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22/04/2019 11:53:17 EDUARDO ROMERO ACOSO ESCOLAR 9 minutos

El decreto madrileño de convivencia escolar planta cara al bullying e impone a los alumnos la obligación de denunciarlo

El nuevo Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, y que se hará efectivo a partir del próximo curso escolar 2019/2020, deroga el anterior Decreto 15/2007, insuficiente ante lo que el escrito describe como una sociedad cambiante y cada vez más globalizada.

Eduardo Romero.- La Comunidad de Madrid ha recibido una nueva y extensa normativa en materia de educación que pretende sentar las bases de la convivencia en centros escolares de acuerdo con los principios democráticos, erradicando cualquier símbolo de violencia o acoso presente en las aulas. El nuevo Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, que se hará efectivo a partir del próximo curso escolar 2019/2020, deroga el anterior Decreto 15/2007, insuficiente ante lo que el escrito describe como una sociedad cambiante y cada vez más globalizada.

Para ello, y en virtud de la condición de España como miembro de la Unión Europea y participante de la Declaración de Incheon para la Educación 2030, promovida por la UNESCO, se busca potenciar el derecho fundamental a la educación, promovido en el artículo 27.2 de la Constitución, en un nuevo contexto de igualdad, actitud intercultural y respeto, todo ello sin olvidar la figura del docente, a la que se pretende elevar como máxima autoridad en consonancia con la Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor, como garantía del disfrute del derecho por parte del alumno.

Protección frente al bullying

Acoso, violencia, vejaciones, insultos o amenazas, factores potenciados por el uso de las redes sociales y el manido ciberacoso, son solo algunos de los horrores a los que miles de alumnos, menores o mayores de edad, se enfrentan cada día en las aulas, sin contar siempre con un respaldo del profesional docente que, en ciertas ocasiones, potencia la desprotección de las víctimas ante el conocido socialmente como bullying.

De esta forma, podemos encontrar múltiples resoluciones como la Sentencia 68/2017 de la Audiencia Provincial de Barcelona, donde un colegio fue condenado a indemnizar por el acoso sufrido por un alumno durante años, manteniendo la pasividad ante tal acto. En otros escritos, como la Sentencia 55/2016 de la Audiencia Provincial de Palencia, se estimó la responsabilidad tanto de la madre de la acosadora como del propio centro académico al detectarse un acoso escolar continuado y sistemático.

En este sentido, los cada vez más comunes casos de acoso han derivado en una avalancha de complicados procesos judiciales en los que interviene el personal docente, los alumnos, y los padres, en cuanto el artículo 1903 del Código Civil establece que los padres o tutores son responsables de los daños causados por sus hijos, mientras que los centros docentes de educación no superior son responsables de los daños y perjuicios que causen sus alumnos, creando, de este modo, una complicada red que el presente decreto pretende clarificar al imponer los derechos y deberes de todas las partes implicadas.

Sin embargo, cabe destacar la interpretación ejercida por la Sentencia 54/2019 de la Audiencia Provincial de Valencia, en cuanto un hecho aislado, como puede ser una patada, no tiene por qué constituirse como acoso escolar, siendo necesario un carácter reiterativo, según autorizada definición doctrinal, que define el acoso como “una serie de actos o incidentes intencionales, de naturaleza violenta -constitutivos de agresión física o psíquica y caracterizada por su continuidad en el tiempo- dirigidos a quebrantar la resistencia física o moral de otro alumno”.


Nueva normativa

Comienza afirmando el decreto, en su primer artículo, tener como objetivo principal “regular la convivencia escolar, concretar los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa, así como establecer las normas y procedimientos para la resolución de los conflictos en el marco de la autonomía pedagógica de los centros”, siendo importante destacar que sus preceptos serán de obligada aplicación únicamente en centros públicos y concertados, quedando fuera los privados quienes, por otra parte, podrán adaptar sus reglamentos a lo establecido en el presente decreto y en todo caso respetar el principio de seguridad jurídica.

En consonancia con la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, del derecho a la educación, se establece un nuevo y más extenso sistema de derechos y obligaciones para personal docente, alumnos y padres y/o tutores encaminado a la protección contra toda agresión física, emocional o moral. Para otorgar un marco de referencia a todo lo descrito, el artículo 12 del Decreto se apoya en el “plan de convivencia” como el documento donde se fundamenta el modelo de convivencia y clima escolar de los centros educativos.

Dicho plan, será elaborado por la comisión de convivencia con la participación de todos los sectores de la comunidad educativa en el seno del Consejo Escolar, concretando todas las normas, estrategias de prevención y resolución, medidas correctoras, incluyendo una nueva prerrogativa, no mencionada en el decreto derogado, que deberá diferenciar con claridad el acoso escolar, el ciberacoso, la violencia de género y la LGTBIfobia, así como potenciar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Todos estos aspectos, además, deberán ser recogidos en una memoria anual de evaluación, realizada por el equipo directivo y la comisión de convivencia, que deberá ser presentada al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar.

Derechos y obligaciones

¿Cuáles son los principales derechos y deberes que otorga el decreto a los implicados?

En cuanto al alumnado, comienza el escrito otorgando el derecho a recibir una formación de calidad, debiendo respetarse en todo momento su integridad física y emocional, en total igualdad de derechos entre hombres y mujeres sin más distinción que las derivadas de edad y nivel. Por su parte, el estudiante está obligado a seguir las directrices del profesorado y, en general, respetar las normas de convivencia escolar, respetando a la autoridad docente y comunicando al personal las posibles situaciones de acoso.

La función de los padres y tutores, se equipara a la de sus vástagos. Al derecho básico de colaborar con el centro docente se anteponen una serie de obligaciones que pasan por velar por la asistencia de los hijos al centro, respetando y haciendo respetar la autoridad al profesorado y las normas de convivencia y, como novedad, fomentando una actitud responsable en sus hijos en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Finalmente, entre los derechos principales del profesorado se destaca la consideración y respeto hacia su persona, además de la ya manida libertad de cátedra. En cuanto a sus obligaciones, es de especial relevancia la aplicación de las normas de convivencia, dentro y fuera del recinto escolar, además de poner en conocimiento y prevenir aquellas situaciones de violencia infantil, juvenil y de género, pudiendo su omisión derivar en responsabilidad civil ante la falta probada de una correcta diligencia de actuación (Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 737/2008).

Faltas disciplinarias y medidas correctoras

Conforme al presente Decreto, el centro educativo tendrá la potestad de sancionar los actos considerados contrarios a la convivencia, tanto en horario lectivo en recinto escolar como fuera del mismo durante la realización de actividades extraescolares, haciendo especial hincapié a la obligación de poner en conocimiento de los cuerpos de seguridad o del Ministerio Fiscal aquellos actos que pudieran ser constitutivos de delito. Para una mayor aclaración, se lleva a cabo una tipología de faltas que realiza una distinción entre faltas leves, graves o muy graves, teniendo en cuenta circunstancias atenuantes o agravantes.

De esta forma, serán tratadas como leves aquellas faltas que no tengan consideración de grave o muy grave, pudiendo derivar en una simple amonestación verbal o escrita, hasta la expulsión del aula, privación de recreo y/o actividades extraescolares, siguiendo un proceso de tramitación ordinario de plazo máximo de diez días. En segundo lugar, las faltas graves, que serán aquellas relativas a la asistencia, actos de indisciplina, desconsideración contra compañeros, daños o sustracciones al centro, participación en riñas u omisión de comunicar situaciones de violencia o acoso, entre otros, podrán ser castigados con penas similares a las del anterior punto pero de mayor duración, incluyendo expulsión de determinadas clases o del centro por un plazo máximo de seis días.


Por último, se considerarán faltas muy graves, principalmente, el acoso, amenazas, insultos, etc. tanto a profesores como alumnos, la discriminación, grabación de agresiones o humillaciones, o comercio de sustancias ilegales, pudiendo derivar en la imposición de tareas fuera del horario lectivo, cambios de grupo o centro y, por último, expulsión de hasta veinte días lectivos o expulsión definitiva.

Tanto las faltas graves como las muy graves seguirán un procedimiento especial, consistente en la incoación de expediente disciplinario y adopción de medidas provisionales, que deberá resolverse en un plazo máximo de 18 días. En este sentido, cabe destacar que el equipo docente será considerado como autoridad pública, teniendo los hechos constatados por los mismos presunción de veracidad iuris tantum o salvo prueba en contrario, en consonancia con el artículo 124.3 de la LOE y el artículo 6 de la Ley 2/2010.

Para la aplicación de las medidas correctoras se tendrá siempre en cuenta las situaciones personales e individuales de cada alumno, pudiendo afectar como agravante o atenuante factores como la intencionalidad o el arrepentimiento, y siendo requisito indispensable la información puntual a padres o tutores. Asimismo, recalca el decreto, los alumnos quedan obligados a reparar los daños causados, contribuyendo al coste que, en virtud del artículo 1903 del Código Civil anteriormente mencionado, deberán asumir los padres, además de la responsabilidad civil que se recoja en la ley.

¿Decreto obsoleto?

El nuevo texto no ha calado en todas las esferas como debería, y así lo ha expresado Comisiones Obreras (CCOO), entidad que tacha de farragoso, rimbombante, retórico y vacío al nuevo decreto, al considerar que no recoge ninguna medida preventiva y de resolución de conflictos en sus fases iniciales, no habiendo, además, una vía alternativa al castigo.

En esta línea, se afirma que este decreto “da la espalda a las necesidades de los equipos docentes y directivos y no da respuesta a las realidades del alumnado (…) respondiendo a un imaginario más propio de espacios cuartelarios que educativos”, implicando además una sobrecarga de trabajo sin contraprestación alguna para los miembros del profesorado.

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