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08/09/2020 11:56:11 REDACCIÓN PROTECCIÓN DE ANIMALES 8 minutos

Castilla-La Mancha estrena ley de bienestar y protección animal

La Ley 7/2020, de 31 de agosto, trata de evitar la crueldad y maltrato hacia los animales, así como sufrimientos innecesarios y su abandono y falta de atención. Entre otras novedades pretende lograr el sacrificio cero y el establecimiento de la figura de la eutanasia de animales, que será siempre prescrita y realizada por un veterinario. Establece un único Registro, gestionado por el Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios

La Ley 7/2020, de 31 de agosto, tiene por objeto establecer las normas para la protección, bienestar y defensa de los animales en Castilla-La Mancha. No es de aplicación a la fauna silvestre, especies exóticas invasoras y aves de cetrería; a los animales de producción; a los utilizados en espectáculos taurinos y en espectáculos taurinos populares autorizados; a los utilizados para experimentación y otros fines científicos, ni a los existentes en los parques zoológicos, todos los cuales se regirán por su legislación específica. Los perros de asistencia se incluyen en el ámbito de aplicación de la nueva norma en lo no previsto por su normativa específica.

La ley pretende asegurar el bienestar y protección de los animales, evitando las situaciones de crueldad y maltrato, sufrimientos, dolor o angustias innecesarios, abandono, ausencia de auxilio, omisión y dejadez de atención, siendo prioritaria la defensa de los animales en todas las situaciones que les causen un daño, físico y conductual, así como las que no aseguren un trato adecuado a cada animal.

Obligaciones y prohibiciones

El texto recoge las obligaciones que incumben tanto al poseedor del animal como, subsidiariamente, al titular del mismo, señalando que nadie podrá tener animales aun cuando cumpliéndose con las obligaciones establecidas el animal no pudiese adaptarse a la cautividad con las garantías suficientes para que no se comprometa su salud y bienestar.

La norma prohíbe el maltrato; la práctica de mutilaciones con fines exclusivamente estéticos; el sacrificio o matanza de los animales sin reunir las garantías legalmente previstas; mantenerlos permanentemente atados o encadenados; la donación de animales con fines publicitarios o como premio, recompensa o regalo por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la propia adquisición onerosa de animales; el empleo de animales de fauna silvestre y salvaje en circos, o el uso de animales como reclamo publicitario y en fiestas populares y otras actividades.

Asimismo la norma detalla los requisitos a cumplir para la realización del transporte de animales y dispone que los animales de compañía podrán acceder a las vías y espacios públicos cuando sean conducidos por los poseedores con adecuadas medidas de seguridad y no constituyan un peligro para los transeúntes u otros animales, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos y/o de las ordenanzas municipales.

Por otra parte, la nueva ley regula el acceso de animales de compañía a los transportes y establecimientos, públicos y privados, así como la celebración de certámenes y actividades con participación de animales. La filmación de escenas de crueldad, maltrato o sufrimiento de animales deberán ser en todos los casos un simulacro.

Tras señalar que todo titular o poseedor de un animal debe conocer las obligaciones y prohibiciones que le incumben, así como la responsabilidad que asume con la tenencia de un animal, la norma regula las condiciones en que ha de llevarse a cabo tanto el adiestramiento de los animales de compañía, como la cría con fines comerciales y la venta de animales, a realizar necesariamente desde núcleos zoológicos.

Identificación animal

Los perros, gatos y hurones deberán ser identificados individualmente antes de los tres meses de edad mediante sistemas normalizados, implantados por personal veterinario. Asimismo, serán objeto de identificación todos los animales catalogados como potencialmente peligrosos, conforme a lo previsto en la normativa vigente en la materia, sin perjuicio de cualquier otra especie o tipo de animal que se pudiera determinar reglamentariamente o cuya normativa sectorial lo exija. El código asignado e implantado se constatará en el pasaporte oficial del animal.

Existirá un único Registro de Identificación gestionado por el Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha bajo las directrices de la Dirección General de la Consejería con competencias en materia de identificación y registro de animales. Este sistema de registro único sustituye al sistema de doble registro vigente hasta ahora, uno autonómico y otro en cada municipio.

Tratamientos, sacrificio y eutanasia

Las Consejerías competentes en salud pública y en sanidad animal pueden ordenar, por razones de salud pública o sanidad animal, el internamiento, el aislamiento, la vacunación, el tratamiento sanitario correspondiente. En estos casos se deberá contar con el asesoramiento de los veterinarios y con informe favorable de la Dirección General con competencias en materia de bienestar y protección animal. Cualquier tratamiento sanitario sujeto a prescripción facultativa, debe estar controlado por personal veterinario en el ejercicio de su profesión.

La esterilización de los animales se efectuará por personal veterinario de forma indolora y bajo anestesia general, de acuerdo con la capacidad y habilidad que determina la buena práctica profesional y cumpliendo las correspondientes normas deontológicas.

Como novedad cabe destacar que la ley que se aprueba pretende lograr el sacrificio cero, excepcionando la prohibición de causar la muerte de los animales únicamente por razones sanitarias, tanto de salud pública como de sanidad animal, constatadas, razones de seguridad personal o de otros animales o por estar afectados por enfermedades de carácter zoonósico, siempre que su tratamiento y aislamiento no sea posible.

La eutanasia de animales será siempre prescrita y realizada por un veterinario de manera rápida e indolora, regulándose, además, la eliminación de cadáveres de animales muertos.

Núcleos zoológicos

La norma detalla los requisitos que deben cumplir los núcleos zoológicos, entendiendo por tales las agrupaciones zoológicas de fauna silvestre en cautividad, los centros de recuperación de fauna silvestre y los establecimientos de cría, suministradores y usuarios de animales para experimentación.

Para poder ejercer su actividad deberán estar inscritos en el Registro de Núcleos Zoológicos de Castilla-La Mancha. Esta inscripción no se exigirá a los núcleos zoológicos que tengan el carácter de temporales o itinerantes cuando estén en posesión de una inscripción o autorización de similares características otorgada por otra comunidad autónoma o por un estado miembro de la Unión Europea, y así lo acrediten documentalmente.

El texto se ocupa de forma específica de los centros de acogida y mantenimiento de animales abandonados o perdidos y de los centros para alojamiento temporal.
Animales abandonados o perdidos

Dentro de esta materia el texto regula la captura y acogida de animales abandonados o perdidos por parte de los Ayuntamientos, que deberán hacerse cargo del animal y retenerlo hasta que sea recuperado, cedido o adoptado. Establecerán anualmente el número de plazas necesarias para albergarlos, así como los centros de acogida y mantenimiento.

Asociaciones de protección y defensa de los animales

Las asociaciones de protección y defensa de los animales podrán colaborar con los agentes de la autoridad y las administraciones públicas, pudiendo celebrarse con ellas convenios en relación con las actividades de protección de animales, campañas de sensibilización y programas de adopción de animales de compañía.
Podrán colaborar en la recogida y mantenimiento de animales que no puedan asumir los Ayuntamientos, en tareas y acciones encaminadas a la protección y defensa de los animales y en programas de educación y formación para evitar el abandono de los mismos.

Consejo Asesor de Bienestar y Protección de los Animales

La norma crea el Consejo Asesor de Bienestar y Protección de los Animales como órgano colegiado de participación, consulta, información y asesoramiento sobre aspectos de interés y relacionados con el bienestar y la protección de los animales. Regula sus funciones, composición y funcionamiento.

Inspección y régimen sancionador

Por último, el texto atribuye las competencias en materia de inspección y vigilancia de los animales y regula el procedimiento sancionador, clasificando las infracciones, señalando las sanciones correspondientes a las mismas, así como los plazos prescriptivos aplicables y la atribución de las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción.

Modificaciones legislativas

Se deroga la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Protección de los Animales Domésticos. En tanto no se publique el reglamento de aplicación de la ley, serán de aplicación las disposiciones del Decreto 126/1992, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la referida Ley 7/1990, en lo que no se oponga a la regulación que contiene.

Entrada en vigor

La Ley 7/2020, de 31 de agosto, entrará en vigor el 7 de marzo de 2020, a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Se da un plazo de un año desde la entrada en vigor de la norma para que las personas afectadas por el artículo 21.1.b) (personal de núcleos zoológicos capacitado para el cuidado y atención de los animales) puedan obtener el certificado de competencia en bienestar animal.

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