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02/03/2019 11:53:42 Redacción PROPIEDAD INTELECTUAL 3 minutos

Modificado el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual

La reforma incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017.

En el BOE de 2 de marzo se ha publicado la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017.

Las principales novedades que introduce esta reforma son:

El título IV del libro tercero del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, sobre «gestión colectiva de los derechos reconocidos en la ley», pasa a estar dividido en siete capítulos.

  • El capítulo I regula los requisitos exigidos para gestionar colectivamente derechos de propiedad intelectual.
  • El capítulo II regula la situación jurídica del titular de derechos de propiedad intelectual en su relación con la entidad de gestión y, fundamentalmente, el instrumento jurídico que la articula: el contrato de gestión.
  • El capítulo III se centra en la regulación de ciertos aspectos orgánicos y de funcionamiento interno de las entidades de gestión.
  • El capítulo IV regula las autorizaciones no exclusivas para el uso del repertorio de las entidades de gestión (conocidas en la práctica comercial como licencias) y sus tarifas generales.
  • El capítulo V regula la gestión de los derechos recaudados que abarca la recaudación, reparto y pago de los importes generados por la concesión de licencias a los usuarios de derechos de propiedad intelectual.
  • El capítulo VI agrupa las distintas obligaciones de información, transparencia y contabilidad a las que están sujetas las entidades de gestión.
  • El capítulo VII recoge el régimen sancionador regulado hasta ahora en el título VI del libro tercero del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Además, se modifica el contenido del título V que regula la Comisión de Propiedad Intelectual sobre la base de los artículos del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual que regulaban este órgano.

Las modificaciones introducidas alteran la numeración del título sobre protección de las medidas tecnológicas y de la información para la gestión de derechos, que ahora será el título VI del libro tercero, y de los artículos que conforman el libro cuarto. También, se han actualizado a la nueva numeración de los artículos que conforman el título IV del libro tercero las distintas referencias que se hacen a los mismos a lo largo de todo el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

La presente ley también modifica el plazo previsto en el artículo 20.4 en materia de reclamación de derechos por retransmisión por cable para igualarlo con el plazo de cinco años previsto en el artículo 177 para la reclamación de derechos de propiedad intelectual en general; e introduce el plazo para ejercer la acción de reembolso de la compensación equitativa por copia privada regulada en el artículo 25.8.

Asimismo, mediante la presente ley se armonizan, en el mercado interior, ciertos usos de obras y prestaciones sin la autorización del titular de los derechos en favor de determinadas personas con discapacidad.

Por último, las disposiciones adicionales primera y segunda de la presente ley regulan el régimen jurídico aplicable a las situaciones jurídicas existentes al momento de su entrada en vigor.

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