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11/05/2020 08:34:33 23 minutos

Media España entra en la fase 1 del Plan de transición: contenido y análisis de la Orden de Sanidad

La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, flexibiliza algunas de las restricciones que se establecieron en diversos ámbitos de actividad con motivo del estado de alarma. Las medidas se aplican en determinadas provincias, islas y zonas sanitarias, dentro de las cuales se autoriza la circulación. Comprenden en conjunto once comunidades autónomas y algunos territorios de otras cinco, más Ceuta y Melilla, exceptuándose por completo sólo la Comunidad de Madrid. También se autoriza a las comunidades autónomas la modificación parcial del horario de salidas para paseos de los menores de 14 años.

En una edición extraordinaria del Boletín Oficial del Estado del sábado 9 de mayo, el Ministerio de Sanidad publicó la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones que se establecieron con motivo de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición adoptado el 28 de abril por el Consejo de Ministros.

La norma surte plenos efectos desde las 00:00 horas del 11 de mayo y afecta a las provincias, islas y zonas sanitarias indicadas en el anexo de la norma, que en total comprenden 11 comunidades autónomas completas (Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Extremadura, Galicia, Región de Murcia, Navarra, País Vasco y La Rioja), además de Ceuta y Melilla, y determinadas áreas de otras 5 (Andalucía, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña y Comunidad Valenciana). Sólo la Comunidad de Madrid que fuera por completo del acceso a esta primera fase del Plan. Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia. En Álava, Bizkaia y Gipuzkoa se permite además la movilidad interterritorial entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socioeconómicas.

Se establecen así medidas para garantizar la protección de los trabajadores en su puesto de trabajo, así como para evitar la concentración de personas en el ámbito laboral; flexibilización de medidas de carácter social, incluidos velatorios, entierros y actos de culto; en el ámbito del comercio minorista y de prestación de servicios, incluida la venta ambulante; en el ámbito de las actividades de hostelería y restauración; en materia de servicios sociales; para la reapertura de centros educativos y universitarios, con vistas a su desinfección, acondicionamiento y realización de funciones administrativas; en materia de ciencia e innovación; para la reapertura de bibliotecas públicas y museos; para la reanudación de la producción y rodaje de producciones audiovisuales; sobre apertura de locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales; en materia de práctica deportiva; para la reapertura de hoteles y establecimientos turísticos y en materia de turismo activo y de naturaleza.

Ámbito de aplicación

La Orden SND/399/2020 será de aplicación a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo, así como a las personas que residan en dichas unidades.

Sin perjuicio de ello, lo previsto en los Capítulos VIII, IX, X y XI --reapertura de bibliotecas, museos, reanudación de la producción y rodaje de obras audiovisuales y apertura de locales para actos y espectáculos culturales--, así como lo dispuesto en los artículos 41 y 42 --apertura de instalaciones deportivas al aire libre y actividad deportiva individual con cita previa en centros deportivos-- no será de aplicación respecto de las unidades territoriales contempladas en el apartado quince del anexo, esto es, en los territorios históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

No podrán hacer uso de las habilitaciones contenidas en la Orden las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

Protección de los trabajadores en su puesto de trabajo

Dispone la norma que, siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.

Se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes autorizados o, cuando esto no sea posible, agua y jabón.

Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso.

La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo se modificarán en la medida necesaria para garantizar la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores. También en vestuarios, taquillas, aseos o cualquier otra zona de uso común.

Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, debiendo abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

Medias para evitar la coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral
Establece la Orden que los centros deberán realizar los ajustes necesarios en la organización horaria para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración.

Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en la Orden

Regula asimismo la Orden las medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en la misma. Entre otras, se dispone que el titular de la actividad económica o director de cada centro deberá asegurar las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros y establecimientos.

En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes, como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, para los que se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada u otros desinfectantes con actividad virucida. Los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura.

Las medidas de limpieza se extenderán también a zonas privadas de los trabajadores, como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso y cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso.

Si se emplean uniformes o ropa de trabajo, se procederá a su lavado y desinfección diaria de forma mecánica en ciclos entre 60 y 90 grados centígrados. Las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con clientes, visitantes o usuarios, también deberán lavarse en las mismas condiciones.

Se deben ventilar periódicamente las instalaciones, al menos una vez al día por espacio de cinco minutos.

El uso de ascensor o montacargas se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. La ocupación máxima será de una persona, salvo que pueda garantizar una separación de dos metros entre ellas.

La ocupación máxima de los aseos será de una persona y deberá procederse a su limpieza y desinfección como mínimo seis veces al día.

Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, que deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.

Flexibilización de medidas de carácter social

Libertad de circulación

En relación con la libertad de circulación, la Orden dispone que se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

Deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades y, en particular, la distancia mínima de seguridad dos metros o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. Los grupos deberían ser de un máximo de diez personas, excepto en el caso de personas convivientes.

En Álava, Bizkaia y Gipuzkoa se permite la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socioeconómicas.

Velatorios y entierros

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, además del ministro de culto.

Lugares de culto

Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias. Si el aforo no estuviera determinado se indican para su cálculo algunos estándares, como el de una persona por cada metro lineal de banco, o una persona por metro cuadrado de superficie en los espacios sin asientos.

No se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto; deberá usarse mascarilla con carácter general; antes de cada reunión o celebración se deberán desinfectar los espacios utilizados o que se vayan a utilizar; se organizarán las entradas y salidas para evitar agrupaciones; se pondrá a disposición de los asistentes dispensadores de geles hidroalcohólicos; no se permitirá el uso de agua bendita y las abluciones rituales deberán realizarse en casa; se limitará al menor tiempo posible la duración de las celebraciones y durante las mismas se evitará el contacto personal, la distribución de libros o folletos, tocar o besar objetos de devoción y la actuación de coros.

Reapertura de locales comerciales y de prestación de servicios

Podrán reabrir al público los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, con excepción de los que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que se reduzca al treinta por ciento su aforo, se garantice una distancia mínima de dos metros entre clientes y se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

Podrán también reabrir al público, mediante cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta. También las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellas que se encuentren ubicadas dentro de centros o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde el exterior.

Se podrán establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o en línea, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones, así como un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.

Cuando así lo decidan los Ayuntamientos, podrán reabrir los mercadillos, dando preferencia a los de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que éstos no sean manipulados por los consumidores, así como garantizándose una limitación al veinticinco por ciento de los puestos habituales y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual, o bien un aumento equivalente de la superficie habilitada.

La Orden también establece detalladamente las medidas de higiene exigibles a los establecimientos, entre ellas la limpieza y desinfección al menos dos veces al día de las instalaciones, con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes.

También regula la Orden las medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público, entre las que puede destacarse la distancia entre vendedor y cliente, que será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo, con una distancia de dos metros entre un cliente y otro.
Entre las medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales se dispone que el tiempo de permanencia será el estrictamente necesario; que los mercadillos deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes con marcas en el suelo, balizas y cartelería; que deberá ponerse a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos; que en las zonas de autoservicio deberá atender al público un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes; que no se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería, y similares; que en los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona, desinfectándose después de su uso, que en caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, deberá ser higienizada antes facilitarse a otros clientes, medida también aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.

Finalmente la Orden dispone medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público: deberán establecerse sistemas que permitan el recuento y control del aforo; deberán modificarse la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios para mantener las distancias de seguridad interpersonal y, donde sea posible, uso diferenciado de puertas para la entrada y la salida.

Reapertura de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración

Conforme a la Orden, podrán reabrir al público las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración, limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior y con una distancia de al menos dos metros entre mesas. Si el establecimiento obtuviera permiso para incrementar la superficie destinada a la terraza, se podrá incrementar el número de mesas, con incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública.

La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas.

La norma establece las medidas de higiene y/o prevención que deberán cumplir las terrazas, entre ellas la priorización de la utilización de mantelerías

de un solo uso; la puesta a disposición del público de dispensadores de geles hidroalcohólicos; la evitación del uso de cartas, optando por dispositivos electrónicos, pizarras o carteles, y la eliminación de productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras o aceiteras, priorizando monodosis desechables.

Servicios y prestaciones en materia de servicios sociales

Dispone la Orden que los servicios sociales deberán garantizar la prestación efectiva de todos los servicios y prestaciones recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales. Para ello, los centros y servicios donde se presten dichos servicios y prestaciones deberán estar abiertos y disponibles para la atención presencial a la ciudadanía, sin perjuicio de las medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias. Cuando sea posible, se priorizará la prestación de servicios por vía telemática.

En todo caso, se garantizará la disponibilidad de acceso a los servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.

Reapertura de centros educativos y universitarios

La Orden señala que podrá procederse a la apertura de los centros educativos para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas y que será responsabilidad de los directores de los centros educativos determinar el personal docente y auxiliar necesario para llevar a cabo las citadas tareas, garantizando una distancia física de seguridad de dos metros.

Regula también las medidas de higiene y/o prevención que deberán observarse, entre ellas la limitación al máximo posible del empleo de documentos en papel y su circulación.

También podrán reabrir los centros universitarios para su desinfección, acondicionamiento y gestiones administrativas inaplazables y los laboratorios universitarios para las labores de investigación que les son propias.

Medidas en materia de ciencia e innovación

Se establecen igualmente las medidas aplicables en materia de ciencia e innovación relativas a la recuperación de la actividad que se hubiera ralentizado en las instalaciones científico-técnicas y a la celebración de seminarios, congresos y eventos en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación.

Si bien la mayoría de las instalaciones científico-técnicas han permanecido abiertas y en desarrollo de su actividad y, en particular, aquéllas vinculadas a la investigación en el ámbito de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, la Orden permite ahora que la totalidad de las entidades puedan proseguir con sus actividades en condiciones de seguridad para todos los trabajadores.

Reapertura de bibliotecas y museos

La Orden permite la apertura de las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como para información bibliográfica y bibliotecaria.

No podrán llevarse a cabo actividades culturales, actividades de estudio en sala o de préstamo interbibliotecario, ni se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados para el uso público de los ciudadanos, así como de catálogos de acceso público en línea o catálogos en fichas de la biblioteca. No obstante en la Biblioteca Nacional de España y en las bibliotecas especializadas o con fondos antiguos, únicos, especiales o excluidos de préstamo domiciliario por cualquier motivo, se podrá permitir la consulta de publicaciones excluidas de préstamo domiciliario con reducción de aforo y sólo en los casos en que se considere necesario.

Las obras serán solicitadas por los usuarios y proporcionadas por el personal de la biblioteca y, una vez consultadas, se depositarán en un lugar apartado y separadas entre sí durante al menos catorce días. La norma establece también otras medidas de higiene y/o de prevención en las bibliotecas.

En cuanto a los museos, se permite su reapertura, cualquiera que sea su titularidad y gestión, para permitir las visitas a la colección y a las exposiciones temporales, reduciéndose a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos.
Entre otras medidas de seguridad se podrá establecer la alteración de recorridos, la ordenación de entradas y salidas, o la exclusión de salas que no permitan mantener la distancia mínima de seguridad.

El uso de los elementos museográficos diseñados para un uso táctil por el visitante estará inhabilitado. Tampoco estarán disponibles para los visitantes las audioguías, folletos en sala u otro material análogo, ni el servicio de consigna.

También se regulan las medidas preventivas higiénico-sanitarias para el público visitante y las de prevención de riesgos laborales en relación con el personal de los museos.

Producción y rodaje de obras audiovisuales

La Orden señala las condiciones en las que pueden volver a realizarse producciones audiovisuales con las necesarias medidas de seguridad e higiene.

Se podrán realizar rodajes en platós y espacios privados, así como en espacios públicos que cuenten con la correspondiente autorización del Ayuntamiento, siempre con la adopción las medidas preventivas correspondientes.

Apertura de locales y establecimientos para actos y espectáculos culturales

La nueva norma permite la reapertura al público de todos los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma. Si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de treinta personas en total y, si son al aire libre, dicho aforo máximo será de doscientas personas, y siempre que cumplan los requisitos que establece la Orden, que regula la entrada, salida y circulación de público en establecimientos cerrados y al aire libre, las medidas que deberán aplicarse al público que acuda a dichos establecimientos, las de protección comunes a los colectivos artísticos y las específicas de prevención de riesgos para el personal técnico.

En los espectáculos se recomienda que no existan pausas intermedias. En el caso de que sea inevitable, ese descanso deberá tener la duración suficiente para que la salida y entrada durante el descanso sea escalonada y con los mismos condicionamientos que la entrada y salida de público. Y no se prestarán servicios complementarios, como tiendas, cafetería o guardarropa.

Cuando haya varios artistas simultáneamente en el escenario, la dirección artística procurará que se mantenga la distancia sanitaria de seguridad en el desarrollo del espectáculo. En aquellas actuaciones o espectáculos en los que no pueda mantenerse dicha distancia de seguridad, ni el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, como es el caso de los actores y actrices, se atenderá a medidas de seguridad diseñadas para cada caso particular a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

Actividad deportiva profesional y federada

En materia de práctica deportiva, la Orden establece las condiciones en las que los deportistas profesionales, de Alto Nivel, de Alto Rendimiento, de interés nacional y deportistas federados pueden realizar su actividad deportiva durante esta fase. Así, entre otros aspectos, se disponen las condiciones para la reapertura de los Centros de Alto Rendimiento, de las instalaciones deportivas al aire libre, de los centros deportivos para la práctica deportiva individual y el entrenamiento medio en ligas profesionales.

En las instalaciones deportivas al aire libre se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico y manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y la distancia social de seguridad de dos metros. Asimismo, se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación.

Las instalaciones y centros deportivos de titularidad pública o privada, podrán ofertar servicios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva con carácter individualizado y cita previa, con las limitaciones que se establecen. La actividad deportiva se organizará de manera individualizada, sin contacto físico, por turnos previamente estipulados, y de manera que se evite la acumulación de personas. Y en ningún caso se abrirán a los usuarios los vestuarios y zonas de duchas.

Lo previsto en la norma no será de aplicación a la caza y pesca deportiva.

Reapertura de hoteles y establecimientos turísticos

La Orden señala igualmente las condiciones en las que podrán proceder a su reapertura al público los hoteles y establecimientos turísticos. Así, entre otros aspectos se permite que se puedan llevar a cabo los servicios de restauración y cafetería cuando ello sea necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento, y exclusivamente con respecto a los clientes hospedados. Dicho servicio no podrá prestarse en las zonas comunes, que permanecerán cerradas.

No estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos o espacios análogos.

Turismo activo y de naturaleza

Finalmente la Orden dispone que se podrán volver a realizar las actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta diez personas, debiendo concertarse estas actividades preferentemente mediante cita previa.

Las actividades de turismo activo no se podrán realizar en establecimientos o locales destinados a esta actividad, cuyas zonas comunes deberán permanecer cerradas al público, salvo las correspondientes a la zona de recepción y, en su caso, aseos y vestuarios, que deberán disponer de jabón desinfectante para el lavado de manos y/o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

El equipamiento necesario para facilitar la actividad se desinfectará, de acuerdo con las medidas higiénico-sanitarias establecidas, tras cada uso por el cliente.

Modificación del horario de salidas para paseos de los menores de 14 años

La nueva norma modifica la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para permitir que las comunidades autónomas y ciudades autónomas acuerden en su ámbito territorial que la franja horaria en la que pueden realizarse esos desplazamientos comience hasta dos horas antes y termine hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dicha franja.

Modificaciones legislativas

- Se deroga la Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19: se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 2.
- Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19: se modifican el apartado 2 del artículo 2; el apartado 2 del artículo 5.
- Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado: se incluye un nuevo artículo 10 bis.
Efectos y vigencia
La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, surte plenos efectos desde las 00:00 horas del 11 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

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