en indefinido, una vez el planeamiento urbanístico habilite, en su caso, el ejercicio de dicho uso.

Por otro lado, mediante la modificación de la disposición transitoria segunda de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial de la Región de Murcia, se establece que los ayuntamientos están obligados a promover la adaptación de sus planes generales a la nueva ley, fijándose un plazo máximo de seis años para acordar su aprobación inicial.

- Y en materia medioambiental se simplifica el control ambiental de actividades que están sujetas a autorización ambiental integrada o autorizaciones sectoriales. Cuando una autorización ambiental integrada sea exigible ya no será preciso que el ayuntamiento conceda licencia municipal a la actividad, pues su intervención en el procedimiento ya le permite establecer las condiciones de ejercicio de la actividad en el ámbito de sus competencias, incluido el urbanístico. Además, la norma ofrece una simplificación generalizada en la tramitación ambiental de actividades para evitar la duplicidad en una misma autorización entre la Administración regional y local, y regula la solicitud de informes facultativos, siempre motivada, a través de la puesta a disposición del expediente en una plataforma telemática. A estos efectos señala que si la administración consultada no emite su informe en el plazo requerido es que ha considerado que los valores protegidos no se encuentran afectados.

Cooperativismo, comercio y protección de los consumidores y usuarios

- Para las cooperativas de trabajo asociado con solo dos socios ab initio se elimina la exigencia de aumentar hasta tres el número de socios para mantener su existencia. Para ello, la norma elimina toda referencia o consecuencia negativa a la falta de aumento del número de socios en este caso y adecua las referencias al capital social y su reparto entre los socios a tal circunstancia. Para facilitar el acceso al Registro administrativo de las sociedades cooperativas se especifican los actos necesitados de escritura pública para su inscripción, siendo aquellos de naturaleza constitutiva, y los que podrán inscribirse con una mera certificación societaria. Para el acceso al Registro administrativo de cuestiones relacionadas con las cuentas anuales y el tracto sucesivo, será suficiente con la inscripción de cuatro ejercicios anteriores para poder dar acceso a que las del año en curso sean registradas. Y se permite que no se deposite determinada documentación en el Registro administrativo si los liquidadores asumen la custodia de la misma.

Además, el texto dispone que si no estuviera constituido el Consejo Superior del Cooperativismo se determina que será la Administración regional la responsable de recibir el haber líquido sobrante, en su caso, para destinarlo al fomento y promoción del cooperativismo en la Región. Y adecuan las referencias que se hacen en toda la ley a las disposiciones de las nuevas leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre de 2015.

- En materia comercial, la sujeción a declaración responsable se extiende a la realización de obras de acondicionamiento de los locales para desempeñar actividades de comercio minorista y de prestación de servicios, aunque requieran la elaboración de un proyecto de obra.

- Respecto a la protección de consumidores y usuarios, la norma se refiere al sistema de reclamaciones, concretamente a la obligación de exhibición en los comercios un cartel que de forma clara y legible recoja la leyenda “Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor y usuario”, exigiendo que dicho cartel se ajuste a un modelo determinado. Y en cuanto a la exhibición de precios, el texto prohíbe toda forma de exhibición que obligue a realizar cálculos aritméticos para determinar su cuantía, excepto la aplicación de porcentajes sencillos de descuento sobre el precio indicado.

Espectáculos públicos

El texto dispone que, en caso de solicitud realizada con la celebración del espectáculo o actividad recreativa, debe entenderse denegada dicha autorización por el transcurso del plazo sin resolución expresa. Además, aclara y diferencia competencialmente las fases de instrucción y resolución de la comisión de infracciones recogidas en la Ley 9/2016, de 2 de junio , de Medidas Urgentes en Materia de Espectáculos Públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Otras medidas sectoriales de agilización y simplificación de trámites

Para facilitar la actividad económica la norma incluye instrumentos y modificaciones en la Ley 2/1995, de 15 de marzo , reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia; la Ley 6/2004, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia; la ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 5/2012, de 29 de junio , de ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública, y la Ley 8/2014 , de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de función pública.

Además, el texto se ocupa de los incentivos del personal docente e investigador en las universidades públicas de la Región de Murcia, y de la creación de la carpeta empresarial en la sede electrónica, para cada una de las empresas que realice actividades económicas en la Región de Murcia, de un sistema de información para la interpretación de la legislación sectorial aplicable al ejercicio de actividades económicas y para la detección de cargas administrativas, y de la Comisión para el Impulso de la Actividad Económica, para efectuar el seguimiento y la evaluación de la implantación de las medidas establecidas por la ley y de establecer los mecanismos de colaboración necesarios con la Administración local.

Modificaciones legislativas

- Ley 5/2013, de 8 de julio, de Apoyo a los Emprendedores y a la Competitividad e Internacionalización de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) de la Región de Murcia: se adiciona un artículo 19 bis.

- Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia: se modifica el artículo 7 y se adiciona un artículo 7 bis, un artículo 27 bis y una disposición adicional primera.

- Ley 13/2015, de 30 de marzo , de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia: se modifica el punto 2.b del artículo 26, el punto 1 del artículo 71, el apartado 2, letra a), del artículo 72, el apartado 2 del artículo 79, el apartado segundo del artículo 100, el apartado 4 del artículo 116, el apartado 4 el artículo 132, el artículo 145.4, el artículo 186, el apartado 5 del artículo 216, el artículo 240, el artículo 241, el apartado tercero del artículo 264, el artículo 278, el apartado 2, letra h, y 3, letra e), del artículo 285, la letra c) del artículo 286 y la letra d) del artículo 299; y se deroga el apartado 2 del artículo 83.

- Ley 4/2009, de 14 de mayo , de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia: se modifican los artículos 20, 22 y 31, el apartado primero del artículo 35, el artículo 38, el apartado 2 del artículo 45, al cual se añade un tercer apartado 3, la letra a) del apartado segundo y del apartado cuarto del artículo 46, el apartado tercero del artículo 64, suprimiéndose el contenido de su apartado cuarto, el apartado segundo del artículo 85, el artículo 131, el título y el apartado 2, párrafo a) del artículo 152 y el anexo I; se adiciona un apartado cuarto al artículo 5 y se introduce una disposición adicional decimotercera y una disposición adicional decimocuarta; y se elimina el artículo 16 y el contenido de la disposición adicional novena.

- Ley 8/2006, de 16 de noviembre , de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia: se modifica el apartado 1, letra a), del artículo 10, los artículos 19 y 21, el apartado cuarto del artículo 46, el apartado cuarto del artículo 50, el apartado cuarto del artículo 54, el apartado octavo del artículo 55, el apartado cuarto del artículo 62, el apartado octavo del artículo 63, el apartado séptimo del artículo 64, el apartado segundo del artículo 83, al cual se adiciona un apartado 6, el apartado quinto del artículo 84, el artículo 96, del apartado uno del artículo 97, el apartado cuarto del artículo 99, las letras a) y d) del apartado segundo del artículo 102, el apartado segundo del artículo 103, el apartado tercero del artículo 139, el párrafo primero del apartado segundo del artículo 141, la disposición adicional primera, la disposición transitoria primera y la disposición transitoria segunda.

- Ley 11/2006, de 22 de diciembre , sobre Régimen del Comercio Minorista de la Región de Murcia: se modifica la letra c) del artículo 28, el apartado sexto del artículo 29 y el artículo 46; y se derogan los artículos 32 a 35 y 50.2.b.

- Ley 9/2016, de 2 de junio, de Medidas Urgentes en Materia de Espectáculos Públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: se modifica el artículo 7.

- Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y supresión de cargas burocráticas: se deroga la disposición adicional cuarta y se modifica el último párrafo del apartado quinto de la disposición adicional octava.

- Ley 2/2011, de 2 de marzo, de Admisión de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Región de Murcia: se adiciona una disposición adicional tercera.

- Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: se modifican los artículos 12 y 13.

- Ley 5/2012, de 29 de junio, de Ajuste Presupuestario y de Medidas en Materia de Función Pública: se modifica el artículo 28.

- Ley 8/2014, de 21 de noviembre , de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública: se modifica el apartado primero del artículo 6 y el artículo 10 bis, y se adiciona el artículo 10 septies y el artículo 10 octies.

- Ley 2/1995, de 15 de marzo , reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia: se modifica el apartado tercero del artículo 10, el apartado 1 del artículo 11, el artículo 21 y el apartado 1 del artículo 32 y se adiciona una disposición transitoria quinta.

- Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: se modifica el apartado tercero del artículo 46.

Entrada en vigor

La Ley 10/2018, de 9 de noviembre, entró en vigor el 11 de noviembre de 2018, al día siguiente de su publicación.

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