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04/09/2020 11:38:10 J. M. BARJOLA CONCURSAL 4 minutos

Diego Comendador (ASPAC): los cambios en la Ley Concursal "no ayudarán a descongestionar los juzgados de la previsible avalancha "

Los Administradores Concursales ven insuficiente e ineficaz la ambiciosa reforma, que triplica el número de artículos hasta el momento vigentes

J. M. Barjola. - El pasado 1 de septiembre entró en vigor la nueva Ley Concursal. Se trata de una reforma ambiciosa, que triplica el número de artículos hasta ahora vigentes. Su objetivo es, por un lado, incorporar modificaciones en materia de normativa europea; por otro, refundir y reorganizar los preceptos legales de un régimen especialmente complejo. 

Diego Comendador es presidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC). Explica a Noticias Jurídicas por qué esta reforma es insuficiente y no solucionará la saturación en los juzgados. En especial por la avalancha de concursos que se avecina. 

¿Por qué consideran que la nueva Ley Concursal no es suficiente?

Porque el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) en realidad no es una nueva norma, sino que el mandato que los autores recibieron del Gobierno era regularizar, aclarar y armonizar una Ley Concursal que desde su entrada en vigor en 2004 había sufrido 28 reformas, algunas de las cuales eran verdaderos parches, desubicados en el texto, y con contradicciones entre algunos artículos con otros, lo que condujeron a una Ley difícil de entender e interpretar. 

¿Cuáles son, a vuestro parecer, los cambios más relevantes que introduce el texto?

Se ha pasado de 242 artículos en la Ley Concursal a 752 en el TRLC, pero cambios relevantes no debería haber por exceder del mandato legal. Se han producido cambios, pero no la reforma que necesita la Ley Concursal.

¿Qué medidas específicas por la crisis Covid-19 recoge la normativa? ¿Cómo las valora la ASPAC?

El TRLC convive con el RD 16 de 28 de abril que estableció una serie de medidas para paliar los efectos de la pandemia, tales como, la prórroga del plazo para presentar concurso hasta el 31 de diciembre de 2020, protegiéndose así del concurso necesario, posibilidad de modificación de los convenios, etc.

Estas medidas las consideramos insuficientes; creemos que no van a ayudar a descongestionar los juzgados de la previsible avalancha que parece que se va a producir. 

¿Cómo valoráis que la nueva legislación entre en vigor en pleno pico por la pandemia? ¿Han tenido los jueces, administradores y abogados tiempo para ponerse al día de las novedades?

Lo valoramos de manera muy negativa. Ya lo dijimos cuando presentamos nuestras propuestas para agilizar la justicia. El TRLC debería tener una “vacatio legis” de, como mínimo, hasta enero de 2021, sobre todo teniendo en cuenta que en breve plazo este TR se va a modificar de forma importante como consecuencia de la transposición de la Directiva 2019/1023 de junio de 2020

Así, el tiempo para estudiar el nuevo TR ha sido insuficiente, coincidiendo además con periodo vacacional del mes de agosto. 

A su juicio, uno de los grandes errores de la nueva normativa es que no regula el acceso a la profesión de administrador concursal ni obliga a la especialización y profesionalización del colectivo. ¿Por qué lo consideran tan importante?

No cabe duda de que el administrador concursal es la figura, junto con el juez, más importante de un procedimiento concursal. Sobre él pivota todo el procedimiento y sus decisiones influyen de manera muy directa en el devenir del concurso. 

Por ello es absolutamente necesario que se profesionalice la figura del administrador concursal; es necesario que se regule el acceso a la profesión de manera que todos sean verdaderos profesionales especialistas, formados y con experiencia tal que influyan directamente en salvaguardar aquellas empresas viables contribuyendo de esta manera a mejorar el tejido económico de nuestro país. 

¿Será esta la reforma de la Ley Concursal definitiva?

Nunca se puede dar nada como definitivo. Pero sí podemos afirmar que esta reforma, consecuencia de la transposición de la Directiva, debe suponer un espaldarazo a la Ley Concursal, dotándola de un cuerpo legal y profesionalizado de la administración concursal y de mecanismos, que como decíamos antes, contribuyan a sanear las empresas viables que se encuentren en situación de insolvencia, devolviéndolas al mercado saneadas y contribuyendo de esta manera a reforzar la economía, evitando la destrucción del empleo que el cierre de las mismas conlleva.

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