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08/02/2010 07:54:00 Ministerio de Sanidad y Política Social SANIDAD Y SALUD 4 minutos

La normativa sanitaria se adapta al nuevo régimen de actividades de servicios

El régimen publicitario de medicamentos, la distribución o la manipulación de éstos, son básicamente los ámbitos que se modifican.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican diversos Reales Decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley de 23 de noviembre de 2009, de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley de 22 de diciembre de 2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

La incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva comunitaria relativa a los servicios en el mercado interior se presenta como una oportunidad para establecer un auténtico espacio sin fronteras donde la libertad de prestación de servicios y el libre establecimiento consagrados en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea queden garantizados.

Con este propósito, España ha aprobado una ley horizontal (Ley Ómnibus) que promueve una aplicación amplia de los principios generales establecidos en la misma, y una segunda ley que modifica la normativa estatal de rango legal para adecuarla a la Ley Ómnibus. Una vez completados los proyectos de las leyes citadas, es necesaria la modificación de los Reglamentos que pueden resultar afectados por las normas de transposición con rango legal.

En este sentido, el Real Decreto aprobado el viernes por el Consejo de Ministros, conlleva la modificación de seis Reales Decretos y la derogación de otro.

Ha de destacarse, en primer término, la modificación del régimen de los medicamentos publicitarios, consecuencia, a su vez, de la modificación sufrida por la Ley de 26 de julio de 2006, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios). En particular, se elimina una autorización previa para poder realizar publicidad de los medicamentos.

Si bien es cierto que se mantiene el régimen de autorización de los mensajes, se produce con esta reforma una sustancial reducción de cargas administrativas, lo que sin duda facilitará que los operadores incrementen la actividad publicitaria sobre estos productos, al no tener que tomar la decisión sobre como calificar el medicamento a estos efectos en el momento de solicitar la autorización de comercialización a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Por otro lado, sobre la actividad de distribución de medicamentos , se eliminan dos trabas sustanciales en cuanto al personal al servicio de estas empresas; en particular, la obligatoriedad de colegiación del director técnico farmacéutico de un almacén de distribución de medicamentos y productos farmacéuticos, y la mención al “personal suficiente” de que debe disponer un almacén de distribución de productos farmacéuticos. Al flexibilizar los requisitos para la realización de dicha actividad, se fomenta la actividad empresarial, lo que conducirá a un aumento de la productividad.

Asimismo, se eliminan los regímenes de autorización para las empresas formadoras de manipuladores de alimentos con lo que, sin suponer una quiebra para la garantía de los consumidores, que verán protegida su salud por la actividad inspectora de cada Administración competente, aumentará la competencia en este ámbito, ya que cualquier operador podrá ofrecer esta clase de formación, siempre y cuando cumpla con los contenidos mínimos de la formación. El aumento de competencia dinamizará el sector, lo que, sin duda, supondrá un beneficio desde el punto de vista económico.

Finalmente, en el ámbito de la distribución de productos sanitarios para diagnóstico «in vitro», se sustituye el régimen de autorización previa para las actividades de distribución y venta al público de los productos sanitarios para diagnóstico “in Vitro” por un sistema de vigilancia e inspección permanente de las empresas dedicadas a dichas actividades por parte de las autoridades sanitarias competentes en cada Comunidad Autónoma. Con esta medida, se fomenta la actividad empresarial en este ámbito al eliminarse trabas administrativas y simplificarse los procedimientos.

En definitiva, mediante dicho Real Decreto, en el marco de las medidas adoptadas por el Gobierno de España para combatir la crisis económica, se impulsa el mercado interior y se eliminan las trabas al mismo, con el consiguiente beneficio para la economía en términos de productividad y competitividad.

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