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24/10/2019 17:04:55 TJUE TJUE 9 minutos

El TJUE concluye que la ley laboral española discrimina a los trabajadores fijos discontinuos para conseguir trienios

La antigüedad necesaria para cobrar trienios debe corresponderse con la duración efectiva de la relación laboral, y no con la cantidad de trabajo realizada durante dicha relación  

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que la ley laboral española discrimina a los trabajadores fijos discontinuos a la hora de calcular los periodos de antigüedad para poder conseguir trienios, especialmente a las mujeres. 

El auto del TJUE ha sido dictado a raíz de dos litigios alzados a instancias europeas por cuestión prejudicial por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En estos asuntos, se resuelve las reclamaciones de dos trabajadoras a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en relación con el cálculo de su antigüedad como trabajadoras fijas-discontinuas. En concreto, se dirime si el cálculo de la antigüedad para conseguir trienios es discriminatoria para los fijos discontinuos.

El Tribunal de Justicia considera que la normativa española se opone tanto al Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en anexo a la Directiva 1999/70 como a la Directiva relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación. 

La primera de las trabajadoras fue contratada por la AEAT el 25 de febrero de 2002, y la segunda el 2 de mayo de 2005, ambas en calidad de trabajadoras fijas discontinuas. En virtud del contrato de trabajo fijo discontinuo, se contrata a los trabajadores para la realización de trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la AEAT, lo que implica que sólo trabajan varios meses al año. Las trabajadoras en cuestión trabajaron en las campañas del impuesto sobre la renta de las personas físicas durante períodos anuales preestablecidos. 

El 29 de mayo de 2015, las trabajadoras presentaron sendas solicitudes ante la AEAT para que se les reconociese su antigüedad a efectos de adquirir el derecho a percibir trienios, complemento retributivo que constituye una promoción económica y profesional. Sus solicitudes fueron denegadas debido a que el convenio colectivo aplicable establecía que los períodos no trabajados quedan excluidos del cálculo de la antigüedad en el caso de los trabajadores fijos discontinuos. 

El 4 de diciembre de 2015, las trabajadoras demandaron a la AEAT ante el Juzgado de lo Social n.º 3 de Lugo. Mediante sentencia de 22 de septiembre de 2017, este Juzgado desestimó las demandas al considerar que el método aplicado por la AEAT para calcular la antigüedad de las relaciones laborales era correcto. Las trabajadoras apelaron esa sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia con el fin de que se les reconociese su antigüedad computándose no sólo los días efectivamente trabajados, sino la totalidad del tiempo transcurrido desde el inicio de sus respectivas relaciones laborales. Además, ambas trabajadoras solicitaron que se condenase a la AEAT a abonarles determinados importes en concepto de trienios devengados que no han percibido como consecuencia del cálculo de la antigüedad efectuado por la AEAT.  

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia considera que el método de cálculo de la antigüedad establecido en la normativa española y adoptado por la AEAT en su convenio colectivo constituye una aplicación indebida del principio de pro rata temporis. Afirma que es necesario examinar la justificación objetiva de la medida controvertida y comprobar si los efectos sobre la retribución y la promoción profesional de los trabajadores fijos discontinuos son necesarios y adecuados para alcanzar los objetivos legítimos perseguidos. Asimismo señala que, según las estadísticas oficiales, las mujeres parecen ser objeto de una discriminación indirecta, dado que, a pesar de que el citado convenio colectivo está bien formulado y se aplica de manera neutra, pone en desventaja a un mayor número de mujeres que de hombres.  

La decisión del TJUE 

En su auto fechado el 15 de octubre de 2019 y publicado este jueves, el Tribunal de Justicia declara que el Acuerdo Marco y la Directiva se oponen a la normativa y a la práctica empresarial españolas, conforme a las cuales, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, a efectos del cálculo de la antigüedad requerida para poder percibir trienios en concepto de complementos retributivos, sólo se computan los períodos efectivamente trabajados, excluyéndose los períodos en los que no se ha trabajado, cosa que no ocurre con los trabajadores a tiempo completo. 

El Acuerdo Marco se opone, por lo que respecta a las condiciones de empleo, a que los trabajadores a tiempo parcial sean tratados de manera menos favorable que los trabajadores a tiempo completo comparables por el mero motivo de que trabajen a tiempo parcial, a menos que haya una justificación objetiva. El Tribunal de Justicia recuerda que los trienios son complementos salariales incluidos dentro del concepto de «condiciones de empleo», y señala que los trabajadores fijos discontinuos y los trabajadores a tiempo completo parecen encontrarse en una situación comparable, aunque corresponde comprobarlo al Tribunal Superior de Justicia de Galicia.  

Conforme a la normativa española, en el caso de los trabajadores a tiempo completo la duración que se tiene en cuenta para calcular la antigüedad requerida para percibir trienios coincide con la duración de la relación laboral. En cambio, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, la antigüedad se calcula atendiendo únicamente a la duración de los períodos efectivamente trabajados. Así pues, a pesar de que sus contratos de trabajo tengan una duración efectiva equivalente, el trabajador a tiempo parcial adquiere la antigüedad que da derecho a un trienio a un ritmo más lento que el trabajador a tiempo completo. 

Estamos por tanto ante una diferencia de trato basada únicamente en el trabajo a tiempo parcial. Debe examinarse si dicha diferencia está justificada por razones objetivas.  

El Gobierno español alegaba a este respecto que el Tribunal de Justicia ha aplicado el principio de pro rata temporis, recogido en el Acuerdo Marco, al cálculo de las vacaciones anuales, al importe de la pensión adquirida o a la percepción proporcional de un complemento salarial por hijo a cargo por lo que, en consecuencia, este principio debería aplicarse también al cálculo de la antigüedad. Sin embargo, el Tribunal de Justicia señala que la retribución de los trabajadores a tiempo parcial debe ser equivalente a la de los trabajadores a tiempo completo, sin perjuicio de la aplicación del principio de pro rata temporis. 

En efecto, el Derecho de la Unión no se opone al cálculo de un componente de la retribución conforme a una regla pro rata temporis en caso de trabajo a tiempo parcial, puesto que el período de tiempo que el trabajador a tiempo parcial ha trabajado efectivamente durante su carrera, en comparación con el de un trabajador que ha trabajado a tiempo completo durante toda su carrera, constituye un criterio objetivo que permite una reducción proporcionada de sus derechos a un componente de la retribución. Sin embargo, el principio de pro rata temporis no es aplicable a la determinación de la fecha de adquisición de un derecho a un componente de la retribución, en la medida en que ésta depende exclusivamente de la duración de la antigüedad adquirida por el trabajador. Esta antigüedad se corresponde con la duración efectiva de la relación laboral, y no con la cantidad de trabajo realizada durante dicha relación. Por lo tanto, el principio de no discriminación entre trabajadores a tiempo parcial y trabajadores a tiempo completo exige que la duración de la antigüedad tenida en cuenta para determinar la fecha de adquisición de la antigüedad para percibir un trienio se calcule para el trabajador a tiempo parcial como si hubiera ocupado un puesto a tiempo completo, tomando en consideración íntegramente los períodos no trabajados. 

El Gobierno español sostenía asimismo que el hecho de que la prestación del trabajador fijo discontinuo sólo se realice unos meses cada año requiere una regulación específica de determinados aspectos, entre ellos el cómputo de la antigüedad a efectos de los complementos retributivos y de la promoción profesional. Añadía que la regla del cálculo de la antigüedad puede además considerarse justificada por la finalidad de este complemento retributivo, que es recompensar la fidelidad del trabajador que completa un período determinado de servicios. Afirma que, si el método de cálculo de la antigüedad fuese el mismo para los trabajadores a tiempo completo y para los fijos discontinuos, se crearía una discriminación en perjuicio de los primeros, que necesitarían 36 meses de servicios efectivos para acceder al complemento por antigüedad, mientras que los segundos sólo necesitarían entre 9 y 12 meses de trabajo efectivo, que se prestarían en fechas variables a lo largo de un período de tres años desde el inicio de su vinculación con la AEAT.

Duración efectiva de la relación laboral

El Tribunal de Justicia observa que en estos asuntos, en el caso de los trabajadores a tiempo completo la antigüedad se calcula teniendo en cuenta la duración efectiva de la relación laboral y no la cantidad de trabajo efectuada durante la misma. Es decir, los trabajadores a tiempo completo adquieren el derecho a un trienio al cabo de un período de empleo de tres años consecutivos, incluso si en él se incluyen estadios de inactividad, como vacaciones o posibles bajas por enfermedad. Por ello, el Tribunal de Justicia considera que el hecho de que para calcular la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos de la AEAT sólo se computen los períodos de trabajo efectivo no puede justificarse por la voluntad de evitar la discriminación alegada por el Gobierno español entre ambos grupos de trabajadores.

Además, como precisó el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el importe anual de los trienios percibidos por los trabajadores en cuestión ya se repercute una reducción proporcionada de los derechos de los trabajadores a un componente de la retribución, conforme al principio de pro rata temporis, que refleja los períodos efectivamente trabajados y la fidelidad del trabajador que aquellos recompensan. Así pues, el Tribunal de Justicia considera que el Gobierno español no ha aportado ninguna razón objetiva que justifique la normativa controvertida. 

Por otra parte, la Directiva prohíbe toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo relacionada, en particular, con las condiciones de empleo y de trabajo, incluida la retribución. Atendiendo a los datos proporcionados por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, resulta que el método de cálculo de la antigüedad de los trabajadores fijos-discontinuos afecta a un número mucho mayor de mujeres que de hombres, de modo que la medida y la práctica controvertidas constituyen una diferencia de trato en perjuicio de las mujeres, contraria en principio a la Directiva salvo que estén justificadas. El Tribunal de Justicia considera que el Gobierno español no ha demostrado que la medida persiga una finalidad legítima ni que los medios elegidos sean idóneos y necesarios, de modo que no aporta ninguna razón objetiva que pueda justificar la medida y la práctica controvertidas.
 

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