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23/05/2019 17:59:20 CGPJ PROCÉS 2 minutos

El Supremo rechaza el recurso de Puigdemont contra su cese por aplicación del artículo 155 CE

La Sala de lo ontencioso-Administrativo ha desestimado el recurso planteado por el expresidente de la Generalitat contra el Real Decreto 942/2017, de 27 de octubre, por el que se acordó su cese en aplicación del artículo 155 de la Constitución.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso planteado por Carles Puigdemont i Casamajó contra el Real Decreto 942/2017, de 27 de octubre, por el que se acordó su cese como presidente de la Generalitat de Cataluña en virtud de las medidas autorizadas el 27 de octubre de 2017 en aplicación del artículo 155 de la Constitución, y declara que el mismo fue conforme a derecho.

La medida, ahora avalada por el Alto Tribunal en sentencia núm. 653/2019, de 21 de mayo, fue autorizada  por el Pleno del Senado en aplicación del artículo 155 de la Constitución y recurrida posteriormente por el expresidente, que solicitó la nulidad del citado Real Decreto y de su cese como presidente de la Generalitat. 

En su demanda, el expresident argumentó que el decreto vulneraba el artículo 23.2 de la Constitución, por carecer de la debida motivación formal, y las normas sobre publicación, al haberse publicado sólo en el Boletín Oficial del Estado (en adelante, BOE) y no en el Diario Oficial de Cataluña (en adelante, DOGC). En cuanto al fondo, sustentó el recurso en la inconstitucionalidad de los acuerdos de 27 de octubre de 2017. Para ello, alegó las reglas que debían informar la aplicación del artículo 155 de la Constitución, el régimen de medidas análogas al artículo 155 de la Constitución en Derecho comparado y los antecedentes en el Derecho Histórico español.

Por su parte, el Abogado del Estado destacó que el escrito de Puigdemon estaba llena de "valoraciones personales, subjetivas y políticas" del demandante presentadas como "hechos".

La Sala ha motivado el rechazo del recurso del expresidente, entre otros razonamientos jurídicos, porque, como dice en el fundamento jurídico sexto, "es obvio que el Real Decreto 942/2017 de cese está publicado y que implica que el Presidente del Gobierno no ejerce una potestad propia del ordenamiento jurídico autonómico, sino una potestad excepcional o extraordinaria que se le atribuye atribuyó por el acuerdo del Pleno del Senado en cuanto que aprueba, con algunas matizaciones que no son del caso, el acuerdo del Gobierno, ambos de 27 de octubre de 2017".
 

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