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01/06/2020 12:47:37 CISS CONTABLE MERCANTIL 7 minutos

Fase 3 para empresas, locales comerciales, grandes almacenes, congresos y hoteles

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado, 30 de mayo, una orden del Ministerio de Sanidad que fija las condiciones de aplicación de la desescalada en la fase 3. OrdenSND/458/2020, de 30 de mayo  

CISS CONTABLE MERCANTIL. - Como ya es conocido por todos el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó un Plan para la transición hacia la nueva normalidad. Este proceso, articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.

En el momento actual, muchas comunidades autónomas están recorriendo el camino de la fase 2 esperando con ansia y precaución superar las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social para alcanzar, con la fase 3, una mayor flexibilización. Pues bien, parece que ha llegado el momento.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado, 30 de mayo, una orden del Ministerio de Sanidad que fija las condiciones de aplicación de la desescalada en la fase 3. Se trata de la OrdenSND/458/2020, de 30 de mayo.

El objetivo fundamental de esta norma es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

Dentro de muy pocos días, si adoptamos las recomendaciones dadas y resistimos en las medidas preventivas requeridas, muchas empresas, locales comerciales, grandes almacenes, congresos y hoteles podrán poco a poco llegar a una nueva normalidad.

Veamos que nos depara la fase 3

Empresas y teletrabajo

Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos empleados que puedan realizar su actividad laboral a distancia. No obstante, las empresas podrán elaborar protocolos de reincorporación presencial siempre y cuando incluyan:

• Recomendaciones sobre el uso de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo,

• Medidas de seguridad a aplicar,

• La posibilidad, en su caso, de una vuelta al trabajo con horario escalonado

• Una política de conciliación de la vida laboral y familiar.

Establecimientos y locales comerciales minoristas

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, abran al público deberán cumplir todos los requisitos siguientes:

• Que se reduzca al cincuenta por ciento el aforo total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

• Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

• Que se realice, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características

Igualmente; todos los establecimientos y locales abiertos al público podrán establecer sistemas de:

- Recogida en el establecimiento de los productos adquiridos por teléfono o Internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o su acceso

- Reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.

Centros Comerciales

Únicamente podrán abrir al público los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas, que garanticen el cumplimiento de los siguientes requisitos:

• Que, conforme a los aforos determinados en el Plan de Autoprotección de cada centro o parque comercial, se limite el aforo de sus zonas comunes y recreativas al cuarenta por ciento.

• Que se limite al cincuenta por ciento el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos.

• Que se garantice, en todo caso, el mantenimiento de la distancia interpersonal de dos metros y se eviten las aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de la misma en las zonas comunes y recreativas, como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso.

• Que se cumplan las medidas de higiene establecidas para los establecimientos y locales comerciales minoristas, además de las específicamente contempladas.

Bares y restaurantes

• Podrá procederse a la apertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discoteca y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo

• El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

• Estará permitido el consumo en barra siempre que se garantice una separación mínima de dos metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes.

• Podrá procederse a la apertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose el aforo al setenta y cinco por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal.

En el caso que

- la licencia sea concedida por primera vez, deberá limitarse el aforo al setenta y cinco por ciento del que haya sido autorizado para este año.

- el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, se podrá incrementar el número de mesas indicado, respetando una proporción del setenta y cinco por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.

• En todo caso, la ocupación máxima será de veinte personas por mesa o agrupación de mesas.

Las comunidades y las ciudades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, podrán modificar el aforo permitido, siempre que el mismo no sea inferior al cincuenta por ciento ni superior a los dos tercios del máximo.

Hoteles y alojamientos turísticos

Los hoteles y alojamientos turísticos podrán proceder a la reapertura al público de las zonas comunes, la de establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, pero siempre con el límite del 50% de su aforo máximo y bajo medidas de higiene, protección y distancia mínima regulada.

Congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos

Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, sin superar en ningún caso la cifra de ochenta asistentes.

Lo indicado anteriormente, será también de aplicación a la realización, por parte de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+I.

En todo tipo de congresos, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre los asistentes a dichas actividades, así como la de los trabajadores que presten sus servicios en y para las mismas, se deberá disponer de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, asegurando el desarrollo de tales actividades en condiciones óptimas, distanciamiento social, limpieza y desinfección de los locales e instalaciones donde se desarrollen las mismas

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