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24/03/2019 22:29:54 Redacción HIPOTECA MULTIDIVISAS 1 minuto

Efectos en la deducción por inversión en vivienda habitual de la nulidad parcial del préstamo hipotecario en divisas

El contribuyente que ha obtenido judicialmente la nulidad del clausulado en divisas del contrato de préstamo hipotecario, pierde el derecho a la deducción por vivienda habitual de las cantidades afectadas por dicha nulidad.  

Una entidad bancaria ha tenido que abonar a uno de sus clientes ciertas cantidades en concepto de diferencia de pagos en cuotas de amortización, comisiones de cambio e intereses legales, tras la sentencia judicial que declaró la nulidad del clausulado en divisas del contrato de préstamo hipotecario suscrito. La DGT resuelve un asunto en relación a este presupuesto de hecho en Consulta Vinculante V0161-19, de 25 de enero de 2019.

En virtud de dicho pronunciamiento, se tiene por no puesta la parte del clausulado en divisas y se transforma en un préstamo en euros con índice Euribor. Por ello, el banco devuelve las cantidades pagadas de más por el cliente, sin que ello tenga repercusión alguna en su declaración de la Renta.

Ahora bien, ¿y si el contribuyente hubiera incluido tales cantidades que ahora le son devueltas en la base de la deducción por inversión en vivienda habitual? En este caso, la DGT en Consulta Vinculante V0161-19, de 25 de enero de 2019 establece que deberá efectuarse la oportuna regularización tributaria, pues ha perdido el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas.

Por último, los intereses legales que va a percibir el interesado tienen como finalidad resarcir los daños y perjuicios, por lo cual, su naturaleza es indemnizatoria y en consecuencia no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario. Así, tributarán como ganancia patrimonial, debiendo integrarse en la base imponible del ahorro.

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