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05/12/2019 12:06:38 REDACCIÓN JUBILACIÓN ANTICIPADA 2 minutos

Los españoles emigrantes podrán contabilizar lo trabajado en otros países UE a efectos de acceso a la jubilación anticipada

El TJUE ha declarado ilegal la ley española que consideraba “pensión a percibir” sólo la recibida en España en el cómputo del mínimo legal para conseguir la prestación  

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha declarado ilegal la normativa española que computaba exclusivamente las pensiones a cargo en España para alcanzar el umbral de acceso a la pensión por jubilación anticipada. La justicia europea impone ahora un concepto amplio de “pensión a percibir”, que debe incluir aquellas a las que los trabajadores tienen derecho no sólo en territorio español, sino también en otros Estados Miembros, a efectos de decidir si un trabajador tiene derecho a recibir pensión de jubilación anticipada o no. 

El pronunciamiento del TJUE, publicado este jueves, ha traído causa de la cuestión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En este pleito, dos trabajadores habían recurrido la resolución de denegación para conseguir una pensión de jubilación anticipada, por no cumplir el requisito de superar la pensión mensual mínima que correspondería al interesado en función de su situación familiar al cumplir los 65 años.

Los reclamantes habían trabajado en España y Alemania. Pero a estos efectos, sólo les computaba lo trabajado en España a la hora de alcanzar el mínimo legal previsto. Algo que consideraban discriminatorio, además de contrario a la normativa comunitaria, que aboga por la igualdad entre los ciudadanos y la eliminación de barreras que impidan el flujo entre países. 

Computan las prestaciones equivalentes

Ante el asunto, el TSJ gallego elevó cuestión prejudicial al TJUE para resolver si, como alegaban los trabajadores, la ley española era discriminatoria con los emigrantes nacionales o no. El tribunal europeo responde que : las autoridades competentes del Estado miembro deben tener en cuenta, no sólo el disfrute de las prestaciones de seguridad social adquiridas por el interesado en virtud de la legislación de ese Estado, sino también el de las prestaciones equivalentes adquiridas en cualquier otro Estado miembro. Sólo de esta manera, apunta el TJUE, se respeta el principio de asimilación de prestaciones, de ingresos y de hechos que debe imperar en los países de la Unión.

En cuanto a qué debe considerarse “prestaciones equivalentes”, el Tribunal puntualiza que son aquellas comparables, habida cuenta del objetivo que persiguen y de las normativas de las que nace. Por ejemplo, para el caso concreto, el TJUE declara que las pensiones de jubilación a que tienen derecho los trabajadores en Alemania sí son equivalentes a las que podrían tener derecho en España en concepto de jubilación anticipada. 

En otros casos, deberán ser los tribunales nacionales los que consideren si las prestaciones en otro Estados Miembros son comparables o no a la pensión de jubilación anticipada española. 

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