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12/07/2019 09:26:06 INFORMACIÓN FINANCIERA 5 minutos

La UE promueve el intercambio de información financiera entre Estados en el ámbito de la investigación penal

La Directiva (UE) 2019/1153, de 20 de junio de 2019, establece medidas para facilitar tanto el acceso directo a la información conservada en los registros centralizados de cuentas bancarias a determinadas autoridades de los Estados miembros competentes para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales graves, como el acceso a la información de los servicios de seguridad de las Unidades de Información Financiera para la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.  

La Directiva (UE) 2019/1153, de 20 de junio de 2019, establece medidas destinadas a facilitar, de una parte, el acceso directo a la información conservada en los registros centralizados de cuentas bancarias a determinadas autoridades de los Estados miembros competentes para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales graves y, de otra, el acceso a la información de los servicios de seguridad de las Unidades de Información Financiera para la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales, los delitos antecedentes conexos y la financiación del terrorismo, y medidas para facilitar la cooperación entre las UIF.

Para ello, cada Estado miembro designará, de entre sus autoridades competentes a efectos de la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, a las facultadas para acceder a su registro nacional centralizado de cuentas bancarias, y consultarlo. Entre esas autoridades deben figurar, al menos, los organismos de recuperación de activos. También deben designar a las autoridades que pueden solicitar y recibir información financiera o análisis financieros de la UIF.

Acceso a la información sobre las cuentas bancarias

La norma regula el acceso y la consulta de la información sobre las cuentas por parte de las autoridades nacionales competentes. Detalla los supuestos en que están facultadas para acceder de manera directa e inmediata a la información relativa a las cuentas bancarias, así como para consultarla, las condiciones para llevarlo a cabo y el seguimiento de las consultas realizadas por parte de las autoridades que gestionan los registros centralizados de cuentas bancarias.

Dispone la norma asimismo que los Estados miembros velarán por que las autoridades que gestionan los registros centralizados de cuentas bancarias tomen medidas adecuadas para que el personal conozca el Derecho de la Unión y nacional aplicable, incluidos los requisitos aplicables en materia de protección de datos.

Intercambio de información entre autoridades competentes

La norma refuerza la capacidad de las Unidades de Información Financiera (UIF) para compartir información financiera y análisis financieros con las autoridades competentes designadas en su Estado miembro con respecto a todas las infracciones penales graves. Están obligadas a cooperar con ellas y deben poder responder, a su debido tiempo, a solicitudes motivadas de información financiera o de análisis financiero cursadas por dichas autoridades, en caso de que la información financiera o el análisis financiero sean necesarios, en función de cada caso, y cuando dichas solicitudes estén motivadas por problemas relativos a la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales graves.

El texto también permite a las UIF solicitar los datos almacenados por las autoridades competentes designadas en su Estado miembro a fin de poder prevenir, detectar y luchar contra el blanqueo de capitales, los delitos antecedentes conexos y la financiación del terrorismo de manera efectiva. Y deben intercambiar información financiera o análisis financiero con rapidez en casos urgentes y excepcionales, cuando dicha información o dicho análisis estén relacionados con el terrorismo o con delincuencia organizada relacionada con el terrorismo.

La nueva Directiva detalla el tipo y el alcance de la información que puede intercambiarse entre las UIF, entre las UIF y las autoridades competentes designadas y entre las autoridades competentes designadas de los Estados miembros.

Intercambio de información con Europol

Señala la norma que cada Estado miembro debe velar por que sus autoridades competentes y su UIF estén facultadas para responder, a través de la unidad nacional de Europol o, si así lo permite dicho Estado miembro, mediante contactos directos con Europol, a las solicitudes debidamente motivadas relativas a información sobre cuentas bancarias que formule Europol, teniendo en cuenta las características de cada caso, dentro de los límites de sus responsabilidades y para el desempeño de sus funciones.

Además el texto recoge las modalidades específicas del intercambio de información y los requisitos que han de cumplirse en materia de protección de datos.

Tratamiento de datos personales

La norma incorpora una serie de disposiciones aplicables a las autoridades competentes designadas y a las UIF en el marco del intercambio de información para regular el tratamiento de datos personales sensibles.

Asimismo cada Estado miembro debe velar por que se lleve un registro de las solicitudes de información en el que figure el nombre y los datos de contacto de la organización y del miembro del personal que hayan solicitado la información y, en la medida de lo posible, del destinatario de los resultados de la búsqueda o la consulta, la referencia al asunto nacional para el cual se solicita la información, el objeto de las solicitudes, y cualquier medida de ejecución de tales solicitudes.

Y también podrán adoptar medidas legislativas que restrinjan, en su totalidad o en parte, el derecho de acceso del interesado a sus datos personales tratados en la nueva Directiva.

Modificaciones legislativas

Se deroga la Decisión 2000/642/JAI con efectos a partir del 1 de agosto de 2021.

Entrada en vigor y transposición

La Directiva (UE) 2019/1153, de 20 de junio de 2019, entrará en vigor el 31 de julio de 2019, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la nueva Directiva a más tardar el 1 de agosto de 2021.

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