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05/07/2019 09:06:42 DATOS 10 minutos

Nueva Directiva europea sobre datos abiertos y reutilización de la información del sector público

La Directiva (UE) 2019/1024, de 20 de junio de 2019, regula la reutilización de los documentos conservados por organismos del sector público y empresas públicas y de los datos de las investigaciones financiadas públicamente. Con carácter general los documentos se facilitarán en cualquier formato o lengua en que existan previamente y, siempre que sea posible, por medios electrónicos, en formatos abiertos, legibles por máquina, accesibles, fáciles de localizar y reutilizables, juntamente con sus metadatos. Su reutilización será, en general, gratuita.  

La Directiva (UE) 2019/1024, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público, tiene por finalidad afrontar los obstáculos derivados de una amplia reutilización de la información del sector público en toda la Unión y actualizar el marco legislativo con los avances en las tecnologías digitales, estimulando la innovación digital, en especial en lo que respecta a inteligencia artificial.

Los cambios que introduce se centran en la prestación de acceso en tiempo real a los datos dinámicos a través de medios técnicos adecuados, aumentando el suministro de datos públicos valiosos para la reutilización, incluidos los de las empresas públicas, organizaciones que financian la investigación y organizaciones que realizan actividades de investigación, haciendo frente a la aparición de nuevas formas de acuerdos exclusivos; el uso de excepciones al principio de tarificación del coste marginal y la relación entre la nueva Directiva y determinados instrumentos jurídicos conexos, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 96/9/CE, 2003/4/CE y 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La norma parte del hecho de que la información del sector público es una fuente extraordinaria de datos que pueden contribuir a mejorar el mercado único y al desarrollo de nuevas aplicaciones para los consumidores y las personas jurídicas, pudiendo tener el empleo inteligente de los datos, incluido su tratamiento a través de aplicaciones de inteligencia artificial, un efecto transformador en todos los sectores de la economía.

Ámbito de aplicación

Con el fin de fomentar el uso de datos abiertos y estimular la innovación de los productos y servicios, el texto incorpora un conjunto de normas mínimas que regulan la reutilización y los dispositivos prácticos destinados a facilitar la reutilización de: a) los documentos existentes conservados por organismos del sector público de los Estados miembros; b) los documentos conservados por empresas públicas que lleven a cabo su actividad en los ámbitos definidos en la Directiva 2014/25/UE --agua, energía, transportes y servicios postales--; o que actúen como operadores de servicio público con arreglo al artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1370/2007; o como compañías aéreas que cumplen obligaciones de servicio público con arreglo al artículo 16 del Reglamento (CE) nº 1008/2008, o como armadores comunitarios que cumplen obligaciones de servicio público con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 3577/92, y c) los datos de investigación financiados públicamente.

La norma señala los documentos a los que no será aplicable, entre ellos los documentos cuyo suministro sea una actividad que se salga del ámbito de la misión de servicio público de los organismos del sector público afectados, siempre y cuando el ámbito de las misiones de servicio público sea transparente y se someta a revisión; los documentos sobre los que existan derechos de propiedad intelectual por parte de terceros, o los documentos cuyo acceso esté excluido o limitado por motivos de protección de información sensible sobre infraestructuras críticas.

Con base en todo ello, el texto establece que los Estados miembros velen por que los documentos a los que es de aplicación puedan ser reutilizados para fines comerciales o no comerciales. En el caso de los documentos respecto de los que las bibliotecas, incluidas las universitarias, los museos y los archivos posean derechos de propiedad intelectual y en el caso de los documentos que obren en poder de empresas públicas, los Estados miembros velarán por que, cuando esté autorizada la reutilización de dichos documentos, estos puedan ser reutilizados para fines comerciales.

Condiciones de reutilización

La nueva Directiva contiene las disposiciones aplicables al tratamiento de las solicitudes de reutilización y a la entrega, en su caso, de los documentos al solicitante, incluyendo los supuestos en los que se adopte una decisión negativa al respecto.

Asimismo regula las condiciones para llevar a cabo dicha reutilización. Los organismos del sector público y las empresas públicas facilitarán sus documentos en cualquier formato o lengua en que existan previamente y, siempre que sea posible y apropiado, por medios electrónicos, en formas o formatos que sean abiertos, legibles por máquina, accesibles, fáciles de localizar y reutilizables, conjuntamente con sus metadatos.

Tanto el formato como los metadatos cumplirán, cuando sea posible, normas formales abiertas. Ello no supone que los organismos del sector público estén obligados a crear documentos, adaptarlos o facilitar extractos de documentos, cuando ello suponga un esfuerzo desproporcionado que conlleve algo más que una operación simple. Además no podrá exigirse a los organismos del sector público que mantengan la producción y el almacenamiento de determinados tipos de documentos con vistas a su reutilización por una entidad del sector privado o público.

La reutilización de documentos será gratuita. No obstante, podrá permitirse la recuperación de los costes marginales en que se incurra para la reproducción, puesta a disposición y difusión de los documentos, así como para la anonimización de datos personales y las medidas adoptadas para proteger información comercial confidencial. Se exceptúan los organismos del sector público a los que se exija generar ingresos para cubrir una parte sustancial de sus costes relativos a la realización de sus misiones de servicio público; las bibliotecas, incluidas las universitarias, los museos y los archivos, y las empresas públicas. En estos casos el precio total se calculará conforme a criterios objetivos, transparentes y comprobables a establecer por los Estados miembros.

Además, los ingresos totales obtenidos por suministrar documentos y autorizar su reutilización durante el ejercicio contable apropiado no superarán el coste de su recogida, producción, reproducción, difusión y almacenamiento de datos, incrementado por un margen de beneficio razonable de la inversión y, en su caso, anonimización de datos personales y medidas adoptadas para proteger información comercial confidencial.

Las tarifas se calcularán conforme a los principios contables aplicables. Y en el caso de tarifas estándar para la reutilización de documentos, las condiciones aplicables, así como el importe de dichas tarifas, incluida su base de cálculo, se fijarán de antemano y se publicarán, mediante medios electrónicos cuando resulte posible y oportuno.

Por otra parte, la norma dispone que la reutilización de documentos no estará sujeta a condiciones, a menos que dichas condiciones sean objetivas, proporcionadas, no discriminatorias y estén justificadas por un objetivo de interés público. Pero cuando la reutilización esté sujeta a condiciones, las mismas no restringirán sin necesidad las posibilidades de reutilización y no se usarán para restringir la competencia. Asimismo, las licencias tipo para la reutilización de documentos del sector público, que podrán adaptarse para responder a aplicaciones concretas de la licencia, deben estar disponibles en formato digital y puedan ser procesadas electrónicamente, debiendo los Estados miembros alentar el uso de dichas licencias tipo.

El texto se refiere a la creación de dispositivos prácticos que faciliten la búsqueda de los documentos disponibles para su reutilización, tales como listados de documentos principales con los metadatos pertinentes, accesibles, siempre que sea posible y apropiado, en línea y en formato legible por máquina, y portales conectados a los listados descentralizados, debiendo los Estados miembros facilitar en la medida de lo posible la búsqueda lingüística de los documentos en varios idiomas, en particular permitiendo la agregación de metadatos a escala de la Unión. También promoverán la creación por los organismos del sector público de dispositivos prácticos que faciliten la conservación de los documentos disponibles para su reutilización.

Por lo que respecta a los datos de investigación, los Estados miembros apoyarán la disponibilidad de los mismos adoptando políticas nacionales y actuaciones pertinentes destinadas a hacer que los datos de la investigación financiada públicamente sean plenamente accesibles.

No discriminación y prácticas comerciales justas

La norma impone que las condiciones que se apliquen para la reutilización de un documento no deberán ser discriminatorias para categorías comparables de reutilización, incluida la reutilización transfronteriza.

Además se refiere a los acuerdos exclusivos estableciendo que los contratos o acuerdos de otro tipo entre los organismos del sector público o empresas públicas que estén en posesión de los documentos y los terceros no otorgarán derechos exclusivos, por cuanto la reutilización de documentos estará abierta a todos los agentes potenciales del mercado, incluso en caso de que uno o más de los agentes exploten ya productos con valor añadido basados en estos documentos.

No obstante el texto se ocupa de los supuestos en los que sea necesario un derecho exclusivo para la prestación de un servicio de interés público, en cuyo caso deberá reconsiderarse periódicamente, y en todo caso cada tres años, la validez del motivo que justificó la concesión del derecho exclusivo, o cuando exista un derecho exclusivo relacionado con la digitalización de los recursos culturales, no siendo el período de exclusividad superior, por regla general, a diez años. Si lo fuera, su duración se revisará durante el undécimo año y, si procede, cada siete años a partir de entonces.

Datos de alto valor

La norma contiene en el anexo I una lista de categorías temáticas de datos de alto valor: 1. Geoespacial; 2. Observación de la Tierra y medio ambiente; 3. Meteorología; 4. Estadística; 5. Sociedades y propiedad de sociedades, y 6. Movilidad.

La Comisión estará facultada para modificar el anexo I mediante la inclusión de nuevas categorías temáticas de conjuntos de datos de alto valor con el fin de reflejar los avances tecnológicos y de mercado. La definición de conjuntos de datos específicos de alto valor se basará en la valoración de su potencial para generar beneficios socioeconómicos o medioambientales importantes y servicios innovadores; beneficiar a un gran número de usuarios, en concreto pymes; contribuir a generar ingresos, o ser combinados con otros conjuntos de datos.

Dispone la norma que estos datos de alto valor estarán disponibles gratuitamente, a reserva de los apartados 3, 4 y 5; serán legibles por máquina; se suministrarán a través de API, y se proporcionarán en forma de descarga masiva, cuando proceda.

La disponibilidad gratuita de conjuntos de datos de alto valor no se aplicará a conjuntos de datos específicos que obren en poder empresas públicas cuando el hecho de poner a disposición dichos conjuntos de datos de manera gratuita pudiera provocar una distorsión de la competencia en los mercados correspondientes. El requisito de poner a disposición de forma gratuita conjuntos de datos de alto valor no se aplicará a las bibliotecas, incluidas las universitarias, los museos y los archivos.

Modificaciones legislativas

- La Directiva 2003/98/CE queda derogada con efectos a partir del 17 de julio de 2021, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional y las fechas de aplicación de las Directivas enumeradas en el anexo II, parte B. Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la nueva con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.

Entrada en vigor y transposición al derecho interno de cada país

La Directiva (UE) 2019/1023, de 20 de junio de 2019, entra en vigor el 16 de julio de 2019, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva a más tardar el 17 de julio de 2021.

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