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21/03/2019 11:11:17 Redacción CONSULTAS POPULARES 10 minutos

La Ley balear de consultas populares permitirá la celebración de referéndums municipales vinculantes

La Ley 12/2019, de 12 de marzo, regula los referéndums en el ámbito de las corporaciones municipales, como instrumento de democracia directa, y también diversas figuras que pretenden profundizar en la democracia participativa: consultas ciudadanas, Consejo de Participación, audiencia pública ciudadana, foros de participación ciudadana y presupuestos participativos.  

La Ley de Baleares 12/2019, de 12 de marzo, regula las consultas populares y los procesos de participación ciudadana, su régimen jurídico y procedimiento en el ámbito de la administración autonómica, insular y local, sin perjuicio del desarrollo normativo que puedan hacer los municipios y las islas.

El texto tiene por objeto, por un lado, los referéndums municipales en el ámbito de las corporaciones municipales, como instrumento de democracia directa previstos en la disposición adicional de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero y en el artículo 71 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, referentes a asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los ciudadanos del municipio, con exclusión de los referentes a la hacienda local. Por otra parte, la nueva ley pretende profundizar en la democracia participativa, regulando las consultas y los procesos participativos.

La norma define los procesos de participación ciudadana como el conjunto de actuaciones, procedimientos e instrumentos ordenados y secuenciados en el tiempo, desarrollados por las administraciones públicas de las Illes Balears en el ámbito de sus competencias, para posibilitar el ejercicio por parte de la ciudadanía del derecho a la participación en la elaboración de disposiciones normativas reglamentarias, la gestión y decisión de los asuntos públicos, la evaluación de las políticas públicas y de los servicios públicos y la confección de presupuestos participativo.

El derecho de participación de las personas físicas y de las entidades de participación ciudadana incluirá también la iniciativa para promover los procesos de participación ciudadana en los supuestos y términos que contempla, así como el derecho a recibir de las administraciones públicas, en los términos previstos en la normativa aplicable sobre transparencia y buen gobierno, la información pública sobre la materia objeto de participación, con objeto de disponer de elementos de juicio fundados para su ulterior intervención, y la posibilidad de recabar la colaboración de las administraciones públicas en las iniciativas de participación ciudadana.

Debe destacarse que la ley no considera cesión de datos el acceso de las corporaciones municipales e insulares al Registro Único de Participación Ciudadana, ya que la solicitud de alta en este registro tiene únicamente el objeto específico de ejercer el derecho a participar en los procesos y consultas ciudadanas que puedan llevar a cabo, indistintamente, no solamente el Gobierno de las Illes Balears, sino también los consejos y los ayuntamientos.

Democracia directa: referéndums municipales

La norma se refiere a los referéndums municipales, instrumentos de democracia directa para conocer la voluntad de las personas mayores de edad, censadas en un municipio, expresada mediante votación, sobre asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de una especial relevancia para los intereses de la población, a través de un proceso que goce de las garantías del proceso electoral. Quedan expresamente exceptuados y excluidos los asuntos relativos a la hacienda local. Se deciden por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, son vinculantes para la corporación municipal convocante y se pueden circunscribir a todo el término municipal o a una parte concreta del mismo, que deberá constar delimitada en el acuerdo de convocatoria.

El procedimiento del referéndum municipal se puede iniciar de dos formas: por iniciativa institucional a solicitud de un grupo municipal, de la mayoría simple del Pleno municipal o por decisión de la Presidencia de la corporación; y por iniciativa popular, suscrita por un número de personas que tengan derecho a sufragio en el ámbito de la consulta, debidamente identificadas, que como mínimo sea igual al 10% de la población en los municipios con una población de menos de 5.000 personas, a 500 personas más el 2% de la población que exceda de las 5.000, en los municipios con una población de 5.000 a 100.000 personas, o a 2.400 personas más el 1% de la población que exceda de las 100.000 en los municipios con una población de más de 100.000 personas. La comisión promotora es el instrumento para llevar a cabo un referéndum por iniciativa popular. Asimismo se regula la convocatoria del referéndum, incluyendo el proceso de recogida de firmas.

La norma aborda la organización y la documentación de la consulta, la campaña informativa, el voto, el escrutinio, la proclamación de resultados y las reclamaciones.

Democracia participativa

Por lo que respecta a la democracia participativa, la nueva ley desarrolla las condiciones que permitan promover y garantizar la participación real y efectiva de los ciudadanos en los asuntos públicos autonómicos, insulares y locales de las Illes Balears, tanto de manera individual como colectiva, a través de diferentes figuras de democracia participativa: las consultas ciudadanas, el Consejo de Participación, la audiencia pública ciudadana, los foros de participación ciudadana y los presupuestos participativos.

Crea y regula el Registro Único de Participación Ciudadana, el que se puede inscribir cualquier persona que esté empadronada en un municipio de las Illes Balears, siempre que haya cumplido dieciséis años, así como, a través de la sección de las entidades ciudadanas, las personas jurídicas sin ánimo de lucro. La inscripción en el Registro otorga el derecho a ser parte activa en los instrumentos de participación ciudadana y solo las personas inscritas pueden participar en estos procesos participativos. Estará sectorizado por las materias correspondientes a cada una de las competencias estatutarias. Y para llevar a cabo las consultas ciudadanas sólo las personas inscritas en el Registro Único, y más concretamente en la subsección pertinente, podrán ser consultadas, de tal manera que la no inscripción en el Registro impide al ciudadano participar en la consulta concreta.

Consultas ciudadanas

El texto se ocupa de las consultas ciudadanas, convocadas por la Presidencia del Gobierno, por alguna o algunas de las presidencias de los consejos o por alguna o algunas las presidencias de los ayuntamientos de las Illes Balears, con el objeto de conocer la opinión de las personas inscritas en la subsección correspondiente del Registro Único de Participación Ciudadana sobre una determinada actuación, decisión o política públicas de su competencia. El resultado de una consulta ciudadana no será nunca vinculante ni puede ser interpretado como la expresión de la voluntad general de la ciudadanía.

A estos efectos regula la iniciativa, institucional y popular, tanto en el ámbito autonómico como insular y municipal, así como la iniciativa ciudadana; la convocatoria, que corresponde mediante decreto a la Presidencia del Gobierno de las Illes Balears, del consejo o del ayuntamiento; las mesas de consulta ciudadana, órganos ante los cuales se efectúa la votación en sus modalidades de votación presencial ordinaria o de votación electrónica presencial; la documentación (papeletas y actas) y los medios personales, materiales y económicos para la consulta; la campaña informativa; la votación, que puede ser telemática o presencial, anticipada y ordinaria; y el escrutinio.

La norma contempla la creación del Consejo de Participación, órgano encargado de resolver las cuestiones que vayan saliendo durante el curso de la consulta ciudadana y de llevar a cabo el recuento final de acuerdo con los principios, las normas y los requisitos legal y reglamentariamente establecidos. Se constituirá un consejo para cada consulta ciudadana y estará formado por cinco personas, elegidas en la forma que reglamentariamente venga determinada, de entre las que voluntariamente hayan manifestado su voluntad de ser inscritas en el Registro Único de Participación Ciudadana, en su sección del Consejo de Participación.

Audiencia pública ciudadana y Foros de participación ciudadana

El texto introduce una forma de participación proactiva, las audiencias ciudadanas, que permiten a la ciudadanía poner de relieve ante la autoridad pública los problemas del día a día que afectan a una generalidad de personas. De estas cuestiones, después de ponerlas en común a través del portal de participación, aquellas que más apoyos hayan tenido tendrán que ser tratadas en audiencia pública, eliminándose los problemas que pueden tener la consideración de más personales o particulares, por el hecho de haber recibido menos apoyo y, por lo tanto, considerados impropios de una figura de participación colectiva. La última decisión para la solución de la problemática concreta y particular planteada a través de la audiencia ciudadana corresponde a la autoridad convocante.

Por su parte, los foros de participación ciudadana son los espacios de discusión y análisis formados, a instancia de la autoridad convocante, por personas físicas, que pueden actuar en nombre propio o como representantes de entidades ciudadanas, con la función de obtener opiniones, propuestas o críticas en relación con los temas que resulten objeto de debate, así como analizar y evaluar el resultado de una actuación pública concreta ya ejecutada o llevada a cabo por la administración convocante. Pueden ser abiertos a todas las personas y entidades inscritas en la sección pertinente del Registro de Participación Ciudadana o estar dirigidos, en razón de su objeto o ámbito territorial, a un determinado o a unos determinados colectivos de personas, también inscritas en la subsección pertinente del Registro. Por su propia naturaleza, no son órganos decisorios y sus opiniones o conclusiones no pueden ser vinculantes para la autoridad convocante.

Tienen por objeto, en relación con una propuesta de iniciativa de actuación o política pública, así como de cualquier otro tema de interés público, deliberar sobre su idoneidad, valorar los efectos que podría tener y prever sus resultados; en relación con una política pública concreta que se lleva a cabo, hacer su seguimiento y proponer medidas para mejorarla; en relación con un problema concreto, debatir sobre este y proponer soluciones o fórmulas para minimizarlo; y en relación con una iniciativa pública ya llevada a cabo, analizar y evaluar el resultado, proponiendo, en su caso, alternativa de mejora o cambio.

Presupuestos participativos

Y en cuanto a los presupuestos participativos, la norma los define como el instrumento de participación que, por iniciativa de la autoridad convocante, permite a la ciudadanía incidir en la distribución de una parte de los presupuestos de gasto de una administración, y cuyo objeto es la presentación o valoración de propuestas concretas de gasto, priorizando la asignación de recursos públicos, con la finalidad de participar en la gestión de la hacienda pública, municipal, insular o autonómica.

Modificaciones legislativas

Se deroga el artículo 123 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Entrada en vigor

La Ley 12/2019, de 12 de marzo, entra en vigor el 8 de abril de 2019, a los veinte días de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Mientras el Gobierno de las Illes Balears no lleve a cabo el desarrollo reglamentario ni haya creado la plataforma tecnológica de programario abierto que haga posible el sistema de participación electrónica y telemática, la participación ciudadana a través de consultas ciudadanas sólo se puede llevar a cabo a través del voto presencial tradicional. Mientras no esté en funcionamiento el Registro Único de Participación, no se podrán llevar a cabo consultas ciudadanas ni, en consecuencia, consejos de participación, por lo cual los consejos insulares y el Gobierno, para el resto de procesos participativos, podrán acceder a los datos del Registro de Población de las Illes Balears. Y mientras no esté en funcionamiento el Registro Único de Participación, no se podrán llevar a cabo consultas ciudadanas ni, en consecuencia, consejos de participación, por lo cual las corporaciones municipales, para el resto de procesos participativos, podrán acceder a los datos del padrón municipal.

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